El consentimiento informado es un proceso médico en el que los pacientes tienen el derecho a conocer qué tipo de tratamiento se les realizará y si están de acuerdo o no. Según el artículo “El Consentimiento Informado del Paciente en la Actividad Asistencial Médica” —publicado en la Revista Médica La Paz— es la aceptación de un paciente “en forma libre, voluntaria y consciente, después de que el médico le ha informado de la naturaleza de la intervención con sus riesgos y beneficios respectivos”. Este procedimiento es una autorización para que los doctores “puedan realizar un procedimiento diagnóstico o terapéutico”, dice el artículo.
El consentimiento informado puede ser verbal y escrito. Es verbal cuando es una intervención clínica menor —como extracción de apéndice, o intervenciones que solo requieren de anestesia local. Y es escrito cuando se trata de intervenciones quirúrgicas de riesgo mayor —como cirugías al corazón o cerebro. También debe ser por escrito cuando son exámenes radiológicos donde se utilizan medios de contraste y/o sedantes, tratamientos de radioterapia y quimioterapia, procedimientos endoscópicos diagnósticos y terapéuticos, biopsias, procedimientos de reproducción asistida, pruebas de VIH. En el consentimiento escrito se debe dejar constancia en un documento la autorización del paciente para efectuarse un procedimiento médico.
Esta semana el consentimiento informado fue un tema de conversación porque ayer, 23 de junio, la Corte Interamericana de Derechos Humanos falló en contra del Estado ecuatoriano en el caso de Luis Guachalá. El 17 de enero de 2004, Guachalá, quien padecía epilepsia, desapareció del hospital donde estaba internado. Cuando el joven llegó al centro médico la primera vez, los médicos no le informaron a su madre qué tratamiento se le haría ni le preguntaron si estaba de acuerdo con eso. Incumpliendo con el derecho de los pacientes al consentimiento informado.
Debes Saber
Efrén Guerrero, abogado y parte del equipo jurídico que defendió los derechos de Luis Guachalá, explica que el consentimiento no solo es un papel que se firma al inicio de un tratamiento o intervención médica sino todo un proceso. “Una persona sujeta a una intervención debe conocer las características, efectos secundarios, ventajas, desventajas, tiempo de duración y posibilidades de mejora o desmejora producto de una intervención”, dice Guerrero. Incluso, dice que el consentimiento informado debe ser carácter inmediato. Esto quiere decir que no se puede dar después de la intervención, tiene que ser antes.
Guerrero sostiene, además, que el consentimiento informado es importante porque es un elemento fundamental para “medir si una persona sabe el alcance, características y efectos de las intervenciones médicas”.
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El abogado Guerrero explica que en el consentimiento informado se deben tomar en cuenta algunos puntos, entre ellos:
1.- Que el paciente disponga de la información suficiente sobre su tratamiento.
2.- Que el paciente comprenda la información adecuadamente.
3.- Que el paciente sea libre de decidir de acuerdo con sus propios valores.
4.- Analizar si el paciente es capaz de tomar decisión por sí mismo.
¿Por qué no hubo consentimiento informado en el caso de Luis Guachalá?
Luis Guachalá era un ecuatoriano de 23 años que tenía discapacidad mental y sufría de epilepsia. El 10 de enero de 2004 fue internado en el hospital Julio Endara, en Quito, con la autorización de su madre, Zoila Chimbo. Según la historia clínica, Guachalá estuvo en ese hospital hasta el 17 de enero de 2004. Ese fue el momento que desapareció.
Según el abogado Efrén Guerrero, a la madre de Guachalá le hicieron firmar una autorización que permitía a los médicos del hospital realizar los “tratamientos que consideren convenientes”. Guerrero explica que en este caso no se cumplió con el consentimiento porque le debieron explicar claramente el diagnóstico y señalar otras alternativas al tratamiento propuesto.
La Corte IDH dijo en su fallo de esta semana que la utilización de la discapacidad de la víctima para justificar que era innecesario el consentimiento informado para que sea internado y reciba medicación, “constituyó discriminación en razón de la discapacidad”.