El Consejo de la Judicatura administra, evalúa y disciplina a jueces y servidores judiciales en Ecuador. No resuelve casos ni dicta sentencias; organiza concursos para seleccionar jueces y otros servidores judiciales —como conjueces y defensores públicos—, controla su desempeño y puede imponer sanciones.
Está integrado por cinco vocales principales —uno de ellos a cargo de la presidencia de la institución— y cinco suplentes. Sus autoridades se renuevan cada seis años, mediante un proceso público de designación.
Los vocales salientes no pueden volver a ser designados para el periodo inmediato siguiente; deben dejar pasar al menos un periodo completo antes de postular nuevamente.
¿Cómo empieza el proceso?
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) —institución no partidista encargada de la selección de autoridades de control— es la que conduce el proceso de designación, revisa los requisitos y, finalmente, elige a los integrantes del pleno.
Cuando se cumple el período de seis años de los vocales, el CPCCS pide formalmente a cinco funciones del Estado que envíen sus ternas. Lo hace mediante comunicación oficial —por correo institucional—, en la que fija un plazo para remitir los nombres de los candidatos.
Las funciones del Estado son:
- Presidencia de la República
- Corte Nacional de Justicia
- Asamblea Nacional
- Defensoría del Pueblo
- Fiscalía General del Estado
Cada una debe enviar una lista de tres candidatos. De esa lista se designa a un vocal principal y a su suplente. En el caso de la terna enviada por la Corte Nacional de Justicia, el vocal principal que resulte designado asumirá automáticamente la Presidencia del Consejo de la Judicatura.
El presidente tiene funciones de representación institucional y coordinación, pero las decisiones del Consejo se toman de manera colegiada —es decir, con votos de mayoría del pleno.
Si una función del Estado no envía su terna dentro del plazo establecido —por lo general entre 10 y 15 días—, el proceso podría retrasarse. En la práctica, el CPCCS puede insistir en el envío o conceder prórrogas, porque sin la terna correspondiente no es posible completar la integración del Consejo.
Requisitos y revisión técnica
Los candidatos a vocales de la Judicatura deben cumplir requisitos:
- Ser ecuatorianos y estar en ejercicio de sus derechos de participación
- Tener título de abogado
- Tener al menos diez años de experiencia como abogado
- No tener inhabilidades, como sentencias ejecutoriadas, conflictos de interés o prohibiciones para ejercer cargo público. Entre las prohibiciones están, por ejemplo, mantener obligaciones pendientes con el Estado, como deudas con el Servicio de Rentas Internas (SRI) o pérdida de derechos políticos.
Una vez recibidas las ternas, el CPCCS conforma una comisión técnica encargada de revisar la documentación de los postulantes. Está integrada por delegados de los siete consejeros del CPCCS y tiene la función de verificar que cada candidato cumpla los requisitos. Revisa títulos académicos, experiencia profesional, declaraciones juramentadas y posibles inhabilidades.
Con base en esa revisión, la comisión hace un informe que determina qué postulantes continúan en el proceso y cuáles quedan excluidos por incumplir requisitos.
En caso de incumplimiento, el CPCCS notifica a la función del Estado que corresponda para que la complete o remplace al candidato, dentro del plazo que se establezca, ya que cada vocal debe ser designado a partir de una terna válida.
En la selección de los vocales de la Judicatura, el CPCCS establece en la resolución que regula cada convocatoria los plazos para cada etapa del procedimiento.
El proceso también contempla la conformación de una veeduría ciudadana. Se trata de un mecanismo de participación en el que ciudadanos —que sean mayores de 18 años, tengan un título en derecho y no tengan conflicto de intereses— acreditados ante el CPCCS observan el desarrollo del procedimiento. No hay un número específico de veedores.
La veeduría puede revisar documentación pública, asistir a sesiones y emitir informes de observación, con el objetivo de vigilar la transparencia de la designación.
En este proceso no se asignan puntajes ni calificaciones, como pasa en otros concursos públicos —como en el caso de la designación del Fiscal General.
Impugnación ciudadana
Después de que la comisión técnica revisa los perfiles, carpetas y documentación de los postulantes y hace un informe sobre el cumplimiento de requisitos, se abre un periodo de impugnación ciudadana.
El pleno del CPCCS debe analizar esas impugnaciones —que deben sustentarse en el incumplimiento de requisitos legales, existencia de inhabilidades o impedimentos para ejercer el cargo— y resolverlas antes de pasar a la designación.
Este momento es clave porque permite el control público sobre la idoneidad de quienes aspiran a administrar el sistema judicial.
Superadas las etapas anteriores, el pleno del CPCCS vota para designar a los cinco vocales principales y sus suplentes. Para que un candidato sea elegido se requiere mayoría de votos. El pleno está integrado por siete consejeros, por lo que esa mayoría corresponde a, al menos, cuatro votos.
Si no se alcanza la mayoría necesaria, la votación puede repetirse hasta lograr una decisión. Sin esa mayoría, el proceso no puede cerrarse.
Una vez designados, los vocales son posesionados oficialmente por la Asamblea Nacional e inician su periodo de seis años.
¿Qué pasa si hay vacantes disponibles?
Si un vocal principal deja el cargo antes de que termine su periodo—por ejemplo, por renuncia, destitución, sanción, inhabilidad sobreviniente o sentencia judicial—, su suplente asume la función.
Si la vacante es definitiva y no existe suplente habilitado, debe activarse un nuevo proceso para completar el periodo restante, lo que implica solicitar una nueva terna a la función del Estado correspondiente y realizar la designación a través del pleno del CPCCS.
Un diseño con participación de varias funciones
El modelo de selección mediante ternas busca distribuir la influencia entre distintas funciones del Estado, ya que cinco instituciones diferentes proponen candidatos y la designación final recae en el CPCCS, lo que evita que una sola función concentre el control sobre la integración del Consejo.

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