El 26 de agosto de 2025, con 78 votos a favor, la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Transparencia Social, antes llamada Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales. Calificada como económica urgente, la ley podría ser aprobada en 30 días pero lo hicieron en 28.

Su objetivo, según la Asamblea Nacional, es crear normas para promover la transparencia, integridad y rendición de cuentas de las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro de Ecuador. La ley ha sido criticada por fundaciones y ONG como una manera de controlarlas de una forma que podría ser desproporcionada y que atentaría a su derecho de asociación.

Tras la aprobación de la ley, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria será la institución que vigile, audite y controle a las organizaciones sociales en base a “su nivel de riesgo, volumen de recursos, origen de los fondos y alcance territorial”, según la Asamblea. Antes de la Ley, las ONG debían registrarse sólo en el ministerio que está más alineado a su actividad. Por ejemplo, si es una fundación académica para niñas, debía estar adscrita al Ministerio de Educación. 

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Además, con la ley aprobada se creará el Sistema Unificado de Información de las OSSFL, una plataforma virtual pública donde estarán los datos jurídicos, financieros y operativos de las organizaciones para asegurar la trazabilidad y transparencia.

Gina Romero, relatora especial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) dijo que reconoce que el texto mejoró desde su primera versión, “pero aún presenta fallas importantes que se pueden modificar”. 

En un video en su canal de Youtube, explica que el principal problema de este proyecto es que estigmatiza a todo el sector sin ánimo de lucro, ya que hace una relación directa con delitos como el desvío de recursos y la malversación de fondos.

César Ricaurte, director de Fundamedios —organización dedicada a la defensa de la libertad de prensa y el derecho a la información en Ecuador—, también lamenta que en el debate de esta ley se haya posicionado a la sociedad civil como un actor sospechoso del lavado de activos. 

“Todo ese discurso que se manejó de que la sociedad civil es un agujero negro donde hay miles de millones de dólares que aparecen y que no se sabe de dónde dónde, ni que a qué se destinan, tampoco es cierto”, enfatiza.

Ricaurte recuerda que, además, se ha elaborado un proyecto basado en cifras sin sustento. El gobierno de Noboa ha querido posicionar que en el país la economía criminal mueve 30 mil millones de dólares anuales en Ecuador. Una afirmación repetida por el Presidente y la asambleísta Valentina Centeno, del oficialismo. Pero la cifra sería muy inferior. Según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, a nivel mundial, el lavado de dinero equivale entre un 2% y un 5% del PIB global; si ese cálculo se aplicase a Ecuador, el monto llegaría a apenas los 6 mil millones de dólares. Si bien el oficialismo no ha especificado de dónde obtuvo esa cifra y a qué se refiere con “economía criminal” u “operaciones inusuales”, es un valor cinco veces mayor al que maneja la organización internacional especializada en el tema de la ONU.

Te dejamos ocho claves para entender qué implica la ley y qué cambió desde que se presentó el proyecto a la Asamblea Nacional. 

1. Serán controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria

La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) va a controlar a las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro (OSSFL) que operan en Ecuador. Antes de la ley, la SEPS se encargaba solo del control de cooperativas, asociaciones y mutualistas. 

César Ricaurte explica que la ley suma controles a las ONG que son propios del sistema financiero. Por ejemplo, adoptar herramientas como políticas de integridad, tener un oficial de cumplimiento, auditorías externas e internas. 

La Ley aprobada incluyó los principios de proporcionalidad y no discriminación. 

La Superintendencia tendrá facultades de auditoría, intervención y supervisión. Podrá sancionar a las organizaciones por el uso indebido de recursos, el incumplimiento reiterado de normas contables, de transparencia o de prevención de lavado de activos.

2. Serán clasificadas por su nivel de riesgo

La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria clasificará a las organizaciones según su nivel de riesgo que puede ser bajo, medio o alto, en base a ocho criterios: 

  1. El volumen de recursos administrados: incluye presupuesto anual, activos y patrimonio
  2. El origen de los fondos: nacional, internacional, públicos o privados
  3. El alcance territorial de su trabajo: local, nacional o transnacional
  4. La naturaleza jurídica —cómo se constituyó legalmente— y finalidad de sus actividades
  5. El número de beneficiarios o resultados alcanzados y declarados
  6. El historial de cumplimiento normativo
  7. El resultado de evaluaciones de riesgo: nacional, sectorial o institucional hechas por la autoridad competente
  8. Otros criterios que están en el Reglamento General de la Ley

El grado de vigilancia estará determinado por su nivel de riesgo.

Además tendrán que implementar medidas para prevenir “su eventual utilización con fines ilícitos”. Para eso, deben:

  • Conocer e identificar a sus donantes “en especial cuando se trate de personas o entidades extranjeras”
  • Verificar el uso legal, íntegro y trazable de sus recursos financieros, garantizando su destino conforme a los fines estatutarios de la organización
  • Detectar e informar de operaciones inusuales o sospechosas, conforme a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos
  • Cooperar con la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) cuando sean identificadas como sujetos obligados, en los términos, condiciones y límites establecidos en el reglamento de la Ley.

 Al igual que en el proyecto de ley, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria enfocará sus recursos en la vigilancia de las organizaciones que tengan más exposición a riesgos operativos, legales, financieros o reputacionales.

Ricaurte recuerda que actualmente el Estado tiene por lo menos tres controles para las organizaciones de la sociedad civil. El primero, desde el ministerio en el que está registrada la organización, al que se debe entregar información sobre la existencia como estatus, formas de gobernanza interna, entre otros. 

El segundo, es el Servicio de Rentas Internas, al que entregan balances y documentación sobre el manejo del dinero. Y el tercero, también financiero, se da cuando hay movimientos inusuales en las cuentas y los bancos solicitan a las organizaciones justificarlo. En este caso, las organizaciones presentan contratos, convenios u otros documentos que mantienen con su donante que puede ser privado, de cooperación internacional, entre otros. Esta información bancaria, a su vez, es enviada a la UAFE si es que la solicita. 

Por eso, César Ricaurte insiste en que las organizaciones sí tienen controles estatales y no son un agujero negro como el gobierno lo ha tratado de posicionar. 

La clasificación de las organizaciones, propuesta por la ley, será revisada periódicamente y según se establezca en el reglamento. El reglamento debe ser expedido por el presidente Daniel Noboa hasta 60 días después de que entre en vigencia la ley. Las OSSFL pueden pedir la revisión de la clasificación que les asignen.

3. Están obligadas a entregar información verificable y rendir cuentas

Las organizaciones deberán usar sus recursos de manera transparente según su estatuto social y están obligadas a dar información clara y verificable sobre su estructura, financiamiento, proyectos, resultados y lo que establezca el reglamento de la ley a la Superintendencia

Las OSSFL también deben tener mecanismos internos y externos de rendición de cuentas a sus beneficiarios, donantes y órganos de control. 

Ahora solo cuando una OSSFL reciba recursos públicos debe rendir cuentas a la ciudadanía. En el proyecto de ley esto aplicaba para todo tipo de fondos. 

Las organizaciones sociales deben presentar un informe ante la Superintendencia. Las organizaciones con riesgo medio y alto deben hacerlo cada año. Las de riesgo bajo, cada dos años.

La ley dice que se debe incluir la  ubicación geográfica de operación de proyectos, además de los  ingresos, egresos, proyectos ejecutados, beneficiarios, evaluaciones de impacto, cumplimiento del código de ética y reportes de gestión de riesgos. 

Esa no es la única información que deben presentar. 

4. Publicar información relevante

La ley dice que solo deberán publicar la información clave solicitada las organizaciones que determine el reglamento de la Ley, en base a su nivel de riesgo y características. Sin embargo, no dice en dónde deberán publicarla. La información que deberán incluir será:

  • Estatutos, misión, visión y objetivos
  • Estados financieros auditados y reportes anuales de gestión
  • Fuentes de financiamiento, donantes, donaciones y gastos relevantes
  • Políticas internas de integridad y cumplimiento
  • La información que establezca la Superintendencia

La frecuencia con la que deberían actualizarla se fijará en el reglamento y dependerá del nivel de riesgo de cada una.

5. Auditorías internas y externas en los casos que corresponda

Las OSSFL deben implementar mecanismos de control —basados en análisis de riesgo— para garantizar que los fondos se usen solo con los fines declarados

En el proyecto de ley decía que esto incluía auditorías internas y externas, registros detallados de transacciones y reportes periódicos para prevenir desvíos, corrupción o lavado de activos. Pero, en la ley aprobada, dice que será “en los casos que corresponda”, pero no especifica a qué se refiere. 

Esta fue una de las preocupaciones del proyecto de ley, ya que estas obligaciones implicarían “gastos [económicos] enormes” y que la mayoría de organizaciones sociales no podrían cumplir y  desembocaría en la desaparición de algunas, advirtió Ricaurte.

6. Códigos para garantizar la tolerancia cero a la corrupción

Al igual que en la primera versión de la Ley, ahora las OSSFL deberán fomentar una cultura basada en la ética, la integridad, riesgos y la tolerancia cero a la corrupción

Lo deben hacer mediante las normas que estén establecidas en el reglamento a la Ley sobre códigos de ética, manejo de conflicto de interés, canales de alertas, designación de responsables institucionales de cumplimiento —solo para las clasificadas con nivel de riesgo alto—, la gestión de riesgos de corrupción, entre otras. 

Además, en base a su nivel de riesgo, se identificarán las organizaciones que deben implementar Sistemas de Integridad Institucionales y más para garantizar su transparencia. La Superintendencia lo supervisará y en estos sistemas deben estar incorporados los requisitos mínimos del artículo 49 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Ese artículo dice que las personas jurídicas privadas, nacionales o extranjeras, pueden ser penalmente responsables por delitos cometidos en su beneficio o en beneficio de sus socios.

Para Belén Paéz, presidenta de la Fundación Pachamama —que apoya la protección permanente de las cuencas amazónicas y de los territorios indígenas— esta ley puede convertirse en una herramienta para limitar el trabajo de la sociedad civil, imponiendo una vigilancia que va más allá de la prevención de delitos financieros.

Ricaurte también cree que el exceso de requisitos puede desincentivar a la sociedad civil. “Muchas organizaciones se van a autodesintegrar. Los socios van a decir ‘no me quiero meter en más problemas, mejor cerremos’. Hay muchas organizaciones de voluntarios, que no tienen ingresos, que no representan un modo de vida para sus miembros. Por eso en este proceso, muchas pueden desaparecer”, explica. 

7. Un nuevo Sistema Unificado de Información e incentivos

La Ley aprobada plantea la creación del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro

Al igual que el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales (SUIOS), que no se va a eliminar, el nuevo sistema será administrado por el Ministerio de Gobierno.

El sistema será una “plataforma digital, interoperable, integral y de acceso público”. Servirá para reunir, organizar y clasificar la información jurídica, financiera, operativa y de cumplimiento de las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro (OSSFL) de Ecuador. 

La información será clasificada según su tipo, riesgo, recursos, financiamiento, ámbito territorial y relación con el Estado o actores internacionales. También incluirá un registro de los Responsables Institucionales de Cumplimiento de cada OSSFL.

La información debe actualizarse según los plazos y formatos que establezca el reglamento y cada organización es responsable de que sus datos sean correctos y confiables. Su registro es obligatorio.

En el último artículo, la ley habla de incentivos que estarán en el reglamento, para quienes adopten buenas prácticas en temas de integridad, transparencia, debida diligencia y rendición de cuentas, como certificaciones y reconocimiento público.

También dice que estas organizaciones “podrán ser priorizadas en procesos de cooperación, alianzas estratégicas y mecanismos de participación institucional”.

8. Incluye a la minería ilegal

La ley publicada incluyó a la minería ilegal como uno de los problemas que intenta combatir. En las motivaciones de la ley dice que la persistencia de la minería ilegal en el Ecuador es un riesgo para la sostenibilidad económica, ambiental y social del país.

Otra de las motivaciones es la Evaluación Nacional de Riesgos presentada por la UAFE en 2024. Esta identificó que el riesgo de lavado de activos en el Ecuador es medio-alto, y las causas son el narcotráfico, la corrupción y la minería ilegal. 

En el proyecto de ley, los delitos a prevenir con estas medidas se mantienen y son el desvío de recursos, la malversación de fondos, el lavado de activos, financiamiento del crimen organizado, financiamiento del terrorismo o cualquier forma de corrupción.

La minería ilegal nada tiene que ver con las organizaciones de la sociedad civil. Este tema podría ser considerado como uno que no mantenga la unidad de materia que es necesaria para una ley económica urgente.

Aunque las supuestas motivaciones de la ley son que las organizaciones de la sociedad civil sean más transparentes, Ricaurte recuerda que “la evidencia histórica reciente nos dice que este tipo de legislación puede ser utilizada para la persecución de organizaciones que son incómodas al gobierno de turno”.

Emilia Paz Ymino Veronica Teran
Emilia Paz y Miño y Verónica Terán
Emilia es reportera, le interesan temas de medioambiente, género y derechos humanos. Verónica es reportera. Abogada por la PUCE.
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