En enero empieza en Quito el cobro del impuesto predial 2026. Para los dueños de casas, departamentos o terrenos y locales comerciales llega el momento de ponerse al día. 

El impuesto predial es un pago anual que deben hacer todos los propietarios de un inmueble en la ciudad, con excepción, según la ley, como personas adultas mayores, personas con discapacidad y sus cuidadores. Estos últimos pueden acceder a exoneraciones si cumplen los requisitos.

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No requiere notificación previa del Municipio, lo que significa que el dueño del inmueble debe consultar y pagar el impuesto por su cuenta, sin esperar un aviso.

El valor se calcula del avalúo municipal del inmueble, es decir, el precio que el Municipio le asigna según su ubicación, tamaño y características. En el monto final también se incluyen otros cobros obligatorios, como la tasa de seguridad ciudadana y el aporte al Cuerpo de Bomberos.

En 2026, el cobro empezó el 1 de enero y se puede pagar en cualquier momento del año, sin multa fija inmediata, pero con intereses si hay atraso. Hacerlo en los primeros meses permite pagar menos.

Te contamos más. 

Descuentos por pagar a tiempo

Pagar el impuesto predial entre el 1 y el 15 de enero da acceso a un descuento del 10 %. Luego, el beneficio se va reduciendo en cada quincena hasta desaparecer en el segundo semestre del año.

Por ejemplo, en la segunda mitad de enero el descuento es del 9 %. En febrero baja al 8 % y 7 %. En marzo es del 6 % y 5 %. En abril es del 4 % y 3 %. En mayo, del 3 % y 2 %. En junio, del 2 % y 1 %. 

Desde julio ya no hay rebajas.

¿Cómo saber cuánto pagar y dónde hacerlo?

Para conocer el valor del impuesto, los dueños pueden consultar la plataforma digital del Municipio de Quito, ingresando con los nombres del dueño o con el número de predio —que consta en las escrituras del inmueble y en los comprobantes de pago de años anteriores. El sistema muestra el monto que corresponde pagar ese año.

El pago se puede hacer en línea con tarjeta de débito o crédito, a través de la banca web de varias entidades financieras o de manera presencial en bancos habilitados. El Municipio no recibe el pago directamente en sus oficinas.

¿Quiénes pueden pedir exoneración del pago?

Las exoneraciones del impuesto predial no son un beneficio discrecional del Municipio, sino un derecho establecido en la ley

En el caso de los adultos mayores, la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores reconoce la exoneración del impuesto predial para quienes hayan cumplido 65 años y cumplan con los límites de ingresos y patrimonio fijados en la norma, que establece ingresos mensuales de hasta 2.350 dólares y un patrimonio máximo de 235.000 dólares.

Dependiendo de cada caso, la exoneración puede ser total o proporcional.

La ley también contempla este beneficio para las personas con discapacidad y sus cuidadores. Aplica para un solo inmueble cuyo avalúo no supera el equivalente a 235.000 dólares.

Si el valor es mayor, la exoneración se calcula de forma proporcional según el porcentaje de discapacidad reconocido.

Los jubilados no tienen exoneración del impuesto predial, pero sí pueden acogerse a la exoneración del 100 % de la tasa de seguridad ciudadana, lo que reduce el valor final a pagar.

¿Cómo pedir la exoneración del impuesto predial en Quito?

El trámite para pedir la exoneración del impuesto predial se hace en línea y no tiene costo. Para hacerlo, la persona interesada debe haber cumplido 65 años hasta el 31 de diciembre del año anterior y contar con la documentación del inmueble.

  1. Se debe descargar y llenar el formulario de exoneración para personas adultas mayores
  2. Se debe firmar este formulario y guardarlo en formato PDF. 
  3. Se debe entrar al sistema de trámites en línea del Municipio, iniciar sesión con usuario y clave, que se crean en ese mismo momento si la persona aún no tiene cuenta. 
  4. Se debe cargar el formulario junto con la escritura del bien inmueble.

Una vez enviado el trámite, la resolución se emite a través del sistema municipal y se notifica al correo electrónico registrado por el contribuyente. Si la información está incompleta, el Municipio notifica por correo electrónico y da un plazo de 15 días para corregirla. Si no hay respuesta dentro de ese tiempo por parte del dueño del inmueble o solicitante, la solicitud se archiva.

El trámite está habilitado las 24 horas, aunque las resoluciones se emiten en horario laboral, de lunes a viernes, de 8:00 de la mañana a 4:30 de la tarde.

¿Qué pasa si no se paga a tiempo?

Si el impuesto predial no se paga dentro del año, no existe una multa fija inmediata. Sin embargo, se pierden los descuentos que se generan si se paga dentro de los plazos, y el valor comienza a aumentar por intereses de mora, que se calculan de forma mensual mientras la deuda sigue pendiente.

Si el atraso se mantiene en el tiempo, el Municipio puede iniciar procesos de cobro administrativo. Esto no significa que se quite el bien de inmediato, pero sí que la deuda siga aumentando y se activen mecanismos legales de cobro.

Un cobro que viene junto al predial

Junto al impuesto predial aparece la Contribución Especial por Mejoras, un pago distinto que se aplica cuando una obra pública —como el arreglo de una calle o una vía— beneficia directamente a un inmueble. El valor varía según la obra y el beneficio que reciba cada predio.

Este cobro no tiene exoneraciones y se calcula según el alcance del beneficio que genere la obra.

Pagar el impuesto predial dentro de los plazos permite acceder a descuentos y evita que el valor aumente con el tiempo. Por eso, el Municipio recomienda revisar el monto con anticipación y cumplir con esta obligación en los primeros meses del año.

Nicolas Jacome
Nicolás Jácome
Reportero de redes en GK. Periodista por la Universidad de las Américas.
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