La Ley de Fortalecimiento a los Regímenes Especiales de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional fue declarada inconstitucional. Hoy, 12 de marzo de 2021, la Corte Constitucional informó que declaró su inconstitucionalidad por el fondo de la ley. La sentencia deberá aplicarse de forma inmediata, dijo la Corte en un boletín

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En la sesión ordinaria del 10 de marzo de 2021, el pleno de la Corte de forma unánime resolvió que esta ley —que regula el financiamiento del sistema de seguridad social— quede sin efecto y se vuelvan a regir la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional, que fueron derogadas y reemplazadas por la ley hoy declara inconstitucional. 

Para declarar su inconstitucionalidad, la Corte Constitucional analizó siete acciones públicas presentadas en contra de la ley. Según la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Social una acción pública de inconstitucionalidad puede ser presentada por cualquier persona, sobre “actos normativos de carácter general y de cualquier acto administrativo con efectos generales”. 

La ley declarada inconstitucional fue publicada en el Registro Oficial el 21 de octubre de 2016. El proyecto fue enviado por el entonces presidente de la República, Rafael Correa, y fue aprobado entre septiembre y octubre de 2016. en la Asamblea presidida por Gabriela Rivadeneira, asambleísta por Alianza País. 

El proyecto de ley ahora declarado inconstitucional, derogó a la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas vigente desde agosto de 1992 y la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional vigente desde junio de 1995. 

Una de las razones para declararla inconstitucional es que contiene artículos que eliminaban los servicios de seguridad social de las Fuerzas Armadas para ancianos, niñas, niños, adolescentes o embarazadas. También eliminaba la indemnización profesional de la Policía Nacional que se daba cuando un servidor de la fuerza pública tenía un accidente profesional que le haya provocado una incapacidad o la muerte. Además, la ley también eliminó a los hijos solteros de hasta 25 años de edad como beneficiarios del beneficio del montepío, una pensión que reciben los familiares directos de un afiliado cuando éste sufre alguna forma de discapacidad, llega a la vejez o fallece.


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Según la sentencia de la Corte Constitucional, la declaratoria de inconstitucionalidad se aplicará de forma inmediato en cuanto al financiamiento, pero con “efecto diferido” respecto de ciertos artículos relacionados a las prestaciones de seguridad social, hasta que la Asamblea Nacional dicte las nuevas leyes: la ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la ley de Seguridad Social de la Policía Nacional. 

La sentencia ordena que, en un plazo de seis meses, una Comisión Especializada del Ministerio de Finanzas y una Comisión Especializada de la Superintendencia de Bancos preparen un proyecto de ley para las Fuerzas Armadas y otro para las Policía Nacional para que sean presentados a la Asamblea Nacional para ser debatidos. 

Desde el día que la Asamblea Nacional reciba los proyectos, en el plazo de un año, deberá tramitarlos y aprobarlos. 

El fallo también resuelve que, en máximo seis meses, el Consejo Directivo del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA) y el del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL) preparen un régimen de transición para que no exista un déficit en el sistema de seguridad social, de tal forma que los aportes de los afiliados no sean afectados. El régimen de transición creará un mecanismo que sea sostenible y con la menor afectación a los aportantes de los afiliados, dice la sentencia. 

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En febrero de 2021, la Fiscalía detuvo a cuatro personas que fueron vinculadas a la investigación. El 2 de marzo, dos ecuatorianos fueron acusados de lavado de dinero en Estados Unidos, quienes estarían involucrados en el esquema de sobornos del ISSPOL. La investigación empezó en mayo del año pasado.