El concurso para elegir al Fiscal General del Estado 2026 arrancó formalmente con la designación de la Comisión Ciudadana de Selección: diez miembros titulares y diez suplentes elegidos por sorteo el 14 de enero. 

Este órgano administra todo el proceso: revisa requisitos, califica méritos, sustancia impugnaciones, toma pruebas y arma el orden de prelación. Es, en la práctica, quien determina quién llega con opciones reales a la fase final.

Pero su integración generó dudas inmediatas. Organizaciones civiles advirtieron que varios comisionados no cumplían requisitos mínimos.

Según el periodista Fabricio Vela, de los 30 postulantes que tuvieron el mejor puntaje y fueron parte del sorteo, al menos 14 no debieron pasar la admisibilidad, y cinco de los diez titulares obtuvieron menos de la mitad del puntaje en méritos.

Es decir, personas con insuficiente preparación técnica quedaron a cargo de uno de los concursos más sensibles del Estado.

La crítica es estructural: concursos mal diseñados, evaluaciones laxas y judicialización frecuente derivan en autoridades prorrogadas o encargadas. Todo esto alimenta la percepción de un sistema vulnerable a improvisaciones y presiones externas.

A ello se suma una acción de protección con medidas cautelares, presentada por el abogado Joselito Argüello, que acusa al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) de presuntas irregularidades en la designación de la Comisión. 

El caso recayó en una jueza de Guayaquil y abrió un frente jurídico que podría afectar el desarrollo del concurso.

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Las seis fases del concurso: lo que debe pasar ahora

El reglamento del CPCCS establece seis fases sucesivas para el concurso del Fiscal, todas públicas y sujetas a control ciudadano.

Primera: Convocatoria y postulación.

El CPCCS realiza una convocatoria nacional e internacional. Los postulantes tienen 10 días para presentar su expediente completo. Esta etapa define la cantidad y el perfil inicial de candidaturas.

Segunda: Admisibilidad y reconsideración.

La Comisión tiene 10 días para revisar requisitos, prohibiciones y habilitaciones. Luego publica la lista de admitidos y abre un período de reconsideración de tres días. El pleno del CPCCS resuelve en última instancia.

Tercera: Méritos y recalificación.

La formación académica y trayectoria se evalúan sobre 50 puntos, distribuidos en diez materias jurídicas, 22 criterios de méritos y acciones afirmativas. Los aspirantes pueden pedir la recalificación, y el pleno del CPCCS decide en casos de apelación.

Cuarta: Impugnación ciudadana.

La ciudadanía dispone de cinco días para objetar candidaturas por cinco causales: incumplimiento de requisitos, falta de probidad, prohibiciones, omisiones relevantes o falsificación. Los postulantes deben presentar descargos y asistir a audiencias públicas.

Quinta: Oposición y recalificación.

Aquí se evalúa conocimiento teórico y capacidad práctica. La prueba escrita vale 30 puntos y contiene 60 preguntas extraídas de un banco de 3.000 ítems. La prueba oral vale 20 puntos y se basa en casos hipotéticos. También existe la recalificación.

Sexta: Elección y designación.

El CPCCS designa al postulante con mayor puntaje. Si hay empate, se resuelve por sorteo público. La designación se envía de inmediato a la Asamblea Nacional para la posesión final.

Requisitos, prohibiciones y el debate jurídico de fondo

El concurso exige nacionalidad ecuatoriana, derechos políticos vigentes, título de abogado y 10 años de experiencia en judicatura, docencia o práctica penal.

Entre las prohibiciones constan: tener bienes en paraísos fiscales, vínculos familiares con autoridades del CPCCS, condenas por violencia, contratos con el Estado o mora con el IESS.

La mayor controversia recae en la restricción a abogados que hayan defendido casos vinculados al crimen organizado en los últimos diez años. Para el CPCCS, el propósito es evitar conflictos de interés en un contexto de expansión del crimen organizado. Para penalistas y constitucionalistas, la medida vulnera el derecho a la defensa técnica, criminaliza una rama esencial de la profesión y sienta un precedente riesgoso.

El reglamento para el concurso también elimina prohibiciones históricas: permite postular a personas destituidas, cesadas o que ya hayan ocupado el cargo de Fiscal General. Esto amplía el espectro de candidatos, pero abre sospechas sobre eventuales retornos de figuras cuestionadas.

La lectura política: legitimidad, confianza y riesgo institucional

El cuestionamiento a la Comisión de Selección no es técnico: es político. En un país donde la confianza judicial es de apenas 18%, cualquier señal de improvisación golpea la legitimidad del proceso.

El periodista Fabricio Vela advierte un patrón: cuando los concursos son percibidos como manipulables, los mejores perfiles no participan. El sistema termina alimentándose de candidatos menos sólidos, mientras los más preparados se marginan para evitar desgaste reputacional.

El abogado penalista Pablo Encalada subraya que la relevancia del Fiscal General del Estado no siempre ha sido evidente para la ciudadanía. Explica que, a partir de la reforma procesal del 2001, la Fiscalía asumió un rol radicalmente distinto al que tenía hasta entonces, convirtiéndose en un actor central del sistema de justicia y, en los últimos años, en uno de los poderes más influyentes del Estado. 

Encalada dice que  la Fiscalía tiene autoridad real para iniciar procesos penales contra cualquier ciudadano o autoridad pública, lo que la coloca en el centro de la vida política y social del país. Precisamente por ese poder, advierte, la elección del Fiscal General no puede ser tratada como un trámite menor, sino como una decisión institucional de enorme trascendencia.

El antecedente de Diana Salazar sigue marcado por la subjetividad de la prueba oral, que cambió el orden de méritos. 

Años después, trascendió que tenía el beneplácito de un gobierno extranjero para un cargo diplomático antes de concluir su periodo. Para observadores críticos, estas “puertas giratorias” minan la percepción de independencia.

Hoy, la Fiscalía está dirigida por una autoridad encargada, una figura no prevista con claridad en la normativa. No es un accidente: es el resultado de la incapacidad del CPCCS para organizar concursos oportunos y transparentes.

El dilema es claro:
– Si el proceso continúa con debilidades, el nuevo Fiscal General nacerá políticamente debilitado.
– Si se suspende o judicializa, se prolonga la precariedad institucional.

En ambos casos, el impacto es profundo: la Fiscalía define la investigación del crimen organizado, la corrupción estatal y los abusos de poder. Una designación sin rigor afecta la capacidad del Estado para ejercer la acción penal con independencia y solvencia técnica.

La tesis es simple: la elección del Fiscal General no es un trámite administrativo. Es un test de resistencia institucional. Asegurar un concurso transparente no garantiza el fin de la impunidad, pero fracasar sí consolida su continuidad.

Pamela Leon
Pamela León
Máster en Comunicación Política. Autora del newsletter de GK: Explicaciones políticas para gente apurada.
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