El presidente Lenín Moreno decretó que se reforme el Reglamento para la Concesión del Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas. El decreto, publicado el 10 de mayo de 2021, modifica la parte del reglamento que establece los requisitos y el trámite que se debe seguir para acceder al indulto presidencial. Esta es una medida especial en la que una autoridad, en este caso el Presidente, perdona a una persona toda o parte de la pena a la que había sido sentenciada. 

Con el decreto se cambia artículo 2 del reglamento que dice que el indulto presidencial es un beneficio que se podrá dar a ciudadanos que han sido condenados “en el caso que padezcan alguna enfermedad catastrófica o terminal debidamente comprobada”. Con el decreto se añadirá la palabra “crónica” después de catastrófica. Así los presos que tengan enfermedades enfermedades de larga duración y progresión generalmente lenta como el Alzheimer o el asma podrán ser indultados por el Presidente. 

Esta parte de la ley se aplica para las personas que han sido condenadas por delitos como genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia. El artículo 147 de la Constitución de la República dice que “indultar, rebajar o conmutar las penas de acuerdo con la ley” es una de las atribuciones del presidente la República. Esa facultad, está regulada con el reglamento que Moreno modificó el 10 de mayo. 

Según el reglamento, para acceder al indulto presidencial se debe presentar una solicitud ante el desaparecido Ministerio de Justicia —que se transformó en la Secretaría de Derechos Humanos y en la de Rehabilitación Social. Además de la información de la persona que sería liberada, se deben detallar los motivos por los que se solicita el indulto.

Cuando se trata de enfermedades catastróficas, terminales y ahora crónicas; también se debe presentar un certificado médico emitido por el Ministerio de Salud. Ahí deberá estar detallada si la enfermedad alegada existe, los tratamientos existentes y la expectativa de vida de esa persona. 

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Las autoridades analizan la solicitud y si no está completa, se la devuelve inmediatamente al solicitante. Si está presentada correctamente, se deben presentar más documentos como un informe disciplinario de esa persona. Además, se informa a la víctima del delito de la existencia de la solicitud. También se podrán solicitar documentos adicionales para el trámite, según se considere necesario para verificar la veracidad del contenido de la solicitud. El Presidente debe publicar los indultos concedidos en un decreto ejecutivo publicado en el Registro Oficial. 

El pasado 27 de junio de 2020, en los primeros meses de la pandemia del covid-19, el presidente Moreno concedió 66 indultos conmutativos. Este tipo de acción permite que se cambie la pena de un sentenciado. Según un comunicado de la Presidencia de esa época, Moreno se lo dio a “personas privadas de la libertad que pertenecen a los grupos de atención prioritaria y con doble vulnerabilidad”.

Se aplicó a adultos mayores, personas con discapacidad, enfermedades crónicas y catastróficas que podían tener complicaciones si se contagiaron de covid-19. También se incluyó a mujeres que habitaban los centros penitenciarios con niñas y niños menores de 3 años. Las excepciones de ese indulto, dice el comunicado, eran quienes hayan cometido “delitos contra la integridad sexual y reproductiva, contra la administración pública, en contra de la inviolabilidad de la vida, delitos violentos y por infracciones dolosas de mayor gravedad”.