Los delitos investigados tras el paro son varios. Durante los once días de protestas fueron detenidas 1152 personas, según la Defensoría del Pueblo. De esas, a 312, según la Fiscalía General del Estado, se les abrió una investigación para determinar su responsabilidad en varios presuntos delitos. De todos los procesados, 8 son extranjeros y 304, ecuatorianos. Los presuntos delitos habrían sido cometidos en 16 provincias, incluyendo Pichincha, Guayas, Azuay, Manabí y Los Ríos.
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Guayas es la provincia con más procesados: son 117; le sigue Pichincha con 70. En Los Ríos hay 20, y en Manabí 17.
Hay 63 personas procesadas por ataque o resistencia: 15 en Loja, 12 en Pichincha, 12 en Guayas y 24 en otras provincias.
En el Código Orgánico Integral Penal (COIP) este delito está tipificado en el artículo 283. Se lo describe como la resistencia “con violencias o amenazas a los empleados públicos, a los depositarios o agentes de la fuerza pública”. La pena es prisión de seis meses a dos años, pero si hay una organización previa entre varias personas, la pena puede subir a ser de uno a tres años. Si las personas están, además, armadas, podrían ir a prisión por un período de entre tres y cinco años.
Hay el mismo número de personas, 63, procesadas por robo: 54 en Guayas y 9 en Los Ríos.
57 personas son procesadas por paralización de un servicio público. 11 en Los Ríos, 10 en Azuay, 9 en Guayas, 9 en Sucumbíos y 18 en otras provincias del país. En Sucumbíos, entre los procesados, están el asambleísta correísta Yoffre Poma y el Prefecto provincial, Amado Chávez. Ambos se encuentran en prisión preventiva.
La paralización de servicios sanciona, según el artículo 346 del COIP, a quien “impida, entorpezca o paralice la normal prestación de un servicio público o se resista violentamente al restablecimiento del mismo; o, se tome por fuerza un edificio o instalación pública”. Se pena con prisión de seis meses a un año.
38 personas son procesadas por terrorismo. 37 en Pichincha y una en Azuay. Entre los procesados por este presunto delito están las 34 personas que fueron detenidas por los desmanes causados en la Contraloría General del Estado en Quito.
El delito de terrorismo está tipificado en el artículo 366 del COIP y sanciona a “ la persona que individualmente o formando asociaciones armadas, provoque o mantenga en estado de terror a la población” mediante acciones que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de otras personas. Incluye, también, a quienes pongan en peligro o destruyan edificaciones, medios de comunicación, instalaciones de áreas estratégicas, entre otras.
La pena de prisión es de diez a trece años. Si hay personas que mueren producto de estos actos, la pena puede llegar a ser de entre 22 y 26 años.
18 personas están procesadas por asociación ilícita: 14 en Guayas y 4 en Pichincha. Este delito está tipificado en el artículo 370 del COIP. La norma dice que si dos o más personas se asocian para cometer delitos cuya sanción no supere los cinco años, solo por el hecho de asociarse, podrán ir a prisión de tres a cinco años.
Hay otros delitos por los que están siendo procesados, en menor cantidad, varios ciudadanos. 17 por daño a bien ajeno. 13 por tentativa de robo. 10 por incumplimiento de decisión de autoridad —es decir, personas que incumplieron órdenes específicas de una autoridad pública. 8 por incitación a la discordia —para quienes promuevan «la discordia entre los ciudadanos, armando o incitando a armarse unos contra otros». 6 por tenencia de armas. 5 por instigación —tipificado en el COIP para quien públicamente instigue a cometer un delito contra una persona o institución.
Además 3 personas son procesadas por rebelión, entre ellas la Prefecta de Pichincha, Paola Pabón, quien está en prisión preventiva desde su detención, el 14 de octubre de 2019.
El delito de rebelión, establecido en el artículo 336 del COIP castiga con cinco a siete años de prisión a quien “se alce o realice acciones violentas que tengan por objeto el desconocimiento de la Constitución de la República o el derrocamiento del gobierno legítimamente constituido”.