La Corte Constitucional del Ecuador negó una acción extraordinaria de protección, interpuesta por el asambleísta Salvador Quishpe, del movimiento Pachakutik. La acción —que es una forma de remediar un daño a un derecho constitucional que no se ha resuelto en la vía judicial y, por ende, va a la Corte— pretendía dejar sin efecto el juicio por peculado a Salvador Quishpe. 

La investigación penal empezó en 2015 por la declaratoria de emergencia de para la construcción de cuatro puentes cuando era prefecto de la provincia suramazónica de Zamora Chinchipe. Tres fueron ya desechados, pero el que sigue vigente —y que fue materia de la acción extraordinaria presentada por Quishpe en marzo pasado. 

Quishpe ha dicho que esa y otras acciones en su contra eran producto de una persecución judicial de la época, cuando él era uno de los más visibles opositores al gobierno de aquel entonces, liderado por Rafel Correa.

GK llamó al legislador Quishpe, sin embargo, no tuvimos respuesta. Él sí se pronunció sobre una publicación del presidente de la Comisión de Fiscalización, Fernando Villavicencio, quien cuestionó a Quishpe por ese proceso judicial. El dirigente indígena y uno de los líderes de pachakutik dijo que el proceso penal era producto de “denuncias que me pusieron como represalia por las marchas que lideré en el 2012, 2015 defendiendo los derechos y libertades de todos los ecuatorianos. Hoy Villavicencio utiliza esas denuncias para desprestigiarme”. 

Una breve cronología explicativa del caso contra Quishpe

El caso que sigue abierto es por la edificación de un puente vehicular sobre el río Palanuma, en la vía Palanda-Los Entierros-Guaramishal, en 2012. Esa obra fue adjudicada de forma directa dentro de la declaratoria de emergencia que Quishpe dispuso en 2010. La Contraloría no halló sobreprecio en la adjudicación, pero sí la inobservancia en las disposiciones legales para la contratación, pues, resolvió, no se justificaba la declaratoria de emergencia. 

Noticias Más Recientes

Ese fue el argumento con el que la Fiscalía de Zamora empezó su investigación. En 2016, informó El Comercio, el entonces prefecto Salvador Quishpe afirmó que no hubo delito, pues la construcción de ese puente respondía a una exigencia de los pobladores que vieron morir a sus familiares al cruzar los ríos en canoas o acémilas en época de invierno. “La gente arriesgaba sus vidas”, dijo Quishpe. 

También fueron procesados, además del entonces prefecto, Alonso Rojas, quien fue viceprefecto y Abel Larreátegui, que ejerció como procurador síndico de la prefectura de esa provincia. También fueron vinculados los ingenieros Rolando Velásquez y Jimmy Izquierdo, aunque fueron sobreseídos en ese mismo año. 

En la sentencia de la Corte Constitucional, se detallan los diferentes giros que tuvo el proceso durante estos últimos cinco años. 

El 15 de febrero de 2016, la Corte Provincial de Justicia de la provincia llamó a juicio a los tres ex funcionarios. Luego de hacerse pública la noticia, Quishpe interpuso un recurso de nulidad y Larreátegui presentó un recurso de apelación. La Corte Provincial concedió el recurso de nulidad, y negó el segundo, pues el auto de llamamiento a juicio no puede ser apelado. 

Un mes después, el 18 de marzo, la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Zamora Chinchipe declaró la nulidad de todo el proceso desde el inicio de la instrucción fiscal por violación de trámite. 

Luego, la Contraloría solicitó una ampliación y aclaración de la decisión de segunda instancia. Lo mismo hizo la Fiscalía. Sin embargo, los recursos fueron negados. Entonces, tanto la Contraloría como la Fiscalía interpusieron una apelación a la declaratoria de nulidad. El 1 de octubre de 2016, la Corte Provincial volvió a negar la acción legal. 

Sin embargo, el caso tomó un giro en 2020. El 12 de marzo de ese año, la  Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia declaró la nulidad de la resolución de 1 de octubre de 2016 de la Corte Provincial; es decir, revirtió la decisión que negó los recursos de apelación a la nulidad del proceso, reviviendo el proceso contra Quishpe. 

Un año después, el 3 de febrero de 2021, la Corte Provincial de Zamora Pichincha resolvió los recursos de nulidad, apelación y hecho contra el llamamiento a juicio de Quishpe, Rojas y Larreátegui y puso nuevamente en firme el juicio. “No encontramos que el Presidente de la Corte Provincial de Justicia de Zamora Chinchipe cuando dictó el auto de llamamiento a juicio en contra de los procesados, haya actuado sin competencia”, escribió el órgano. Luego de la resolución, tanto Larreátegui como Quishpe interpusieron recursos de ampliación y aclaración, pero fueron declarados improcedentes. Ellos fueron notificados el 1 de marzo de 2021. 

Dieciséis días después, Larreátegui y Quispe presentaron una acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional contra la resolución de la Corte Provincial del 3 de febrero. En agosto,  finalmente, la Corte Constitucional negó la acción. 

¿Por qué negó la Corte la acción extraordinaria a Quishpe?

El argumento de la Corte dice que “el objeto de la acción extraordinaria de protección está limitado a sentencias, autos definitivos o resoluciones con fuerza de sentencia en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución” No está prevista contra recursos de nulidad, apelación y de hecho. Por ende, falló la Corte, el proceso penal debe continuar. 

La Corte Constitucional no se ha pronunciado sobre la responsabilidad penal de Quishpe respecto del juicio que enfrenta —no podría, pues no es facultad de la Corte determinar que una persona ha cometido o no un delito. 

Lo que ha hecho es decir que la acción que presentó Quishpe no procede pues solo se admite contra sentencias, autos definitivos o resoluciones con fuerza de sentencia pero no a una apelación de un recurso de nulidad. 

¿Qué tiene que ver Villavicencio en todo esto?

Fernando Villavicencio, presidente de la Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional, cuestionó a Quishpe por los 4 informes con indicios de responsabilidad penal y el llamamiento a juicio. 

 “El asambleísta Salvador Quishpe, registra 4 informes con responsabilidad penal (IRP) y un llamamiento a juicio por peculado”, dijo en Twitter. “Hace pocos días intentó tumbarse el juicio, pero la Corte Constitucional le negó el recurso. Es la verdad y solo la verdad”, dijo el presidente de la Comisión de Fiscalización. 

Quishpe le contestó en Twitter que “las denuncias que me pusieron como represalia por las marchas que lideré en el 2012, 2015 defendiendo los derechos y libertades de todos los ecuatorianos. Hoy Villavicencio utiliza esas denuncias para desprestigiarme”. Además, sentenció: “el que nada debe, nada teme. Que los jueces digan la verdad”.

¿Cuáles son los informes de la Contraloría contra Quishpe?

Estos son los informes ejecutados por la Contraloría, cuyo análisis comprendió un período entre el 1 de junio de 2007 y el 31 de marzo de 20211, en los que se encontró indicios de responsabilidad penal del asambleísta Quishpe:

  • Informe realizado a obras del Consejo Provincial de Zamora Chinchipe. En el documentó se evaluó y analizó la declaratoria de emergencia para la construcción del puente vehicular sobre el río Nangaritza, un afluente del río Zamora, en el sector Puerto Jua, en la provincia amazónica de Zamora Chinchipe.
  • Informe en el que se analizó la declaratoria de emergencia para la edificación de puente vehicular sobre la quebrada San Sebastián, en la vía Chimbutza-San Sebastián. 
  • Informe que evaluó la declaratoria de emergencia para la construcción de puente vehicular sobre el río Palanuma, en la vía Palanda-Los Entierros-Guaramishal.
  • Informe que analizó la declaratoria de emergencia para la construcción de puente vehicular sobre el río Sangola en la vía Chito-La Cruz-Quitico-San Joaquín.