Ayer, 22 de enero de 2021, el juez Ángel Tapia, de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Puebloviejo, en la provincia de Los Ríos, en el centro del Ecuador, resolvió destituir a Leonardo Orlando, actual prefecto de otra provincia costera, la de Manabí. Según el juez, Orlando incumplió la sentencia en una acción de protección constitucional dictada el 9 de noviembre del año pasado a favor de Tito Álvarez, representante legal de la empresa Ranicor S.A. 

Álvarez presentó la acción alegando que en 2020 la Prefectura manabita dio por terminado un contrato con su empresa de forma unilateral, afectando su derecho individual al trabajo. 

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La Prefectura contrató a Ranicor S.A para que construya un “sistema de riego y drenaje tecnificado a nivel de parcelas” en dos comunidades de  los cantones manabitas de Sucre y Tosagua, al oeste de la provincia. La sentencia dice que en enero de 2020, el Gobierno Provincial de Manabí terminó unilateralmente el contrato citando “una supuesta vulneración” a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Según la entidad, no se habían hecho los estudios necesarios para la obra. La Prefectura, además, adujo que se pagaron planillas con valores excesivos. En su resolución de ayer, Tapia dice que la Prefectura (representada legalmente por Orlando) no cumplió con las mediciones ordenadas en la sentencia, por lo que resolvió destituir a Orlando. 

En una rueda de prensa la noche de ayer, el prefecto Orlando dijo que su derecho a la defensa se le ha “truncado como ciudadano”. Además, dijo que el juez de la Unidad Procesal se ha atribuido funciones fuera de su competencia. Fundamentó su reparo en un fallo dictado en 2015 por la Corte Constitucional que dice que declarar el incumplimiento de una sentencia de acciones constitucionales es una competencia exclusiva de la Corte Constitucional. 

El abogado constitucionalista Eduardo García dice que para que una autoridad de elección popular —como Orlando, que es Prefecto— sea destituida, la Corte Constitucional debe evaluar el caso. García dice que si se determina el incumplimiento de la sentencia, la Corte ordenará la destitución de la autoridad. “Es la Corte la que, según la gravedad del desacato, va a ordenar la adopción de medidas para asegurar el cumplimiento, incluyendo la destitución de los funcionarios”, dice García. Según el abogado, por el fallo de 2015, un juez de la Unidad Procesal no puede ordenar que Orlando deje sus funciones por no cumplir una sentencia constitucional. 

Además, según Orlando, la declaración de incumplimiento del contrato con Ranicor S.A. fue legal y apegada al debido proceso. Dijo que no estuvo de acuerdo con la decisión del juez, y por eso la Prefectura manabita apeló ante la Corte Provincial. Por ello, adujo, no ha incumplido ninguna sentencia. Orlando dijo que se notificó al Servicio Nacional de Contratación Pública (SECOP) para que no imponga las sanciones previstas por la ley a la contratista. Según el Prefecto de Manabí, la Prefectura interpuso una acción extraordinaria de protección y está tomando otras acciones legales contra el fallo a favor de Álvarez y su empresa. 

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Álvarez argumentó que se vulneró su derecho al trabajo. Según la legislación, si un contrato se termina por incumplimiento, se prohíbe a los contratistas tener convenios con el Estado por 5 años. Además, según Álvarez, se vulneró su derecho a la propiedad, al debido proceso, a la defensa, a la motivación de los actos, a la seguridad jurídica y la igualdad y no discriminación. 

En su resolución, Tapia le ordena al Consejo Provincial de Manabí que designe un nuevo Prefecto. Tapia le da cinco días al Consejo para informarle del cumplimiento de su orden. Diez días después de que se nombre un nuevo prefecto, dice el fallo, se debe cumplir con la sentencia que habría sido incumplida por Orlando y la Prefectura manabita. 

Leonardo Orlando es economista y asumió la prefectura en 2019. En las elecciones seccionales de ese año representó al movimiento Fuerza Compromiso Social. Su victoria fue ratificada por el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) después de que se declare la nulidad en juntas receptoras del voto de varios cantones porque se alteraron los resultados de las actas y por falta de firmas de los miembros de mesa.