Después de diferirse tres veces, hoy, 8 de junio de 2021, se instaló la audiencia preparatoria de juicio contra el expresidente Abdalá Bucaram Ortiz por presunta delincuencia organizada. Sin embargo, tres horas después, la audiencia fue suspendida y reprogramada una vez más.
En este caso también están siendo procesados Jacobo Bucaram Pulley, hijo del expresidente, un exagente de la Agencia Metropolitana de Tránsito de Quito (AMT) y 4 personas más. La Fiscalía dijo en un comunicado que en la audiencia de hoy “se identificó una supuesta omisión por parte de un Concejo de la Judicatura, respecto a una notificación a una de las procesadas”. Según la Fiscalía, la jueza María Elena Lara que conoce la causa analizó la supuesta omisión.
Lara concluyó que la procesada identificada como Orieta Isabel M.P. “no señaló” casillero judicial, que es el repositorio de información digital en la web de la Función Judicial en el que los abogados pueden ver las notificaciones de sus procesos judiciales. Es decir, el Consejo de la Judicatura no tuvo dónde notificarla de que la audiencia tendría lugar.
La abogada Gisella Vaca dice que cuando no se señala casillero judicial con un abogado particular, por ley se le debe asignar un defensor público para que represente a la persona procesada. La Defensoría Pública es la institución que tiene la obligación de representar en procesos judiciales a personas que no pueden contratar una defensa privada o que están en estado de vulnerabilidad.
Hoy la Fiscalía dijo que “con suficiente antelación solicitó que se cuente con la Defensoría Pública” para representar a Orieta Isabel M.P. y que puso a su disposición el expediente fiscal completo. Sin embargo, según la Fiscalía, la funcionaria de la Defensoría que se presentó para representar a Orieta Isabel M.P. no estaba preparada para hacerlo.
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Vaca dice que es probable que la persona asignada por la defensoría pública fue notificada con poca anticipación y no pudo preparar una defensa técnica adecuada, que incluye tener el tiempo suficiente para acceder y revisar el expediente del caso. El comunicado de la Fiscalía de hoy dice que, como funcionaria de la Defensoría Pública asignada no estaba preparada, la jueza resolvió suspender la audiencia y reinstalarla el 12 de junio a las 9 de la mañana.
El expresidente Abdalá Bucaram fue detenido por presunta delincuencia organizada el 12 de agosto de 2020. El 4 de junio, un tribunal de la Corte de Justicia del Guayas aceptó la acción de habeas corpus que presentó su defensa. Con ese recurso se reemplazó la orden de arresto domiciliario que tenía el expresidente en su contra por medidas alternativas. Bucaram debe presentarse periódicamente ante una autoridad, no puede salir del país y debe usar un grillete electrónico. Bucaram Ortiz ya debía cumplir medidas similares por una investigación por presunto tráfico de armas en la que también es procesado.
En esta investigación, la Fiscalía también vinculó a Jacobo Bucaram Pulley, a tres exagentes de la AMT quiteña y a otras personas. Según la Fiscalía, el expresidente y los otros procesados presuntamente son parte de un “grupo estructurado” que planificó “actividades delictivas” cometidas entre noviembre de 2019 y agosto de 2020. En este caso también se investigan presuntas irregularidades en la comercialización de 21 mil pruebas rápidas de covid-19.
La audiencia preparatoria del juicio se instaló el pasado 11 de febrero, pero se había diferido en 3 ocasiones. La Fiscalía dijo que “las dilataciones” solicitadas por la defensa de los procesados “entorpecen” el proceso judicial. Las diligencias que sí se pudieron llevar a cabo fueron las del procedimiento abreviado al que se sometieron dos personas identificadas como Kléver A. y Jhonny S., dos exagentes de la AMT. Para que se aplique ese procedimiento, los procesados deben aceptar los hechos que la Fiscalía les atribuye. Los dos fueron sentenciados a cinco años de prisión al aceptar los cargos.
Después de la suspensión de la audiencia de hoy, la Fiscalía dijo que la prisión preventiva contra Leandro German B. —el exagente de la AMT que no se ha sometido a proceso abreviado— caduca el 12 de agosto de 2021. Esta medida está vigente desde el 13 de agosto de 2020, pero según el Código Orgánico Integral Penal (COIP), no puede exceder el año cuando la pena del delito por el que es investigado supera los 5 años de cárcel. En la delincuencia organizada, el COIP dice que la pena es de 7 a 10 años de prisión.