Por 28 días, en 16 provincias del Ecuador, habrá un estricto estado de excepción. El estado de excepción incluye un toque de queda los fines de semana a partir del viernes 23 de abril hasta el 20 de mayo de 2021. El toque de queda que obliga al confinamiento será los fines de semana, desde el viernes a las 8 de la noche hasta el lunes a las 5 de la mañana. La circulación tiene excepciones para personal esencial o para realizar ciertas actividades.

Las provincias en las que se aplicará  el toque de queda desde mañana son: Azuay, Imbabura, Loja, Pichincha,Carchi, Tungurahua,Cotopaxi, en la región Sierra. Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas, Guayas, Los Ríos, Esmeraldas, Santa Elena y El Oro en la Costa; Sucumbíos y Zamora Chinchipe en la región amazónica.

Según el decreto ejecutivo 1291, firmado la noche de ayer, 21 de abril, por el presidente Lenín Moreno, estas son las personas que pueden salir y las actividades que se pueden realizar durante el toque de queda: 

Los médicos, enfermeras, auxiliares de enfermería, personal de limpieza del servicios de salud públicos y privados. 

Las personas que trabajan en la seguridad pública (policías, militares, agentes de tránsito y control) y guardias de seguridad privada. También quienes trabajan en los servicios de emergencias como el ECU 9-1-1 o los servicios de ambulancia privada.

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Los trabajadores de los sectores estratégicos: el sector de energía, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables: petróleo y minería —incluye el transporte de los hidrocarburos—; quienes trabajan en el campo de la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico y el agua. 

También podrán circular en el toque de queda, quienes realicen los servicios de emergencias viales, servicios de winchas o mecánica. 

El sector exportador podrá trabajar sin restricciones mientras dure el toque de queda. 

Los trabajadores de las empresas públicas que proveen los servicios básicos de agua potable, electricidad, recolección de basura podrán trabajar con normalidad. 

La provisión, transporte y comercialización de alimentos se puede realizar sin restricciones. 

Las farmacias o locales comerciales de provisión, transporte y comercialización  de medicinas, insumos médicos y sanitarios. 

Las industrias y locales comerciales dedicados al cuidado y crianza de animales, también podrán trabajar. 

Los periodistas, camarógrafos y demás trabajadores de los medios de comunicación podrán circular para realizar sus actividades los fines de semana que se aplica el toque de queda. 

Los servicios de delivery de restaurantes u otros locales y los que se ofrecen en aplicaciones móviles también podrán trabajar. También podrán circular quienes hagan la distribución y entrega de la alimentación escolar. 

Los servicios diplomáticos, consulares y organismos internacionales. 

El decreto 1291 dice que las  personas que tengan una emergencia de cualquier tipo, también podrán circular si tienen una justificación. 

Los servicios financieros y bancarios si atenderán, es decir las agencias de los bancos y cooperativas estarán abiertas. 

Podrán circular los funcionarios del Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral, de la Corte Constitucional, de la Función Judicial, de la Defensoría del Pueblo, Procuraduría General del Estado, Asamblea Nacional y Contraloría General del Estado y los abogados. 

Las personas que vayan hacia y desde los aeropuertos podrán movilizarse con la presentación de los boletos de viaje. 

Las personas que tengan asignados los turnos de vacunación contra el covid-19 y quienes los cuiden podrán movilizarse para recibir la dosis.  También quienes tengan citas médicas agendadas los fines de semana con toque de queda. 

Todas estas personas deben circular con sus credenciales, carnet o documentos que respalden que están dentro de las excepciones, dice el decreto ejecutivo 1291.