En junio de 2024, la Comisión de Biodiversidad de la Asamblea Nacional empezó a debatir el proyecto de Ley para la protección de animales no humanos. En este tiempo, la Comisión ha recibido observaciones y, para enriquecer aún más la propuesta, pidió una prórroga hasta mediados de julio al Consejo de Administración Legislativa.

El 19 de agosto de 2022, la Defensoría del Pueblo presentó a la Asamblea Nacional, el proyecto de Ley Orgánica de Protección de los Derechos de los Animales. Para elaborarla, la Defensoría tuvo el apoyo técnico de varias organizaciones como Protección Animal Ecuador, Fundación Cóndor Andino Ecuador, Diálogo Diverso, Movimiento Animalista Nacional del Ecuador, entre otras. 

Uno de los puntos novedosos del proyecto, según la Defensoría del Pueblo, es la creación del Sistema Nacional de protección de los animales no humanos, un mecanismo para promover, proteger y defender los derechos de los animales. El mecanismo funcionaría con la coordinación de instituciones y creación de políticas para promover el bienestar animal. 

El proyecto considera a los animales no humanos como seres que sienten. El término animales no humanos se refiere a los pertenecientes a especies del reino animal, distintas a la humana. En mayor medida, el término es utilizado por activistas de los derechos de los animales, y en los últimos años ha sido usado en el ámbito legal para reconocer los derechos de los animales. La propuesta está dividida en 5 secciones: disposiciones generales, deberes y obligaciones, normas de protección y bienestar animal, regulación de actividades con animales y sanciones y medidas. 

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Los puntos más relevantes de la propuesta de Ley

En el artículo 6, la Ley enumera entre las necesidades primordiales de los animales no humanos: 

  • la nutrición
  • el entorno
  • la salud física
  • el comportamiento
  • la salud mental

Al incluir la salud mental, reconoce que al ser seres sintientes, es necesario evitar situaciones que les generen miedo, angustia, frustración y estrés. “Las personas a cargo del cuidado de los animales no humanos deben garantizar estados psicológicos positivos”, dice el artículo 6.

El proyecto reconoce los derechos de los animales divididos en animales: 

  1. destinados a compañía
  2. destinados a trabajo u oficio
  3. destinados a la experimentación
  4. destinados al consumo
  5. pertenecientes a la fauna silvestre
  6. pertenecientes a la  fauna marina, acuática y semiacuática

El artículo 8  reconoce que los derechos de los animales no humanos forman parte de los derechos de la naturaleza —consagrados en la Constitución ecuatoriana. Estos derechos, recuerda el proyecto, son universales, inherentes, inalienables, intransferibles e interdependientes. Para cumplirlos, el proyecto de ley propone la “corresponsabilidad individual, colectiva, estatal, familiar, social y empresarial”. 

El proyecto enlista 23 derechos de los animales no humanos, entre ellos están: 

  • a la vida y a la integridad física y psicológica
  • al respeto a su dignidad y autonomía sin discriminación alguna
  • a vivir en armonía
  • a la salud
  • al hábitat
  • al libre desarrollo de su comportamiento animal
  • a no ser explotados
  • a no ser humillados
  • a no ser utilizados para entretenimiento y exhibición que atenten contra sus derechos
  • a una muerte digna
  • a no ser retenidos, mediante figuras como el embargo o decomiso o que la disposición final de su cuerpo debe ser tratada con dignidad

El proyecto de Ley también establece los derechos a los animales de compañía (como perros y gatos) y de los animales destinados a trabajo u oficio, como los perros de asistencia y de soporte emocional. En estos, menciona el derecho a no ser explotados: a trabajar con una jornada laboral establecida bajo las limitaciones de años de edad e intensidad del trabajo. A utilizar el equipo adecuado para proteger la vida e integridad física y psicológica del animal, aunque no especifica a qué equipo se refiere. A recibir la atención especializada para prevenir enfermedades derivadas del trabajo u oficio. 

El artículo 17 menciona los derechos de los animales destinados al consumo humano. Detalla los derechos al bienestar animal, a un faenamiento sin causarles ansiedad, miedo ni dolor, a no ser mutilados sin anestesia o a no utilizar técnicas crueles de descarte, entre otros derechos. 

Los artículos 18 y 19 mencionan los derechos de la fauna silvestre y de la fauna marina, acuática y semiacuática. 

Obligaciones para quienes tengan un animal 

El proyecto de ley también enlista las obligaciones de las personas que tengan bajo su responsabilidad un animal. El artículo 26, por ejemplo, establece las obligaciones con los animales destinados al consumo; exige que los centros de faenamiento tengan al menos un profesional de la salud mental, trabajador social u orientador familiar, para el cuidado de la salud mental de las personas vinculadas con la muerte de los animales. 

Además, el proyecto de ley tiene un capítulo de prohibiciones. Entre ellas está la prohibición de tener a los animales en lugares antihigiénicos, o sin el espacio adecuado para su tamaño. Prohíbe también abandonarlos, encadenarlos, atarlos, privarlos de su movilidad, o darles alimentos que les puedan causar daño o sufrimiento. 

Prohíbe auspiciar, organizar, participar en eventos donde se apueste con animales o se entregue un animal como premio. También limita los espectáculos con animales no humanos, tales como carreras, carreras con salto, actividades circenses, combates con humanos o animales que provoquen sufrimiento o muerte al animal. 

También prohíbe el uso y tránsito de vehículos halados por animales, como las carrozas en vías asfaltadas y para fines distintos al uso agropecuario. O utilizar la imagen de animales en publicidad para transmitir miedo, violencia y situaciones que estigmaticen a los animales no humanos como peligrosos. 

Entre las prohibiciones también está el uso de animales o sus partes como elementos ornamentales o decorativos y la producción de pieles en la industria textil, del vestido, calzado u otros. 

Además hay prohibiciones específicas sobre los animales de compañía. Por ejemplo, el artículo 32 prohíbe reproducir con fines comerciales o no a razas de animales de compañía braquicéfalos. Estas son razas como bulldogs, pugs, pekinés, boston terrier, boxer, shih tzu y otras en las que se vea comprometida la calidad de vida y bienestar del animal. 

El proyecto de ley propone la prohibición de dejarlos dentro de vehículos estacionados sin un tutor o responsable y bajo condiciones que atenten contra su bienestar o vida. O destinar terrazas y balcones como lugares de permanencia para perros y gatos. 

Prohíbe restringir el arrendamiento o desalojar al arrendatario de una vivienda, dentro del perímetro urbano o rural, por tener animales de compañía

Sobre los animales destinados a trabajo u oficios, prohíbe usarlos para transporte de actividades turísticas. 

Las infracciones y sanciones 

El proyecto de ley para la protección de animales no humanos propone las sanciones en tres categorías: leves, graves y muy graves, cada una con ejemplos y consecuencias claras. Las sanciones pueden ser multas económicas, trabajo comunitario y cubrir los costos de atención veterinaria del animal afectado.

Las infracciones leves incluyen acciones como no mantener a los animales en condiciones adecuadas, descuidar la vacunación y desparasitación, y permitir que los animales vaguen sin supervisión. Ante ello se establece una sanción del 30% de un salario básico unificado, es decir 138 dólares, trabajo comunitario, entre otras disposiciones. 

Las infracciones graves abarcan situaciones como realizar experimentos que provoquen dolor, sufrimiento, angustia o daño perdurable, no garantizar el bienestar de los animales en mataderos, y permitir la captura y venta ilegal de fauna silvestre. Las consecuencias para estos actos incluyen una multa de tres salarios básicos unificados, prohibiciones temporales o permanentes para mantener animales, y la clausura parcial o total de las instalaciones involucradas.

Las infracciones más graves son las violaciones como la tenencia y tráfico de especies protegidas, experimentación no autorizada con fauna silvestre, y el uso de animales para entretenimiento sin permisos adecuados. Las sanciones son multas equivalentes a 10 salarios básicos unificados, revocación de permisos y licencias, y posibles responsabilidades penales.

El caso Estrellita motivó la creación del proyecto

El 11 de septiembre de 2019, en Ambato, una ciudad de la Sierra centro de Ecuador, se realizó un inusual allanamiento. Tras una denuncia anónima, las autoridades ambientales descubrieron que una mona chorongo había convivido con una familia durante 18 años —según el Código de Ambiente, la caza, pesca, captura, tenencia de especies de vida silvestre es una sanción muy grave. Ese día, el Ministerio del Ambiente, la Unidad de Protección del Medio Ambiente de Tungurahua (UPMA), Criminalística y el Grupo de Operaciones Especiales —ambas unidades de la Policía— retiraron a la mona, llamada Estrellita, de la casa de Ana Burbano, que se consideraba su madre. Estrellita fue trasladada al Eco Zoológico San Martín de Baños, un cantón cercano a Ambato.

Luego de hacerle exámenes, veterinarios encontraron que la mona —de la especie cuyo nombre científico es Lagothrix lagothricha— tenía desnutrición, problemas de resequedad y descamación de la piel, despigmentación del pelaje y pérdida parcial del pelo bajo su brazo izquierdo. Su estado fue determinado como regular. 23 días después de ser retirada de la casa de la familia Burbano, Estrellita murió a causa de paro cardiorespiratorio provocado por problemas renales y hepáticos. 

El 6 de diciembre de 2019, Ana Burbano presentó un hábeas corpus contra el Ministerio de Ambiente, el propietario del Ecozoológico, Jesús Vega, y la Procuraduría General del Estado. Burbano buscaba que el Ministerio de Ambiente le diera una licencia de custodia de Estrellita. Para ese momento, Estrellita ya había muerto, pero Ana Burbano no lo sabía. 

Cuatro meses después del rescate de Estrellita, el 14 de enero de 2020, el Ministerio de Ambiente determinó que Ana Burbano había cometido una infracción muy grave, según el artículo 318 del Código Orgánico del Ambiente, que señala “la caza, pesca, captura, recolección, extracción, tenencia, exportación, importación, transporte, movilización, aprovechamiento, manejo, comercialización de especies de vida silvestre”.

Como sanción, se le ordenó pagar una multa de 3.940 dólares. 

Dos años después, el 27 de enero de 2022, la Corte Constitucional emitió una sentencia tras haber seleccionado el caso de Estrellita para establecer un precedente jurídico para casos futuros similares.

En el fallo del caso Estrellita, la Corte reconoció que la mona chorongo es una especie de fauna silvestre que se encuentra en peligro en el Ecuador, según el libro Rojo de Mamíferos. También reconoció que la mona Estrellita no tenía cubiertas sus necesidades básicas de nutrición, ni un ambiente adecuado mientras vivió. Esos hechos demuestran, según la Corte, que la mona chorongo Estrellita, tenía comprometida gravemente su vida e integridad

Por ello, la Corte dispuso que en un plazo de seis meses, la Defensoría del Pueblo elabore un proyecto de ley sobre los derechos de los animales, y que la Asamblea Nacional, en el lapso de dos años, debata y apruebe esa ley.

El máximo tribunal también ordenó al Ministerio de Ambiente que, junto con la Defensoría del Pueblo, cree un protocolo que guíe las actuaciones del Ministerio para la protección de los animales silvestres, en casos de decomisos o retenciones.  También le ordenó crear una normativa que determine las condiciones mínimas que deben cumplir los tenedores y cuidadores de animales. 

Las críticas al proyecto de Ley

La Cámara de Comercio de Guayaquil criticó el Proyecto de Ley presentado por la Defensoría del Pueblo. Dijo que contiene disposiciones ambiguas, imprecisas e incumplibles

Según la Cámara, la propuesta va más allá de lo exigido por la Corte Constitucional porque abarcan todas las especies animales y regula su comercialización, lo cual podría poner en riesgo la provisión de alimentos para las personas. Algunos ejemplos de estas regulaciones a las que se refiere la Cámara incluyen la atención psicológica a los animales y la anestesia obligatoria antes del faenamiento, sin considerar las particularidades de cada especie, dice su pronunciamiento.  

Además, según la Cámara de Comercio, el proyecto propone numerosas sanciones y prohibiciones que, a su criterio, podrían llevar a la sobrerregulación, desabastecimiento y especulación de precios, afectando negativamente a los hogares. La Cámara aboga por un proceso legislativo inclusivo y participativo, e insta a la Asamblea Nacional a convocar a diversos sectores para transformar el proyecto de ley de manera técnica y consensuada.

Por ahora, el proyecto de ley se tramita en la Comisión de Biodiversidad de la Asamblea Nacional, luego deberá pasar el pleno para su debate y aprobación. De aprobarse, pasará al ejecutivo para su aprobación o veto. 

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Gabriela Ochoa
Periodista de GK. Graduada en la PUCE. Máster en Mediación y Resolución de Conflictos, y en Dirección Estratégica.
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