El Consejo Nacional Electoral (CNE) negó un recurso de objeción presentado por la coalición Unión por la Esperanza (UNES) en contra de los resultados oficiales de la segunda vuelta del pasado 11 de abril. La decisión fue tomada por el pleno del CNE ayer, 22 de abril. UNES puede impugnar la decisión del CNE ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE).
|Mira nuestra cobertura de las elecciones de 2021 en Ecuador aquí|
Después de negar el recurso, el pleno ratificó la resolución del pasado 18 de abril en la que se anunció oficialmente la victoria de Guillermo Lasso, de la alianza entre CREO y el Partido Social Cristiano (PSC), en las elecciones presidenciales. Lasso obtuvo el 52,36% de los votos. Superó a Andrés Arauz, candidato de UNES, quien obtuvo el 47,64%. El CNE dijo que UNES presentó 3.354 actas para objetar. De esas, 1.985 fueron entregadas de manera digital en PDF y otras 1.459 de manera impresa. Del total, 36 estaban repetidas. El objetivo del recurso era que esas más de 3 mil actas sean revisadas y procesadas nuevamente para subsanar los errores que se encuentren.
Sin embargo, según un comunicado del CNE, las actas no cumplían con los requisitos para ser revisadas. La resolución de los consejeros se basó en el reporte técnico de la Dirección Nacional de Procesos Electorales que concluyó que las actas presentadas por UNES “no presentan inconsistencias”. Las actas con inconsistencias o con novedad son aquellas que tienen errores numéricos que, según el Código de la Democracia, se dan cuando no cuadra el número de votantes con el de votos registrados en las actas. Otra de las novedades podría ser, según la ley, que las actas no tengan la firma del presidente o del secretario de la junta receptora del voto.
Cuando las actas tienen inconsistencias numéricas o las firmas incompletas, la Junta Provincial Electoral puede disponer que se verifique el número de votos de esas actas. Según el comunicado del CNE, el informe dijo que las actas presentadas por la UNES no cumplían con ninguno de las causales (especificadas en el artículo 138 del Código de la Democracia) para que la Junta tome esa decisión.
Noticias Más Recientes
El escándalo de HealthBird en Ecuador, explicado
La empresa fue contratada por CNT para digitalizar el sistema de salud en Ecuador. Pero abandonó el país por supuestas irregularidades.
Loma Larga, el polémico proyecto minero, explicado
Ubicado en el páramo de Quimsacocha, en la Sierra centro del Ecuador, el proyecto minero Loma Larga está en el limbo luego de que su licencia ambiental fuera suspendida.
Guaraguas de Navidad
"La Navidad quiteña es el resultado de una acumulación histórica de símbolos provenientes de contextos distintos: rituales paganos europeos, del cristianismo medieval, de nuestra cultura moderna y comercial y, por supuesto, de las adaptaciones locales"
Enrique Pita, vicepresidente del CNE, dijo que las organizaciones políticas “tienen el derecho de hacer uso de los recursos legales establecidos en la ley”. Pita dijo que “cumplimos con la tarea de revisar las actas” y concluyeron que no correspondía dar paso al pedido de objeción. El Vicepresidente del CNE dijo que no podían detenerse y que debían continuar con el calendario electoral mientras analizan los otros recursos que presenten las organizaciones políticas.








