Hoy, 24 de enero, un juez de Manabí suspendió la resolución de destruir a Leonardo Orlando, prefecto de esa provincia, tomada por un juez de otra provincia, la de Los Ríos, en el centro del Ecuador. El juez aceptó el pedido de medida cautelar presentado por Orlando. El objetivo de esta acción, según la ley, es garantizar los derechos establecidos en la Constitución. Al dictarlas se busca prevenir, impedir o interrupir la violación de uno de esos derechos.
El pasado 22 de enero el juez Ángel Tapia, de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Puebloviejo, en Los Ríos, resolvió destituir a Orlando por supuestamente incumplir la sentencia de una acción de protección constitucional. En noviembre del año pasado, Tapia falló a favor de Tito Álvarez, representante legal de la empresa Ranicor S.A. Álvarez alegó que en 2020 la Prefectura manabita dio por terminado un contrato con su empresa de forma unilateral por presunto incumplimiento, afectando su derecho individual al trabajo.
El 9 de noviembre, el juez Tapia dejó sin efecto el acto administrativo con el que se dio por terminado el contrato con Ranicor S.A. En el fallo, ordenaba que Ranicor S.A. retomara los trabajos del contrato en cuestión, que era la construcción de unos sistemas de riego en unas comunidades manabitas. Además, anuló las sanciones por el incumplimiento de contrato que, según la legislación ecuatoriana, impedirían a dicha empresa firmar contratos con el Estado durante 5 años. Esa era, adujo Álvarez, una de las vulneraciones a su derecho al trabajo. Leonardo Orlando apeló la sentencia del juez. Sin embargo, su recurso fue rechazado.
El 22 de enero, Tapia concluyó que no se había cumplido la sentencia ni las medidas de compensación que establecía. Por ende, citando el artículo 86 de la Constitución —que dice que cuando los servidores públicos no cumplen una sentencia constitucional un juez puede ordenar “su destitución del cargo o empleo”—, Tapia ordenó que el Prefecto de Manabí sea destituido. Sin embargo, según el abogado constitucionalista Eduardo García, al tratarse de una sentencia constitucional, solo la Corte Constitucional del Ecuador puede ordenar la destitución de una autoridad de elección popular como Orlando.
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Un comunicado del Gobierno Provincial de Manabí dice que con esta decisión tomada por el juez de Manabí el 24 de enero “cesa la amenaza de violación a los derechos del Prefecto”. La medida cautelar no es una resolución definitiva, sino que está sujeta a la resolución de la acción de protección. Es probable que la acción constitucional pedida por Orlando entre en conflicto con lo resuelto por el juez Tapia, por lo que el caso seguramente deberá ser resuelto por la Corte Constitucional.
Hasta el momento, la Prefectura manabita y las autoridades judiciales de la provincia no han dado más información sobre el proceso. Tampoco se ha compartido el documento con el que Orlando fue notificado de la admisión de su medida cautelar.