Un día después de que la Asamblea Nacional aprobara el Código Orgánico de Salud (COS) la Conferencia Episcopal Ecuatoriana, grupos autoproclamados provida y Guillermo Lasso, precandidato a la presidencia del Ecuador, pidieron al presidente Lenín Moreno que vete la ley. En una carta, la Iglesia católica justificó su postura diciendo que veía “con enorme preocupación la afectación de los derechos humanos” y mencionó algunos de los artículos del COS. 

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Después de 8 años, el 25 de agosto de 2020 la Asamblea Nacional aprobó COS y lo envió al Ejecutivo para que lo apruebe, lo vete parcial o totalmente. El texto tiene 405 artículos y fue aprobado con 79 votos a favor. Según la Asamblea, el COS promueve “el cuidado integral de la salud” y tiene un enfoque de inclusión e interculturalidad.

Entre los temas que han causado más controversia entre grupos ultraconservadores está en el artículo 195 que prohíbe a los médicos negarse a entregar métodos anticonceptivos a menos que existan razones médicas, garantizar la atención inmediata de emergencias obstétricas, permitir el uso medicinal del cannabis y establecer lineamientos generales para la reproducción humana asistida. 

En la carta del precandidato a la presidencia por CREO, Guillermo Lasso, pide el veto del COS y dice que algunos artículos “causan profundo malestar en la mayoría de los ciudadanos” y afectan “la dignidad de los profesionales médicos”.

Uno de los principales puntos mencionados por Lasso,  la Conferencia Episcopal y otros autorpclamados grupos provida es la supuesta “promoción del aborto” en el artículo 201. Este garantiza la atención de todas las emergencias obstétricas. Es decir, los médicos deberán atender a una mujer que llegue con un aborto en curso, quien, por ende ha perdido el embrión o el feto.

En su carta Lasso también menciona los artículos 421 y 422 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) ecuatoriano y dice que estos obligan al médico a denuciar “el crimen del aborto”. La abogada Silvia Buendía aclara que aunque el 422 dice que denunciar es obligación de todo el mundo que conoce un delito, el 424 de ese mismo Código establece que hay exoneración de esa obligación “cuando el conocimiento de los hechos esté amparado por el secreto profesional”, como entre el médico y sus pacientes.

En la carta de la Conferencia Episcopal se menciona que el COS va a “impedir la recuperación de una orientación sexual” con la prohibición de las terapias de conversión. Esas prácticas, sin embargo, ya eran consideradas tortura según el artículo 151 del COIP. 

Otro de los derechos humanos establecidos en la Constitución que, según la Conferencia Episcopal, el COS vulnera es “el derecho de madres y padres de familia a educar a sus hijos al aprobar el uso indiscriminado de anticonceptivos de los menores de edad sin su consentimiento”. El artículo 22 del COS dice que los adolescentes tienen derecho a «acceder a asesoría, información y atenciones relativas a salud sexual y salud reproductiva y a que se garantice la confidencialidad de las mismas». Este artículo y otros del COS se enmarcan en promover la educación sexual obligatoria como un mecanismo de prevenir los abusos sexuales en niños, niñas y adolescentes. 

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Además, la garantía de ese derecho es uno de los lineamientos estratégicos de la Política Intersectorial del Embarazo en Niñas y Adolescentes 2018 – 2025, vigente desde junio 2018. El documento dice que se debe “garantizar el acceso de los y las adolescentes a atención efectiva e integral en salud sexual y salud reproductiva, asegurando asesoría y acceso a métodos eficaces de anticoncepción incluidos los de larga duración y reversibles de intervalo y post evento obstétricos”. 

El COS, dice la Conferencia Episcopal, también vulnera el derecho de los padres de educar a sus hijos al “imponer visiones ideológicas de género contrarias a sus convicciones éticas y a la ciencia”. El COS en realidad menciona políticas de prevención y dice que el Ministerio de Educación en coordinación con otros ministerios debe elaborar programas educativos «para la difusión y asesoría en materia de salud sexual y salud reproductiva». Uno de sus objetivos es prevenir el embarazo infantil y adolescente, toda forma de violencia, el VIH-SIDA y otras infecciones de transmisión sexual.

La Política Intersectorial aprobada en 2018 también lo hace. Su propósito es garantizar “educación sexual, atención integral de de salud sexual y reproductiva y espacios libres de violencia para todos los niños y adolescentes del país”. Este documento también especifica cómo deberán participar otros Ministerios para cumplir los objetivos planteados. Por problemas presupuestarios, cumplir esas metas ha sido un proceso complicado en los últimos años. 

El COS y la Política Intersectorial no son los únicos documentos que garantizan el acceso a la educación sexual y métodos anticonceptivos. La abogada Buendía dice que también lo establece la Constitución, en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Incluso la sentencia en el caso de Paola Guzmán Albarracín que obligó al Estado a impartir educación sexual en todos los establecimientos educativos porque es una herramienta para evitar abusos y violaciones de niños. 

En publicaciones en redes sociales, los grupos religiosos han mencionado que el artículo 193 del COS permitiría la asignación o el cambio del sexo de los niños. Este artículo en realidad dice que se prohíbe la reasignación quirúrgica del sexo en recién nacidos que tengan una condición de intersexualidad, es decir que tiene órganos reproductivos masculinos y femeninos al mismo tiempo. A menos que esté en riesgo la vida, “no se puede hacer esta cirugía sino por lo menos hasta que haya alcanzado la pubertad”, dice la abogada Buendía

La maternidad asistida es otro de los temas más polémicos del COS, incluso grupos feministas lo han criticado. Los grupos religiosos dicen que el artículo 196 “promueve los vientres de alquiler” pero en realidad prohíbe expresamente las «contraprestaciones económicas o compensaciones de cualquier tipo a cambio de la donación de gametos, embriones o de la subrogación del vientre». Entonces no se podría hablar de alquiler.

Los ultraconservadores temen que este artículo dé pie para que parejas homosexuales —específicamente las de dos hombres— puedan convertirse en padres. Sobre este punto, la abogada Buendía dice que en el Ecuador ya existe una sentencia de la Corte Constitucional que habla del tema: la del caso Satya, la hija de una pareja de lesbianas que fue concebida por un método de reproducción asistida. En ese caso no hubo vientre de alquiler ni maternidad subrogada porque una de las madres gestó a Satya.  

Sin embargo, en la sentencia de la Corte, los jueces dijeron que ‘hay que regular también la fecundación asistida, y todas las técnicas, como la maternidad subrogada para las parejas hombres del mismo sexo’. Según la abogada Buendía, con este texto la maternidad subrogada “es concebida como un mecanismo de filiación, como una forma de tener hijos para parejas del mismo sexo”. 

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Sobre el mismo tema, activistas feministas creen que este artículo no considera las condiciones de la mujer que presta su vientre para gestar el hijo de una tercera persona. Creen que una mujer empobrecida, sin opciones económicas, no puede realmente elegir la maternidad subrogada sino que es su única opción de vida. 

El presidente Lenín Moreno tiene 30 días desde la recepción del COS para tomar una decisión sobre el documento.