El 30 de octubre el Ministerio de Trabajo emitió los acuerdos que regulan cuatro nuevas modalidades de contratos laborales. Pueden usarse sólo para nuevas contrataciones. Es decir, no se puede cambiar la relación ya existente con un empleado. Están vigentes desde noviembre de 2020. 

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¿Por qué se crearon nuevas modalidades contractuales?

Solimar Herrera, abogada laboralista, dice que son parte del esfuerzo del Ministerio de Trabajo para fortalecer el empleo y paliar los efectos de la pandemia. Comenzaron con los acuerdos ministeriales para modificar o suspender las jornadas de trabajo en la cuarentena, continuaron con la creación del contrato emergente en la Ley de Apoyo Humanitario y siguen con los cuatro acuerdos ministeriales de noviembre. 

Herrera dice que se ha tomado la norma del Código de Producción para implementar las modalidades que “son variantes que el sector empleador tiene para mejorar en sus empresas lo que necesitan actualmente por la pandemia”. La abogada Herrera dice que se recurre a estas alternativas porque se necesitaban medidas urgentes para reparar los efectos de la crisis y reformar el Código de Trabajo para conseguir soluciones no era viable en una situación como la actual. Las nuevas modalidades laborales fueron creadas para que se adapten a las necesidades de empleados y empleadores de cada sector en particular. 

Aspectos generales de los nuevos contratos

  • Deberán estar registrados en el Sistema Único de Trabajo (SUT) máximo 15 días después de haber sido firmados por ambas partes. 
  • La remuneración de los trabajadores no podrá ser inferior a al Salario Básico Unificado (SBU) de ese año. Excepto para el contrato para jóvenes en formación, para esos se aplica una fórmula específica. 
  • Las aportaciones al Seguro Social y los otros beneficios establecidos en el Código de Trabajo serán proporcionales a la jornada y a remuneración acordada.  
  • La relación laboral terminará cuando el plazo concluya sin necesidad de “cualquier otra formalidad”. El empleado tiene derecho a que se le pague la indemnización establecida en la ley cuando se termine la relación por una decisión unilateral de su empleador. 

Para los sectores productivos

Establece relación de dependencia por el tiempo que dure la labor, el servicio o la actividad para la que fue contratado. No podrá durar más de un año, con un periodo de prueba de 90 días. Puede renovarse una sola vez y según el Ministerio, su finalidad es “incentivar la generación de empleo y la formalización del trabajo en los sectores productivos”. 

Las jornadas laborales serán de máximo 40 horas semanales que podrán distribuirse hasta en 6 días de acuerdo con las necesidades del sector productivo. El trabajador tiene derecho a un tiempo de descanso después de 4 horas de trabajo continuo. 

El acuerdo ministerial dice que bajo este contrato si las actividades productivas requieren “servicios ininterrumpidos” las jornadas se pueden extender hasta por 20 días consecutivos. Se podrán hacer durante los 7 días de la semana, pero no por más de 8 horas diarias. Por cada 5 días de trabajo, el empleado tiene derecho a 2 días de descanso. El empleador puede llegar a un convenio con el trabajador para incrementar las horas de la jornada a cambio de más días de descanso. Herrera dice que así se va a dar más facilidad de establecer los horarios y no generar tantas horas extraordinarias que tienen un costo más alto.

Para los sectores turístico, cultural y creativo

Podrá ser implementado por los empleadores que ofrezcan servicios turísticos, culturales y creativos para contratar personas por máximo un año o hasta que terminé la actividad. 

La jornada laboral está distribuida de forma similar a la de los contratos productivos: 40 horas de trabajo que pueden ser distribuidas en 6 días. Sin embargo, la extensión de la jornada en este tipo de acuerdos puede ser mayor. Si las actividades turísticas, culturales o creativas lo requieren, el empleador podrá incrementar las jornadas consecutivas desde 20 hasta 70 días continuos. Se mantienen las 48 horas de descanso por cada 5 días trabajados que se acumulan hasta el final de la jornada ininterrumpida. 

La abogada Herrera dice que el sector turístico necesitaba un modelo específico para funcionar. Los días de trabajo máximo permitidos, es una de esas condiciones propias del sector. Así los empleados pueden trabajar en cruceros o resorts que demanden más días laborables continuos. 

Otra diferencia es que el acuerdo ministerial establece que el 10% adicional al consumo que se cobra por servicios o propinas en estos sectores, no será parte de la remuneración del empleado. Sin embargo, sí deberá ser pagado según lo establecido por el Ministerio de Turismo y el del Trabajo.  

De emprendimiento

Aplica para los empleadores inscritos en el Registro Nacional de Emprendedores (RNE) para contratar personas bajo relación de dependencia por un año. Podrá usarse para una jornada completa o parcial, dependiendo de las necesidades del emprendimiento. 

En el contrato firmado por el empleado, deberá estar establecida expresamente el emprendimiento  para el que trabajará. Otra diferencia es que podrá ser renovado hasta por el plazo que esté vigente la certificación del RNE. 

La jornada es exactamente igual a la del sector productivo. No podrá ser más de 40 horas semanales distribuidas en 6 días y cuando la situación la demande podrá extenderse hasta 20 días continuos de máximo 8 horas laborables. 

Para el acceso de jóvenes al mercado laboral e incentivos a su formación

Crea una relación de dependencia con personas de hasta 26 años. El objetivo de esta modalidad de trabajo, según el Ministerio, es “generar crecimiento profesional, estabilidad laboral y conocimientos” para  los jóvenes. Además, se lo deberá hacer en condiciones justas y dignas para que desarrollen sus habilidades y ganen experiencias. 

Hay 2 tipos, el contrato para jóvenes y el para jóvenes en formación. El primero establece que su remuneración no podrá ser inferior al salario básico, 400 dólares en 2021. El segundo se aplicará para personas menores de 26 años que todavía no han completado su educación. Su remuneración no podrá ser menor a un tercio del salario mínimo de ese año multiplicado por 2,5. En 2021, eso equivaldrá a 333 dólares. Ambas modalidades contractuales podrán ser renovadas hasta por un año más mientras el trabajador no supere los 26 años. 

El acuerdo ministerial establece que bajo esta modalidad, el empleador deberá permitir que sus empleados puedan seguir estudiando en horarios adecuados. Por eso, la jornada laboral de 49 horas podrán ser distribuidas en la semana por turnos y horarios especiales con al menos 24 horas de descanso continuo. 

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La abogada Herrera dice que es muy importante que el empleador conozca lo que está establecido en su contrato sobre sus derechos, beneficios y obligaciones. Su consejo principal es que tengan una copia firmada del documento y que se aseguren que esté registrado en el SUT. Así podrá estar siempre al tanto de las condiciones que se están cumpliendo y denunciar ante el Ministerio de Trabajo cuando se incumplan.