El 9 de junio de 2020, el presidente Lenín Moreno, envió el veto parcial a la Ley Humanitaria a la Asamblea Nacional. El veto —que puede ser total o parcial— es una facultad del Ejecutivo para modificar una ley aprobada en la Asamblea, eliminando una parte o modificando una sección de ella. Moreno dijo que su decisión priorizaba 4 objetivos: reforzar el apoyo a familias ecuatorianas, sostener el empleo, incentivar la producción, y asegurar la provisión de servicios. El veto parcial se dio 26 días después de que la Asamblea aprobara el proyecto de ley con 74 votos afirmativos de los 137 legisladores presentes en la votación virtual. 

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El veto parcial tiene 32 observaciones, en su mayoría centradas en las relaciones laborales. Incluye, también, objeciones a las pensiones escolares, el costo de los servicios básicos y a la terminación de pólizas de salud. Ahora, la Asamblea tiene 30 días para responder a la resolución enviada por Moreno. Si es que no se responde en ese plazo, se entiende que la Asamblea ha aceptado todas las objeciones y la Ley de Apoyo Humanitario quedaría aprobada en la última versión —es decir, la enviada por el Ejecutivo el 9 de junio y tendría que publicarse en el Registro Oficial.

 En el ámbito laboral, Moreno plantea que se de un acuerdo entre los trabajadores y el empleador para modificar las condiciones económicas de la relación laboral y que este no afecte el “salario básico o los salarios sectoriales determinados para jornada completa o su proporcionalidad en caso de jornadas reducidas”. El proyecto de Ley aprobado por la Asamblea menciona lo mismo sobre el acuerdo bilateral y directo entre el trabajador y el empleador, pero no incluye una propuesta sobre el salario básico. Si no se cumple el acuerdo, el veto parcial advierte que “cualquiera de las partes será sancionada con lo dispuesto en el Código del Trabajo”.

La reducción emergente de la jornada de trabajo, es otro de los temas modificados en el veto parcial. La ley dice que por eventos de fuerza mayor, o caso fortuito debidamente justificados, el empleador podrá reducir la jornada laboral, hasta un máximo del 50%. El documento enviado por el presidente Moreno añade que el sueldo del trabajador será proporcional a las horas trabajadas, añade. Además, el salario no será menor al 55% fijado antes de la reducción de la jornada laboral. El veto parcial también establece que la modalidad de teletrabajo podrá ser permanente, ocasional o parcial. En el mismo documento se aclara que el trabajador tiene derecho a una desconexión de al menos 12 horas continuas. 

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El veto establece una rebaja “de hasta el 25%” de las pensiones de los centros de desarrollo infantil, escuelas y colegios particulares, fiscomisionales y municipales, y las instituciones del Sistema de Educación Superior, si los representantes de los estudiantes demuestran “haber perdido su empleo o de forma proporcional si han disminuido sus ingresos». Además, las instituciones no podrán suspender “bajo ninguna forma el servicio educativo, el registro de  asistencia y evaluación a dichos alumnos”. En la Ley, no se establecía una rebaja en la pensión, solo que las instituciones educativas no podían suspender los servicios durante el estado de excepción.  

La observación del artículo 5, establece que el costo de los servicios básicos no podrá aumentar, incluyendo las telecomunicaciones y el internet. Según la ley, la disposición sería “desde la vigencia del estado de excepción y hasta un año después”. Con el veto parcial habría una diferencia en el plazo, solo “hasta seis meses después”.  Moreno aclara que los clientes deberán solicitar acuerdos de pago a sus proveedores. 

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El veto también modifica los plazos de la terminación de seguros. La Ley Humanitaria decía que las compañías “no podrán cancelar o dar por terminadas las pólizas de seguros de salud, ni otros servicios por falta de pago de hasta tres meses consecutivos. El veto parcial prohíbe la terminación de los servicios de seguros “si es que se presentasen atrasos en los pagos del titular del contrato de hasta 60 días adicionales a los que establezcan los contratos respectivos».