En mayo de 2017, La Prefectura de Manabí contrató a Ranicor S.A., representada por Tito Álvarez, para que construya un “sistema de riego y drenaje tecnificado a nivel de parcelas” en dos comunidades de  los cantones manabitas de Sucre y Tosagua, al oeste de la provincia. 

En enero de 2020, la Prefectura manabita terminó unilateralmente el contrato citando una vulneración a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Según la entidad, no se habían hecho los estudios necesarios para la obra. La Prefectura, además, adujo que se pagaron planillas con valores excesivos. 

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El 14 de octubre de 2020, Álvarez presentó una acción de protección constitucional en contra de la Prefectura, representada por Orlando. La acción, aceptada a trámite al día siguiente, impugnaba el acto administrativo de la terminación unilateral. Álvarez argumentó que se vulneró su derecho al trabajo pues la Prefectura terminó un contrato con su empresa sin fundamento jurídico. Según la legislación ecuatoriana, si un contrato se termina por incumplimiento, se prohíbe a los contratistas tener convenios con el Estado por 5 años. Además, según Álvarez, se vulneró su derecho a la propiedad, al debido proceso, a la defensa, a la motivación de los actos, a la seguridad jurídica y la igualdad y no discriminación. 

El 9 de noviembre del 2020, Tapia resolvió la acción de protección. Tapia determinó en su fallo que los derechos de Álvarez habían sido vulnerados. Como medida de reparación integral, dejó sin efecto el acto administrativo con el que se dio por terminado el contrato con Ranicor S.A. Por ende, el contratista debía volver a los trabajos en las obras y cumplir con su construcción. Además, el fallo eliminó las consecuencias como la prohibición de tener contratos con el Estado. 

El juez dispuso que tres días después de la notificación del fallo, Orlando envíe un oficio a la Unidad Judicial para informar del cumplimiento de la sentencia. En caso de no hacerlo, la sentencia decía que “activaría los efectos establecidos en el Título VI de la Ley Orgánica de. Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”, que ordena que las sentencias y dictámenes constitucionales se cumplan de inmediato.

En su resolución de ayer, Tapia dice que el 12 de noviembre Orlando presentó un documento informando sobre las acciones tomadas para cumplir la reparación ordenada. El Prefecto dijo que la resolución sobre la acción de protección “se puso en conocimiento” de Silvana Vallejo, directora general del Servicio Nacional de Contratación Pública (Secop). La resolución de Tapia dice que el 21 de diciembre la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos “conoció” el recurso de apelación presentado por el GAD de Manabí en contra de la sentencia y lo rechazó.

El 12 de enero, Tito Álvarez compareció ante el juez Tapia y dijo que no se había cumplido la sentencia porque pese a que se había dejado sin efecto la resolución de terminación unilateral, no se permitía que se reinicien los trabajos. Además, el delegado provincial de Manabí de la Defensoría del Pueblo presentó un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de la orden del juez. El documento concluyó que “se habían realizado varias acciones” —como informar a Vallejo—, pero que “no existen respuestas concretas” de la Prefectura sobre el pago de los saldos pendientes ni la reactivación de las obras. Orlando presentó ante el juez Tapia documentación en la que la Prefectura le pedía a la empresa que presente los documentos para “rectificar o ratificar” la liquidación establecida en la sentencia del 9 de noviembre para que se puedan retomar y finalizar la construcción del sistema de riego y de drenaje.

El 22 de enero, más de dos meses después, el juez Tapia consideró “procedente aplicar las consecuencias jurídicas” que se prevén para el supuesto incumplimiento. El juez Tapia citó el artículo 86 de la Constitución dice que si los servidores públicos no cumplen una sentencia, un juez podrá ordenar “su destitución del cargo o empleo”. Además, dijo que la Ley Orgánica de. Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que los jueces “deberán emplear todos los medios que sean adecuados y pertinentes” para que se ejecute una sentencia o un acuerdo de reparación. El artículo 22 de la misma legislación dice que se ordenará la destitución de los servidores públicos que lo incumplan. 

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En una rueda de prensa del 22 de enero de 2020, el prefecto Orlando dijo que su derecho a la defensa se le ha “truncado como ciudadano”.  Además, dijo que el juez de la Unidad Procesal se ha atribuido funciones fuera de su competencia. Fundamentó su reparo en un fallo dictado en 2015 por la Corte Constitucional que dice que declarar el incumplimiento de una sentencia de acciones constitucionales es una competencia exclusiva de la Corte Constitucional. 

La decisión de Tapia dice que el Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) Provincial de Manabí deberá informar sobre el cumplimiento de la disposición al Consejo de la Judicatura 5 días después de ser notificado. Además, establece que 10 días después de la posesión del nuevo Prefecto se “proceda a cumplir” la sentencia de noviembre de 2020. La nueva autoridad, según la sentencia, tendrá 15 días desde su posesión para informar a la Unidad Procesal de Puebloviejo sobre el cumplimiento de las medidas de reparación.