El anuncio de la autorización del porte de armas para personas naturales y civiles hecho por el presidente Guillermo Lasso causó durísimas críticas, polarización, confusión y dudas. Hay quienes han celebrado y quienes se han aterrado con la idea de que ahora hay un supuesto porte libre de armas en el país. 

Sin duda, la discusión pública sobre la conveniencia de ampliar los permisos de armas de fuego es válida, necesaria y urgente en un país con tasas de violencia desbordadas

Además, hay otros problemas que se podrían desencadenar con la medida ordenada por Lasso. “La gente armada va a tener mayor facilidad de cometer crímenes atroces”, dice Luis Cordova, director del programa de investigación sobre orden, conflicto y violencia de la Universidad Central del Ecuador (UCE), “si no hay una política que acompañe para disminuir el tema de la violencia interpersonal o violencia social, que en el Ecuador es muy alta”. 

Según Córdova, si ahora se da un estímulo “enorme para importar más armas no tengas la menor duda de que vamos a duplicar fácilmente la cifra de muertes violentas en el país este año”, asevera. 

En medio de esas discusiones, ¿qué es lo que ha cambiado y qué implica la tenencia y porte de armas en el Ecuador desde el 1 de abril de 2023?

La primera pregunta es, ¿hay porte libre de armas?

No. No hay porte libre de armas.No es una carta abierta para usarlas donde uno quiera”,  dice Germán Bravo, teniente coronel del Ejército ecuatoriano. Con el anuncio de Lasso, las personas civiles podrán obtener un permiso para tenencia y porte de armas. Pero incluso con ese documento, el arma no podrá ser llevada a todos lados. Únicamente podrá movilizarse dentro de la jurisdicción donde se emitió el permiso y debe ser transportada con el seguro puesto.  

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Entonces, ¿qué cambió en la regulación sobre el porte y tenencia de armas en Ecuador?

Con los cambios anunciados por el presidente Lasso la noche del 1 de abril de 2023, las personas civiles podrán adquirir armas para defensa personal

Antes, por un decreto expedido en el 2009 por el entonces presidente Rafael Correa, se restringió a unos pocos grupos de personas civiles esta tenencia y porte. Es decir, limitó severamente qué integrantes de la población civil —es decir, quienes no son militares o policías en servicio activo— podían tener y portar armas.  

El decreto de 2009 establecía que sólo los civiles que prestaban servicios de seguridad personal de alto riesgo podrían recibir estos permisos. Eso incluía a quienes transportaban recursos financieros, guardias seguridad, guardaespaldas de personajes que hubiese probado amenazas o riesgos graves contra su vida —por ejemplo, ganaderos, mineros o camaroneros. 

Ahora, con el decreto del 1 de abril de 2023, Guillermo Lasso amplió la autorización de quienes pueden pedir un permiso a todas las personas civiles. Bajo la condición de que cumplan con ciertos requisitos establecidos en el reglamento de la Ley sobre Armas, Municiones y Explosivos, que fue expedido en un decreto ejecutivo en 1997 y que ya había sido reformado en 2009 y en 2015 por el entonces presidente Rafael Correa.  

porte de armas para civiles

El presidente Guillermo Lasso en el anuncio de que se autorizaba el porte de armas para civiles para defensa personal. Fotografía de dominio público tomada de la cuenta de Flickr de la Presidencia.

¿Cuáles son los requisitos para un permiso de tenencia y porte de armas ? 

Los requisitos para que las personas naturales puedan tener y portar un arma de uso civil para defensa personal, según el decreto firmado por Lasso son: 

  1. Tener al menos 25 años de edad.
  2. Presentar certificado de la prueba psicológica aprobado por el Ministerio de Salud Pública (MSP). 
  3. Tener un certificado de destreza en el manejo y uso del arma emitido por el Ministerio de Defensa Nacional. 
  4. No haber sido sentenciado con sentencia ejecutoriada condenatoria por la comisión de un delito. 
  5. No registrar antecedentes de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. 
  6. Presentar el certificado de superar el examen toxicológico, que determine que la persona no ingiere sustancias sujetas a fiscalización o no es alcohólica, aprobado por Ministerio de Salud Pública. 
  7. Los demás que establezca el Ministerio de Defensa Nacional y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para el efecto. 

El 3 de abril de 2023, el Ministerio de Defensa Nacional, mediante el Acuerdo Ministerial N°145 estableció los requisitos para el “permiso de porte de armas de fuego letal para personas naturales”. 

Estos requisitos están en el artículo 58 del acuerdo y la condición inicial es tener mínimo 25 años de edad. Los demás requisitos son: 

  1. Oficio dirigido al Director de Control de Armas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas que justifique el requerimiento para portar un arma de fuego y que declare que será utilizado para defensa personal.
  2. Factura de pago de un servicio básico del último mes, o contrato de arrendamiento registrado ante autoridad competente, o impuesto predial del domicilio a nombre del requirente o certificación del propietario del bien que determine que el solicitante se encuentra domiciliado en esa dirección.
  3. Factura, contrato de compra-venta, transferencia de dominio (cesión de derechos), del arma a registrar.
  4. Certificado Biométrico (AFIS—Sistema Automatizado de Identificación de Huellas Dactilares— y AVIS+F—Sistema Automatizado de Identificación Biométrica por Voz, y de la imagen facial), emitido por la Policía Nacional.
  5. Informe de Evaluación Psicológica Forense, elaborado por un profesional de la salud con título de tercer nivel en el campo de la psicología y de cuarto nivel en el campo de psicología forense, debidamente habilitado para el ejercicio profesional. El informe deberá ser reconocido por la autoridad sanitaria nacional, a través del certificado correspondiente. 
  6. Informe de Evaluación Psiquiátrica, elaborado por un profesional de la salud médico/a, con título de cuarto nivel en psiquiatría, debidamente habilitado para el ejercicio profesional. El informe deberá ser reconocido por el Ministerio de Salud, a través del certificado correspondiente. 
  7. Informe de Análisis Toxicológico, emitido por un establecimiento de salud del Sistema Nacional de Salud, debidamente habilitado para su funcionamiento. El informe deberá ser reconocido por el Ministerio de Salud, a través del certificado correspondiente.
  8. Certificado de no registrar antecedentes penales actualizado hasta 8 días antes de la fecha de solicitud del permiso.
  9. Certificado de no tener denuncias, demandas o procesos por violencia intrafamiliar otorgado por la autoridad competente. 
  10. Certificado de destreza en el manejo y uso del arma de fuego emitido por el Ministerio de Defensa Nacional o sus delegados en cada jurisdicción.
  11. Pago por concepto de gastos administrativos 15 % de un Salario Básico Unificado.

En el artículo 58 del acuerdo ministerial también mencionan que tanto el Informe de Evaluación Psicológica Forense como el Informe de Análisis Toxicológico deberán “expresar criterio favorable o no favorable”, para la obtención del permiso. 

En el caso del Informe de Evaluación Psiquiátrica deberá “expresar que no existen problemas asociados al consumo problemático del alcohol y otras drogas”. 

Según el acuerdo ministerial los informes una vez que sean ingresados al Sistema de Control de Armas, “tendrán una vigencia máxima de tres meses a partir de la fecha de su emisión”. 

Por otro lado, en los certificados de reconocimiento emitidos por el Ministerio de Salud constarán los datos de quien hizo el informe de Evaluación Psicológica Forense, Informe de Evaluación Psiquiátrica e Informe de Análisis Toxicológico, 

Al igual que el “registro de la habilitación profesional, cédula, teléfonos y dirección del establecimiento de salud, entre otros datos informativos”, para cotejar, verificar y confirmar, “de ser el caso, el proceso de emisión y legalización de estos documentos”, menciona el artículo 58 del acuerdo ministerial emitido por el Ministerio de Defensa.

Con el nuevo decreto firmado por Lasso todas las condiciones para la autorización se mantienen, lo único que se modifica es quién puede tener y portar armas

¿Cuál es el proceso para obtener un permiso de porte y tenencia de armas?

Obtener un permiso es un proceso exhaustivo. Galo Ojeda, deportista de tiro, dice que es “todo un proceso” la obtención del permiso. “No se trata solo de tramitar el documento y conseguir el arma”, dice. 

Para obtener esa autorización, las personas que tramitarán el permiso deben saber el tipo de arma que tienen, su clasificación, cómo se usa, sus mecanismos, tener acceso al Sistema de Control de Armas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para poder registrarla, entre otros requisitos. 

Primero se debe hacer la solicitud de manera digital: 

  1. Llenando un formulario de registro en línea para tener un usuario y contraseña en el sistema.
  2. Después se debe completar la solicitud del trámite e ingresar los requisitos solicitados.
  3. También se debe pagar los 20 dólares que cuesta el trámite e ingresar el depósito bancario en ese sistema. 
  4. El solicitante recibirá un correo electrónico en el que dirá si su solicitud fue aprobada o rechazada.

Si fue aprobada, se debe continuar el proceso de forma presencial: 

  1. Asistiendo a uno de los Centros de Control de Armas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para entregar todos los documentos exigidos. El teniente coronel Germán Bravo dice que para el trámite de obtención del permiso de porte y tenencia de armas en el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas también se debe presentar cédula de identidad, dirección domiciliaria, fotografías del solicitante y se le tomarán las huellas digitales.
  2. También se entregará el arma y las municiones para que se haga una prueba balística. 
  3. Además, se debe especificar ante un técnico de almacenamiento para qué se tramita el arma, dónde estará guardada —para la tenencia— o en qué jurisdicción se la moviliza —en el caso del porte. 
  4. Después de esos pasos, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas aprobará o negará el proceso. 
  5. Si lo aprueba, la persona que solicita el permiso recibirá un correo electrónico en el que se indique dónde debe retirar su arma y el documento. 

Además, el teniente coronel Germán Bravo dice que cuando se pide el permiso para la tenencia de armas una persona del Centro de Control de Armas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas debe ir al lugar donde la persona diga tendrá el arma y revisar que se cumpla con los requisitos para almacenarla. Por ejemplo, tener una caja de seguridad específica para guardar armas. 

Eso se hace con el objetivo de asegurarse que las personas que convivan o estén en el mismo sitio no corran ningún peligro. Ya que el arma, dice Bravo, representa siempre un riesgo para quien la tiene y su alrededor si no se tiene el debido cuidado

Tramitar el permiso puede tomar hasta un año o más, ya que es un proceso que involucra varios pasos. Ojeda dice que conoce de casos de personas tardaron un año, ocho meses en conseguir un permiso para uso deportivo por la complejidad del proceso. 

¿Cuánto tiempo dura el permiso? 

Este fue otro de los puntos reformados por Lasso en el decreto del uno de abril de 2023. Antes, los permisos de tenencia y porte de armas tenían una vigencia de 5 años. Lasso modificó el artículo para que diga que “los permisos para porte o tenencia de armas de fuego para personas naturales y jurídicas tendrán una validez de dos y cinco años respectivamente”. 

Para la renovación del permiso se deberá cumplir con el reglamento y “lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial que el Ministro de Defensa emita para el efecto”. 

¿Todas las personas pueden portar un arma ahora? 

No. Las personas que podrán tener un arma son únicamente quienes cumplan con todos los requisitos de la ley y cuenten con la autorización del Centro de control de armas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. 

Otra de las modificaciones al reglamento hechas por Lasso es extender la lista de las personas a quienes NO se les concederá un permiso para tener o portar un arma que constan en el artículo 86 de ese documento. 

¿Quiénes no podrán sacar un permiso de armas?

Estas son: 

  • Interdictos: personas que fueron privadas de la administración de sus bienes por un juez. 
  • Dementes —clínicamente declarados como tal— aunque no estén bajo interdicción
  • Fallidos: personas que hayan sido declaradas en quiebra, mientras no hayan sido rehabilitados.
  • Quienes carecen de domicilio en el Ecuador
  • Quienes “se encuentren inmersos” en delitos contra:
    • la inviolabilidad de la vida,
    • la integridad personal,
    • la mujer o miembros del núcleo familiar,
    • la libertad personal,
    • la integridad sexual y reproductiva,
    • el derecho a la propiedad,
    • la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización,
    • la seguridad pública, entre otros.

¿Qué tipo de permisos se pueden sacar? 

En el reglamento modificado en 2009 y nuevamente en 2015, constan cuatro tipos de permisos para la tenencia de armas. Con la reforma del decreto hecha por Lasso se mantienen estos permisos. 

En esa versión del reglamento se establece que las armas que “pueden tener o portar los ciudadanos, y que por sus características, diseño, procedencia y empleo, son autorizadas por autoridad competente” se clasifican en armas de:

  1. Defensa personal: un arma de fuego de corto alcance. 

Estas armas, según el artículo 18 de ese reglamento, pueden ser:

  • Pistolas hasta el calibre 9mm, semi automáticas, con alimentadoras de hasta diez proyectiles.
  • Revólveres hasta el calibre 38. 
  • Escopetas recortadas del calibre 10 al 410 o sus equivalentes y,
  • Otras armas de las no previstas en los literales anteriores, previa autorización del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

2. Uso deportivo: para tenerlas esa persona debe estar registrada como deportista y solicitar la credencial de tirador deportivo. Según el reglamento, las armas de uso deportivo “son las autorizadas para el tiro al blanco fijo, en movimiento o al vuelo, las neumáticas, las de fuego”. Estas armas son usadas en los concursos oficiales de la Federación Ecuatoriana de Tiro, que reúne las diferentes modalidades del tiro deportivo nacional e internacional, y es regulada por la Unión Internacional de Tiro (UIT). 

3. Colección: el arma no sirve para disparar y no va a disparar nunca. 

El reglamento especifica, en el artículo 20, que las armas de colección “son aquellas que por su valor histórico, antigüedad, diseño, modelo y otras características son calificadas como tales por la Dirección de Logística del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas”. También especifica que la condición de arma de colección no podrá ser cambiada por ninguna otra.

4. Seguridad privada: se dividen en seguridad móvil y seguridad fija. 

El reglamento especifica que las de seguridad móvil son las que se usan para proteger personas que ocupen puestos políticos o empresariales, públicos o privados, bienes y valores en sus desplazamientos. 

Mientras que las de seguridad fija son las destinadas para la vigilancia armada y se otorgan a las compañías de vigilancia y seguridad privada, instituciones públicas y de derecho privado. 

¿A dónde se pueden llevar las armas?

Según el artículo 76 del Reglamento a la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones Explosivos, “las armas de fuego de uso civil las podrán portar los ciudadanos de acuerdo a la función, actividad, lugar y justificación para la que fueron autorizadas” por la autoridad competente.

Esto quiere decir que la persona que obtenga el permiso para el porte de armas la puede llevar permanentemente consigo dentro de la jurisdicción para la que fue autorizada. Bravo explica que por ejemplo “si la persona vive en Quito, la jurisdicción es el cantón Quito”. 

“Cuando yo quiero trasladarla a otra parte debo pedir una guía de libre tránsito en el Comando Conjunto o en la oficinas encargadas de los permisos de armas, entonces con esta guía puedo llevarla fuera de la jurisdicción y tiene la validez de dos años” continua Bravo. Se debe justificar el porqué de la solicitud. 

También hay que tener en cuenta que no se puede llevar el arma a sitios con gran afluencia o concentración masiva de personas, explica Bravo. 

Es decir, no se puede llevar el arma a todo lado por más que se cuente con un permiso específico para hacerlo. Según Luis Córdova los “centros de distracción o de recreación que son privados pueden establecer sus propias reglas para admisión”. Está prohibido entrar a un centro comercial, restaurante, estadio, reunión, lugar deportivo, a un lugar donde se expenda alcohol y otros sitios portando un arma. 

¿Cómo debo transportar el arma si tengo el permiso para porte de armas? 

Los requisitos dependen del tipo de arma.

En el caso de un arma de uso deportivo, esta tiene que ser transportada “desarmada, descargada [con la munición a un lado], en una caja de seguridad y en la cajuela del vehículo”. También siempre se debe llevar los permisos y registros. Si el arma está cargada o no cuenta con el permiso la persona puede ir presa y el arma será confiscada

En el caso del arma para defensa personal Bravo indica que se la puede llevar en el vehículo o en un porta armas de cintura o espalda siempre con el permiso en la billetera. En el caso del vehículo, recomienda llevarla en la parte de abajo del asiento o en la gaveta. Bravo insiste que siempre debe estar con el seguro puesto. 

También dice que si no se usará el arma en un largo tiempo lo mejor es “tener el armamento y el alimentador con la munición aparte”.

¿Cuándo un civil puede usar el arma? 

Luis Córdova, director del programa de investigación sobre orden, conflicto y violencia de la Universidad Central del Ecuador (UCE), dice que el único motivo para que un civil pueda hacer uso del arma en contra de otra persona es la legítima defensa

Esto está establecido en el artículo 33 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que dice que “existe legítima defensa cuando la persona actúa en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno”, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos:

  1. Agresión actual e ilegítima.
  2. Necesidad racional de la defensa.
  3. Falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa del derecho.

Córdova aclara que para esto “la amenaza tiene que ser inmediata, no puede ser que te amenaza un día y tú al siguiente día vas y le descargas 20 balazos”. También dice que debe ser proporcional. Es decir, “si te amenaza con un cuchillo, tú no puedes sacar un arma y descargarle 20 balazos, sino que tendrías que amenazar”. 

Córdova dice que si una persona llega a matar a otra usando la legítima defensa no la pueden culpar por homicidio o por asesinato, porque no actuó con conocimiento y plena voluntad. 

Esto quiere decir que la persona no mató a otra a propósito, sino que fue el resultado del uso legítimo de defensa, ya que su vida corría riesgo de muerte. Sin embargo, esto no significa que la persona que mató a otra no debe responder ante la ley. Al contrario, la persona será retenida hasta comprobar que lo hizo en legítima defensa. 

¿Es sencillo usar un arma? 

No. Córdova explica que no porque alguien hizo un curso, ya sabe disparar o ya está habilitado, sino que tiene que entrenarse. Caso contrario, “la primera vez que intente usarla ante un delincuente probablemente sea la última vez que la use”, dice Córdova. 

Galo Ojeda dice que para tener un arma se debe tener una justificación o una afinidad. Es decir tomar la decisión de capacitarse y acceder a un arma. No obstante, no todas las personas están conscientes de lo que esto conlleva.

Tener un arma puede causar daños, incluso mortales, si no se sabe administrar bien. “Tengo amigos que han querido ir al polígono y al momento de disparar se asustan” dice Ojeda en referencia a la cultura que hay alrededor de las armas y como en las películas parece que “es fácil usarlas”. Él dice que cuando la gente se enfrenta a esto, se da cuenta de que no está lista para hacerlo. Por eso es importante la capacitación. 

Ojeda también dice que no porque “ya aprendí a usarla, siempre voy a poder hacerlo de la misma manera”. En su caso puntual, menciona que “como tirador deportivo si dejo de disparar durante algunos meses bajo mi rendimiento automáticamente”. Lo que significa que por más que se haya aprendido a disparar esto no garantiza que el nivel de la habilidad siempre seguirá igual

En el caso de un principiante esto es más delicado aún ya que al tener este “objeto de poder, se siente como Superman y no es así ya que lo que va a lograr es accidentarse y en el peor de los casos causar una muerte”, dice Ojeda.

¿El porte de armas es nuevo en el país?

No. Galo Ojeda dice que el porte de armas se contempló en la legislación después de la dictadura militar “teníamos nosotros porte de armas, los permisos se emitían normal y nunca hubo problemas como los que hay ahora”. También explica que siempre hubo el control del Ministerio de Defensa a través de los Centros de Control de Armas. 

El permiso de portar armas está vigente desde 1997 con la Ley de Fabricación, Importación y Exportación y su reglamento. Que no había sido cambiado hasta el 2009 cuando el entonces presidente Rafael Correa Delgado emitió un decreto presidencial en el cual restringía quienes podían portar armas. Según el reglamento de ese momento, eso incluía a ganaderos, camaroneros, mineros, guardias de seguridad y personas que habían demostrado que su vida corría riesgo. 

Otra reforma al reglamento de la ley fue hecha en el 2015 también por Correa. Ahí se establecía que “los permisos para porte o tenencia de armas de fuego para personas naturales y jurídicas tendrán una validez de cinco años, y para su renovación, deberán cumplir con los requisitos señalados en el Acuerdo dictado por el Ministro de Defensa Nacional”. Antes, esos permisos solo tenían validez de dos años. 

Lo que cambia ahora con las modificaciones hechas por Lasso en 2023 es que los civiles podrán tener y portar armas, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento y completen el trámite para acceder al permiso de tenencia y porte de armas. 

¿Cuáles son los riesgos de la autorización del porte de armas para civiles?

Hay múltiples riesgos de la autorización del porte de armas para civiles, según Luis Córdova. Algunos de los principales, dice el experto, son:

  1. Aumento del mercado negro de armas en el Ecuador.
  2. Acelerar la carrera armamentística entre los grupos criminales que se enfrentan con el Estado y entre sí.
  3. Robos a las empresas y lugares oficiales para la venta de armas y municiones. 
  4. Ineficaz control de armas por parte de Fuerzas Armadas debido a que habrá muchas más que se muevan en el mercado negro.
  5. En el caso de grupos mineros, agroindustriales o petroleros al estar más armados “pueden multiplicarse los homicidios violentos vinculados a líderes comunitarios, anti mineros y ambientalistas”. 
  6. No todas las personas que han sufrido violencia intrafamiliar la han denunciado entonces no se sabrá a ciencia cierta qué persona es violenta o no

Otra de las preocupaciones de Córdova es que el Ministerio de Salud “no tiene capacidades institucionales ni para atender a sus usuarios” entonces no podrá atender a las personas que quieran sacar el certificado psicológico y toxicológico sino que “lo van a trasladar a laboratorios privados en bajo convenio con las Fuerzas Armadas”.

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Emilia Paz y Miño
Periodista y fotógrafa. Cubre temas de medio ambiente. También le interesan temas de género y derechos humanos.
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