La sesión inaugural del período legislativo 2021-2025 se ha dado entre atropellos y desencuentros de los asambleístas. Ayer, Pierina Correa decidió suspender la sesión para retomarla hoy, 15 de mayo, pues no había consensos suficientes para nombrar las autoridades. ¿Qué funciones tiene el presidente de la Asamblea Nacional? Aquí lo explicamos.
El presidente de la Asamblea es tan importante que sin él, la Asamblea no puede funcionar, explica Marcelo Espinel, director de proyectos de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, explica que además el Presidente de la Asamblea representa a los 137 asambleístas electos. Incluso, si en algún momento la Presidencia y la Vicepresidencia de la República están ausentes, esta persona asumiría temporalmente la Presidencia de la República, dice Espinel
El Presidente de la Asamblea Nacional se elige con mayoría absoluta —es decir, 70 votos. La persona elegida ocupará este cargo por dos años y podrá ser reelegido por otros dos más. El artículo 12 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa —que regula el funcionamiento de la Asamblea Nacional, establece su estructura y obligaciones— enumera taxativamente las funciones del presidente de la Asamblea.
Entre las principales funciones del presidente está ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Asamblea Nacional en todos los actos. También deberá convocar, instalar, presidir, dirigir, suspender y clausurar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno de la Asamblea y del Consejo de Administración Legislativa (CAL)— máximo órgano de administración legislativa, que estará integrado por el presidente de la Asamblea Nacional, primer vicepresidente, segundo vicepresidente y cuatro vocales—.
El presidente de la Asamblea deberá someter a trámite los proyectos de ley, acuerdos, resoluciones, así como los informes y mociones que se presenten en el Pleno de la Asamblea. En las sesiones, el presidente deberá proponer el orden del día, es decir la agenda o el cronograma de los puntos que se debatirán. Precisar los asuntos que se discuten, conceder la palabra a los asambleístas en el orden en que soliciten. Además, podrá ordenar la votación, una vez cerrado el debate y disponer que se proclamen los resultados de las votaciones sobre los asuntos sometidos a consideración del Pleno de la Asamblea Nacional.
Noticias Más Recientes
Estas son las ferias navideñas en Quito, Guayaquil y Cuenca en 2024
Una lista de ferias navideñas de Quito, Guayaquil y Cuenca donde podrás encontrar artesanías, comida, ropa y más para tu regalo de navidad.
La pugna entre vocales principales y suplentes del CNE, explicada
La prórroga de funciones de los actuales vocales principales del CNE pone en tela de duda la legitimidad de las Elecciones Generales 2025.
Animales silvestres, el plato gourmet prohibido que sirven en la Amazonía
En Sucumbíos y Pastaza hay restaurantes que ofrecen a los visitantes sopa de armadillo, guanta o venado asado como un manjar exótico, a pesar de que es un delito.
En caso de “alteración o perturbación” provocada por las o los asambleístas en las sesiones, el Presidente podrá suspender la sesión. Esto quiere decir, explica Espinel, que en el caso de que hubiera algún riesgo para la seguridad de los asambleístas o si la discusión entre los asambleístas se prolonga sin llegar a un acuerdo, el Presidente puede suspender y retomar la sesión otro día. También podrá llamar la atención al asambleísta que se apartara del tema en discusión o usara términos impropios. Incluso, podría suspender la intervención del asambleísta en el caso de que no acate la disposición.
Otra de las funciones del presidente de la Asamblea es posesionar al Presidente de la República el 24 de Mayo. Además, deberá posesionar a las autoridades y funcionarios designados por la Asamblea Nacional. También, podrá conceder licencias a los asambleístas hasta por treinta días consecutivos. En el caso de que el tiempo de licencia sea mayor, el Pleno de la Asamblea Nacional deberá decidir.
Según el artículo 146 de la Constitución del Ecuador, el presidente de la Asamblea podrá asumir temporalmente la Presidencia de la República ante la falta simultánea y definitiva en la Presidencia y en la Vicepresidencia de la República.