Violencia Obstetrica 1

encuesta de violencia obstétrica

 

La violencia obstétrica es un tipo de violencia de género que ocurre cuando en el embarazo, parto y postparto el personal de salud ejerce prácticas que, de alguna manera, no son respetuosas con la madre y el bebé. Es un tema del que se habla hace apenas 40 años. En 1985, la Organización Mundial de la Salud (OMS) estableció recomendaciones sobre el uso de tecnología apropiada para los partos. Y en 1996 elaboró una guía práctica sobre los cuidados en el parto normal. Diecinueve años después, en 2015, la OMS declaró su preocupación por la excesiva medicación en el parto y recomendó a las instituciones y gobiernos el uso de tecnologías apropiadas, la revisión de protocolos y la investigación continua de las prácticas relevantes o basadas en evidencia. Y en 2019 la OMS nombró, por primera vez, a este fenómeno como violencia obstétrica, y evidenció su relación con la violación a los derechos humanos.

En Ecuador, la encuesta sobre violencia de género de 2019 del Instituto de Estadísticas y Censos (Inec) incluyó por primera vez el término violencia obstétrica pero las preguntas realizadas a las encuestadas no fueron suficientes para entender su prevalencia.

Es por eso que la UDLA, la Universidad Jaime I de España y GK nos aliamos para construir y difundir esta encuesta para la cual contamos con tu valiosa participación.

 

Estos son algunos de los artículos académicos
disponibles sobre el Ecuador sobre la violencia obstétrica

Preguntas frecuentes

La violencia obstétrica se produce cuando se suman violencia de género y mala praxis médica. Es un tipo de violencia ejercida por parte del personal sanitario sobre los cuerpos de las mujeres principalmente durante el embarazo, parto y postparto. Aunque no existe todavía un consenso internacional sobre la definición del concepto de violencia obstétrica, este concepto sí se ha definido en diferentes fuentes. Por ejemplo, a nivel legislativo, en la ley orgánica sobre los derechos de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, de 2007 en Venezuela, se la define como: “la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres…”. En Europa, no existe legislación al respecto y la violencia obstétrica es un tema que cada vez suscita mayor debate, sobre todo, promovido por organizaciones y diversos movimientos sociales con el fin de defender los derechos humanos.

Las diferentes formas descritas como violencia obstétrica son: violencia verbal, física, psicológica, sexual, discriminación social, negligencia en la asistencia y el uso inadecuado de procedimientos y tecnologías. Entre estas tipologías, puede que las formas más comunes de violencia obstétrica son la violencia verbal y psicológica y el uso inadecuado de procedimientos y tecnologías, aunque va a depender del país y su sistema sanitario.

Estas son algunas de las prácticas consideradas como violencia obstétrica:

  • Episiotomía de rutina: es una incisión que se hace en el periné de la mujer, desde la parte posterior de la vulva hacia el ano (también puede ser hacia un lado y se llama mediolateral) para ampliar el canal de parto y facilitar la salida del bebé. Se puede convertir en violencia cuando esta intervención se practica de rutina, es decir no cuando es necesaria para la mujer y el bebé sino para acelerar el parto. En este reportaje te contamos más sobre las consecuencias de esta intervención.
  • Maniobra de Kristeller: consiste en hacer presión del fondo uterino en el período expulsivo que es en la segunda etapa del trabajo de parto. Por lo general un profesional de la salud se encarga de hacer esta presión en el vientre de la madre. Esta maniobra está contraindicada por la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO),  ha sido prohibida en países como el Reino Unido, la OMS la clasifica entre las que deben emplearse con cautela por no existir evidencias que confirmen su utilidad, pero a pesar de todo eso se sigue practicando en Ecuador y en el mundo como un método aceptado.
  • Falta de información y/o consentimiento: ocurre cuando la mujer no recibe toda la información sobre el procedimiento al que está siendo sometida o las decisiones que toma el personal de salud sobre su cuerpo. Por ejemplo, desde rasurar el pubis sin preguntarle antes y sin explicarle el por qué de esa medida, o practicarle una episiotomía sin informarle antes.

En Ecuador, la violencia obstétrica está nombrada en el artículo 10 de la Ley Orgánica Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, en el que se enumeran los tipos de violencia de género. En este caso no solo hace referencia a la violencia obstétrica —que afecta a las mujeres durante el embarazo, parto y postparto— sino a todas las mujeres que reciben atención en su salud sexual y reproductiva, esta clasificación más amplia se llama violencia gineco-obstétrica.

La Ley la define como «toda acción u omisión que limite el derecho de las mujeres embarazadas o no, a recibir servicios de salud gineco-obstétricos. Se expresa a través del maltrato, de la imposición de prácticas culturales y científicas no consentidas o la violación del secreto profesional, el abuso de medicalización, y la no establecida en protocolos, guías o normas; las acciones que consideren los procesos naturales de embarazo, parto y posparto como patologías, la esterilización forzada, la pérdida de autonomía y capacidad para decidir libremente sobre sus cuerpos y su sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida y salud sexual y reproductiva de mujeres en toda su diversidad y a lo largo de su vida, cuando esta se realiza con prácticas invasivas o maltrato físico o psicológico.»

Sin embargo, esta Ley —que se publicó en el Registro Oficial en febrero de 2018— no tiene aún un reglamento por lo tanto no está claro cómo se puede aplicar.

En 2019, en un fallo de la Corte Constitucional se desarrolló el concepto de violencia obstétrica, al analizar el caso de una mujer embarazada quien no recibió atención adecuada y especializada en un hospital del Instituto de Seguridad Social al momento de su parto. Según la Corte, la mujer sufrió vulneraciones en sus derechos constitucionales a una atención prioritaria, a la salud y a la seguridad social que le dejaron secuelas físicas y psicológicas.