Las elecciones generales de 2021 se realizarán el 7 de febrero y se elegirán presidente y vicepresidente de la República, asambleístas nacionales y provinciales, y representantes del parlamento andino. Te explicamos cuáles son las causas por las que se podría declarar la nulidad de las votaciones y las elecciones, según la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia. 

La nulidad de las votaciones tiene que ver con el día del sufragio. El abogado Esteban Ron, docente de la Universidad Internacional del Ecuador, y experto en temas electorales dice que las votaciones son todo lo que pasa en las Juntas Receptoras del Voto desde las 7 de la mañana a las 5 de la tarde. 

Mientras que la nulidad de las elecciones es cuando se suspenden totalmente las votaciones por tres causas. El abogado Ron explica que la nulidad de las elecciones es consecuencia de la nulidad de las votaciones. 

Ron dice que en la nulidad de las elecciones se realiza de nuevo todo el proceso electoral, es decir desde la convocatoria, inscripción de candidatura, la repetición de las campañas y votaciones.  

Por otro lado está la nulidad de escrutinio, es decir el conteo de votos.  La nulidad del escrutinio es otra forma de nulidad. El escrutinio oficial comienza a las 7 de la noche, y lo hace el CNE y las Juntas Provinciales Electorales.  Una de las causas de la nulidad es del escrutinio es cuando no hay quórum legal, conformado por 5 miembros de la junta, que es la representación del CNE en cada provincia. Otra de las causas es que  las actas correspondientes no tuvieran las firmas del Presidente y del Secretario de las juntas provinciales o si se comprueba la falsedad del acta. En estos tres casos se realizará un nuevo escrutinio.  

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Las votaciones se podrían anular si se hubieran realizado un día y hora distintos a los que dice la convocatoria. Para estas elecciones, el CNE convocó a elecciones para el 7 de febrero de 2021, desde las 7 de la mañana hasta las 5 de la tarde. Por el contexto de pandemia del covid-19, el CNE dispuso que los votantes vayan a las Juntas Receptoras del Voto dependiendo del último dígito de su cédula. Si la cédula termina en par, asistirán desde las 7 de la mañana hasta las 12 del día, si termina en número impar, deberán ir a votar desde las 12 del día hasta las 5 de la tarde. 

Otro caso es cuando se realiza la votación sin la presencia del presidente y secretario de la Junta Receptora del Voto o si el escrutinio, es decir el conteo de los votos, se realiza en un lugar distinto al de votación.  La ley dice que se pueden anular las votaciones, si se comprueba suplantación, alteración o falsificación del registro electoral o padrón electoral, de las actas de instalación o de escrutinio.  Otra de las causas podría ser que las actas de escrutinio no tengan la firma del presidente ni el secretario de la Junta Receptora del Voto. O si se utiliza papeletas de votación o formularios que hayan sido entregados por el Consejo Nacional Electoral. 

Además, se podría declarar la nulidad de las elecciones en tres casos: Cuando se haya declarado la nulidad de las votaciones en al menos 30% de las Juntas Receptoras del Voto, por las causales antes mencionadas. Cuando no se hayan instalado o se hayan suspendido las votaciones en al menos el 30% de las Juntas, en ambos casos se anularan las elecciones si es que eso afecta los resultados generales de las elecciones. 

Además, se podrá declarar la nulidad de las elecciones, cuando los votos nulos superen a los votos recibidos por las candidatas y candidatos. El voto nulo es cuando el elector hace marcas por más de un candidato, no vota por uno solo o por la cantidad que se requiere en esa circunscripción. El voto nulo también se refleja cuando los electores escriben, rayan  o tachan la papeleta con la palabra “nulo” u otras.  

En el artículo 148 del Código de la Democracia, dice que en las parroquias o zonas electorales donde se haya declarado la nulidad de las elecciones, el el Consejo Nacional Electoral debe convocar a nuevas elecciones hasta dentro de 10 días. 

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En las elecciones seccionales del 24 marzo de 2019 para elegir alcaldes, concejales, representantes de las juntas parroquiales y prefectos, en recintos electorales de Esmeraldas, Manabí, El Oro, Morona Santiago, Loja y Bolívar se repitieron las elecciones. 

El domingo 14 de abril de 2019 se retomaron las votaciones porque el día oficial de las votaciones hubo incidentes como la quema de papeletas y la destrucción de las urnas. En la provincia de Esmeraldas, en las comunidades de Tululbí y Tambillo, los electores volvieron a las urnas para votar por concejales rurales y miembros de las Juntas Parroquiales, porque sus votos no afectan la elección del alcalde de San Lorenzo, cantón de esa provincia.