La mañana del 22 de abril, el colectivo ciudadano Frente de Profesionales por la Dignidad de Quito,  conformado por 10 abogados y representado por la abogada Carolina Moreno, presentó una nueva denuncia contra el alcalde de Quito, Jorge Yunda, pidiendo que sea removido de su cargo. El pedido deberá ser tratado por la Comisión de Mesa del Municipio, órgano de trabajo cuya función principal es la de procesar pedidos de remoción y sanciones a los miembros del Concejo Metropolitano, el órgano legislativo de la ciudad. Jessica Jaramillo, parte del colectivo, entregó su denuncia en la Secretaría General del Municipio, como manda la ley ecuatoriana. 

El pasado 29 de marzo, otro colectivo ciudadano, identificado como la plataforma Quito Unido, representado por Marcelo Hallo —excandidato de a la prefectura de Pichincha—  hizo un pedido de remoción en contra del alcalde de Quito Jorge Yunda argumentado que hubo presunto peculado en la compras de pruebas de covid-19, así como otras irregularidades demostradas a través de los chats filtrados de Sebastían Yunda, hijo del alcalde, que contienen conversaciones con empresarios y funcionarios municipales en los que se discuten contratos.  La tarde del 23 de abril, este pedido fue aceptado por la Comisión del Municipio. 

De esta forma, el primer pedido de remoción del alcalde Yunda ha comenzado formalmente. 

Este es el proceso de remoción explicado

Este proceso está descrito en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad), que es la ley regula la organización administrativa del Estado ecuatoriano —incluidos los gobiernos autónomos descentralizados, entre los que están los municipios de los 221 cantones que tiene el país. 

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Según el artículo 336 del Cootad, el proceso de remoción lo puede pedir cualquier ciudadano.

¿Cuáles son las causales por las que puede Yunda ser removido?

En su pedido, el colectivo Frente de Profesionales por la Dignidad de Quito sostiene que la administración de Yunda se ha “caracterizado por un aparente mal manejo de los fondos del Gobierno Autónomo Descentralizado”. Además, alega que el alcalde  ha incumplido disposiciones  legales y “resoluciones expedidas” por el Concejo Metropolitano, ambas causales previstas en el artículo 333 del Cootad. Este colectivo asegura que de las siete causales que se establecen en este código el alcalde de Quito ha incumplido tres.

La primera sería el  incumplimiento de ciertas ordenanzas municipales. Yunda habría incurrido en esta falta cuando se le pidió explícitamente  a través de una resolución de la Secretaría y de Ambiente del Distrito Metropolitano de Quito que la Alcaldía  fortalezca y promueva la eliminación de plásticos de un solo uso. La resolución fue emitida el 29 de mayo  de 2019 y dos años después, Jaramillo asegura que Yunda no ha  implementado  la medida de los artículos 4 y 6 que tratan sobre el uso de sorbetes plásticos. 

La segunda causal es que  Yunda habría incurrido, según Jaramillo— del colectivo que ha presentado el pedido de remoción— es aquella que se refiere al “despilfarro, uso indebido o mal manejo de fondos del gobierno autónomo descentralizado, legal y debidamente comprobado”. En esta causal, se incluyen contratar a un solo proveedor, explica Jaramillo. Hay una compañía inmobiliaria a la que  se le invitó directamente a trabajar con la  Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (EPMMOP) y se le adjudicaron otros contratos por 58 millones de dólares en total, dice Jessica Jaramillo.

La tercera causal en la que estaría incurso Yunda es la de incumplir con mecanismos de participación ciudadana que plantea el Cootad. Sus acusadores lo denuncian por, supuestamente, no presentar los presupuestos del Municipio ante la Asamblea de Quito, que es la máxima instancia de participación ciudadana en la capital ecuatoriana. En el pedido se dice que el 13 de marzo de 2020 el Concejo solicitó al alcalde Yunda  que se incluya en el orden del día la presentación del Informe del Gerente General de la Empresa Pública Metropolitana de Obras Públicas, relacionado a la repavimentación de la ciudad, pero esto nunca sucedió.

Daniela Chacón explica que el colectivo debe demostrar que el Concejo Metropolitano de Quito pidió, en una sesión previa, que el tema se pusiera en el orden del día de la próxima sesión; en caso de que esto no haya sucedido el alcalde no habría violado esta causal. Chacón explica que los puntos que van en el orden del día los determina el alcalde y que solo está obligado a dar explicaciones en la rendición de cuentas sobre temas específicos como el presupuesto.

Este es el paso a paso del proceso

Según el Cootad, el proceso de remoción debería tomar un máximo de 23 días —desde su presentación hasta la votación en para que Yunda sea cesado.

El pedido debe ser presentado en la Secretaría del Municipio, que tiene dos días para enviarlo a la Comisión de Mesa, el órgano administrativo responsable de analizar, calificar y comprobar si el pedido puede ser admitido a trámite. En Quito, esta mesa está conformada por el alcalde de Quito, Jorge Yunda, el vicealcalde, Santiago Guarderas, y los concejales Mónica Sandoval (de movimiento Compromiso Social) y Fernando Morales (de movimiento Concentración). 

Sin embargo, como el pedido que se presenta a la mesa es sobre la destitución de Yunda, el alcalde no podrá participar en esta sesión , pues sería juez y parte del proceso. La exvicealcaldesa de Quito Daniela Chacón explica que el vicealcalde Guarderas deberá convocar a una reunión extraordinaria del Concejo Metropolitano para que se designe, de entre sus miembros, un reemplazo de Yunda en este caso puntual. En el resto de asuntos que trate la Comisión de Mesa, sesionará Yunda.

La mesa debe decidir si califica o no el pedido y para hacerlo tiene 5 días. Para aprobarlo, debe estar debidamente justificado y aportar evidencia que sirva para demostrar que el alcalde ha  incurrido en una de las ocho causales por las que, según el Cootad, podría ser cesado de su cargo “el ejecutivo de un gobierno autónomo descentralizado”, que en el caso de Quito, es el alcalde de la ciudad. 

En el caso de la segunda denuncia, presentada por Quito Unido, el 29 de marzo de 2020  fue devuelta por la Mesa porque no cumplía con todos los requisitos. El colectivo volvió a presentarlo y hoy, 23 de abril, fue admitido a trámite. 

Del lado del Frente de Profesionales por la dignidad de Quito, según Jaramillo, toda la información entregada está debidamente justificada: su petición tiene 28 páginas —incluido el reconocimiento de firmas  de los denunciantes que manda el Cootad. Además, dice Jaramillo, acompañaron 1.199 hojas certificadas  por la Notaría 81 de Quito que contienen el soporte documental de su pedido de remoción. “La Secretaría del Concejo no puede devolver un documento porque su denuncia está sustentada”, dijo Jaramillo. Sin embargo, Quintana explica que para que una prueba sea validada debe ser un documento jurídico emitido por una entidad de control, como la Contraloría, o una sentencia de un juez, donde se evidencie un debido proceso.

Si la solicitud es calificada, el denunciado (Yunda) debe ser citado (es decir, dado legal aviso) de que la denuncia existe. Según el Cootad, en la citación se le deberá pedir que señale domicilio legal y al menos una dirección de correo electrónico para que reciba las notificaciones de los actos que se den en este proceso administrativo. 

En la misma calificación de la denuncia, el Concejo ordenará que se abra un período para presentar pruebas durante diez días, para que los denunciantes y el denunciado presenten sus pruebas de cargo y descargo ante la Comisión de Mesa, según el Cootad. 

Después del período de prueba —en el que se presentan las evidencias—, la Comisión tendrá 5 días para presentar un informe sobre el caso y convocar a una sesión extraordinaria del Concejo Metropolitano, máximo órgano legislativo de la ciudad que aprueba las ordenanzas, resoluciones y acuerdos en el Distrito Metropolitano de Quito, y que está conformado por 21 personas. La convocatoria al Concejo deberá hacerse máximo 48 horas después de la convocatoria. 

Denunciado y denunciantes deberán ir a esa sesión a presentar sus alegatos —que podrán presentar por sí mismos o mediante un representante. Al terminar estas argumentaciones, en la misma sesión, el Concejo resolverá si procede o no remover a Yunda. Para que sea cesado, deben votar a favor dos tercios de sus miembros —es decir, 14 concejales. Si se diese la destitución de Yunda, el vicealcalde Santiago Guarderas sería designado como nuevo alcalde. 

Sin embargo,  Jorge Yunda podría impugnar su remoción ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), órgano judicial de la Función Electoral, que podría revertirla. El TCE juzga estos temas pues se trataría de la cesación de un funcionario electo por votación popular, explica Chacón.  Hasta que esa impugnación se resuelva, la decisión del Consejo Metropolitano queda en suspenso por 10 días hasta que el TCE determine si las pruebas que se presentaron para la remoción son válidas. “ Durante estos días Santiago Guarderas no podría ser alcalde de la ciudad y seguiría al frente de la Alcaldía de Quito Jorge Yunda hasta que se emita un dictamen  definitivo”, explica Quintana.

¿Es lo mismo  la remoción que la revocatoria de mandato ?

La remoción no es lo mismo que la revocatoria de mandato, un derecho constitucional que permite que los ciudadanos pidan el cese de funciones  de una autoridad escogida en las urnas por medio de la recolección de firmas para ir a una consulta popular.  en esta se decidiría si el gobernante continúa o no en sus cargo. En el caso de la remoción,  la ciudadanía debe presentar el 10% de firmas del electorado del Distrito Metropolitano de Quito, explica Ismael Quintana, abogado constitucional.