El 24 de septiembre de 2025, la Corte Constitucional autorizó al presidente Daniel Noboa a incluir en la consulta popular del 16 de noviembre de 2025 la pregunta sobre la convocatoria a una Asamblea Constituyente.
Una Asamblea Constituyente es un mecanismo democrático extraordinario que se activa cuando un país decide rediseñar su estructura jurídica e institucional. Su principal función es redactar una nueva Constitución.
La decisión de la Corte se dio tras una semana de pugna.
El 17 de septiembre, Noboa anunció que incluiría la pregunta sobre la convocatoria a una Constituyente en su consulta. Lo hizo con un decreto, sin enviar la pregunta a la Corte, como exige la Constitución.
La noche del 19 de septiembre, la Corte declaró inconstitucional ese decreto y lo suspendió, tras cinco demandas que decían que Noboa había excedido sus competencias y omitido el dictamen previo de la Corte.
El 20 de septiembre, Noboa derogó ese primer decreto, firmó otro con el mismo contenido, insistiendo en la consulta sobre la Constituyente, y lo envió al Consejo Nacional Electoral (CNE) para que incluyera la pregunta.
Pero el CNE no imcluyó la pregunta sin antes consultarle a la Corte.
El 21 de septiembre, la Corte determinó que la vía de Asamblea Constituyente era válida. Sin embargo, devolvió el expediente a la jueza sustanciadora para un examen de fondo de la pregunta, los considerandos y el estatuto adjunto.
Tras esa revisión, la jueza Alejandra Cárdenas emitió un informe que permitió al Pleno de la Corte aprobar la pregunta.
Hasta el 25 de septiembre, se suman a esta consulta otras dos preguntas ya calificadas: permitir bases militares extranjeras en el país y eliminar el financiamiento estatal a partidos políticos.
El dictamen de la Corte es decisivo porque mide la fortaleza de los contrapesos institucionales en un país marcado por la polarización política. Si la ciudadanía aprueba la convocatoria el 16 de noviembre de 2025, los ecuatorianos volverán a las urnas para elegir a los 80 asambleístas constituyentes que redactarán la nueva Constitución.
La elección será mediante listas cerradas y bloqueadas. Es decir, los votantes no eligen a candidatos individuales, sino a una lista completa presentada por un partido o movimiento político.
El CNE deberá incluir en la papeleta la pregunta, el estatuto y la tabla de distribución de escaños aprobada por la Corte. La Asamblea Constituyente estará conformada por:
- 24 asambleístas nacionales.
- 6 asambleístas del exterior: dos por Europa, Oceanía y Asia; dos por Estados Unidos y Canadá; y dos por Latinoamérica, el Caribe y África.
- 50 asambleístas provinciales: uno por cada provincia, más uno adicional por cada 471.000 habitantes, de acuerdo con el último censo.
Te explicamos qué implica la Constituyente de Noboa.
¿La Constituyente de Noboa es una maniobra?
El anuncio del presidente Daniel Noboa para convocar a una Asamblea Constituyente desató, en pocos días, una tormenta institucional y política.
Esta crisis nos obliga a preguntarnos por el fondo y la forma: ¿es la Constituyente un proyecto genuino de reforma estructural o una maniobra para neutralizar al principal órgano que puso límites a las iniciativas del Ejecutivo, entiéndase la Corte Constitucional?
Conviene analizar el fenómeno en cuatro planos que se entrecruzan:
- El andamiaje legal que regula la convocatoria
- La pugna política entre el Ejecutivo y la Corte
- El costo político y material de llevar el país por la vía constituyente.
- Y la pregunta normativa y cívico-política: ¿qué Constituyente y qué Constitución estamos dispuestos a aprobar?
La legalidad cuestionada de la convocatoria
La Constitución de 2008 fijó candados para hacer una Asamblea Constituyente. Su artículo 444 permite convocarla solo con consulta popular.
La iniciativa para hacerla puede venir del Presidente, de dos tercios de la Asamblea o del 12% del padrón electoral.
Pero no basta con eso. Los artículos 104 y 438 exigen un control previo de la Corte Constitucional.
El más alto tribunal del país debe revisar la pregunta y el estatuto antes de cualquier consulta. Ese filtro evita consultas sesgadas o que afecten derechos.
Así, este “triángulo normativo” (los artículos 104, 438 y 444) asegura que la convocatoria sea legítima sólo si pasa por ese control.
La pugna abierta entre Noboa y la Corte Constitucional
El choque no es solo de procedimientos y forma. Detrás hay un conflicto político más profundo. Noboa ve a la Corte como un obstáculo para su agenda.
La Corte, en cambio, defiende su papel de guardiana de la Constitución y del debido proceso.
La confrontación tiene dos lecturas. La primera, institucional: la presión del Ejecutivo contra los jueces amenaza la independencia judicial.
La segunda, instrumental: una Constituyente podría redefinir organismos, alterar equilibrios de poder y desplazar magistrados incómodos.
Por eso, el conflicto no es abstracto. Se trata de quién controla las reglas del juego.
Cuando se deslegitima a la Corte o se convocan marchas contra magistrados, se erosiona la institucionalidad. En democracia, los debates deben resolverse con argumentos jurídicos y deliberación pública, no con presión callejera ni ataques al juez.
La Constituyente, un camino costoso, largo y lleno de incertidumbres
Más allá del choque legal y político, la Constituyente implica costos y riesgos.
Costos: El artículo 444 fija tres etapas: consulta popular, elección de asambleístas y referendo aprobatorio. Todo el proceso podría costar unos 200 millones de dólares, casi el triple de lo que costó la consulta de 2024 y más del doble de las elecciones de 2025.
Tiempo: Aun en el mejor escenario, tomaría al menos ocho meses. El Código de la Democracia obliga a plazos mínimos de 120 días para convocar, más inscripción de candidaturas, campañas e impugnaciones. Factores logísticos o litigios podrían alargar el proceso más de un año.
Estatuto: La Constituyente debe tener reglas internas claras sobre duración, quórums y funciones, que deben estar en un documento legal llamado “estatuto”.
En Montecristi, hacer la Constitución de 2008 tomó ocho meses de trabajo. Hoy, con un padrón más grande y costos mayores, la organización sería más compleja. Sin un estatuto validado, cualquier cambio quedaría expuesto a impugnaciones.
El estatuto propuesto por Noboa se ha adjuntado a su propuesta.
Representatividad: El plan de 80 asambleístas propuesto por Noboa presenta errores y podría generar sesgos. Una composición mal diseñada resta legitimidad desde el inicio.
Riesgos políticos: En un contexto de paro nacional, eliminación del subsidio al diésel, y polarización, una Constitución hecha con mayorías coyunturales puede profundizar la crisis. Intentar modificar la Corte o debilitar controles puede generar rechazo interno e internacional.
Frente a esto, hay alternativas: reformas parciales con consensos entre Ejecutivo, Legislativo y Corte, consultas limitadas o acuerdos multipartidistas. Son caminos más graduales y menos costosos que podrían dar estabilidad.
Pero Noboa decidió que fuera por Asamblea Constituyente.
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