En Ecuador, una persona viva puede donar sangre, un riñón, o parte de su hígado —porque es un órgano que se regenera. También se puede donar parte de la médula ósea mediante una transfusión sanguínea. Entre enero y diciembre de 2021, solo el 11,81% de los trasplantes que se hicieron en Ecuador fueron de donantes vivos, según el Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células (Indot). 

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La mayoría de trasplantes en el país se hacen con donantes cadavéricos.

Esta es una breve guía sobre cómo acceder a un trasplante con un donante vivo.

¿Qué se necesita para acceder a un trasplante de un donante vivo?

El Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células dice que para acceder a un trasplante de órganos de un donante vivo, se necesita una autorización para la donación en vida.

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La autorización es un proceso voluntario que debe ser iniciado por el hospital acreditado, para que el Ministerio de Salud le autorice a realizar el trasplante. 

Además, la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células dice que para la donación de órganos de una persona viva se necesita una “declaración de consentimiento informado del donante”, que debe ser presentada y certificada por un notario público. 

La persona puede revocar ese consentimiento de forma verbal hasta antes de la intervención quirúrgica. Según la ley, esa revocatoria no podrá dar lugar a indemnizaciones por daños y perjuicios. 

Además de esta declaración de consentimiento, la ley dice que se debe presentar un informe psiquiátrico sobre la “normalidad de las facultades mentales” de la persona que recibirá el trasplante. También debe haber un “informe motivado del Comité de Ética del hospital transplantador”.

Otro de los requisitos es que el estado de salud físico y mental del donante debe ser certificado por un médico. El médico que emita ese certificado no debe formar parte del equipo que hará la extracción del órgano ni el trasplante del mismo. 

Ese médico tiene la responsabilidad de informar al paciente sobre los riesgos inherentes a la intervención, sus posibles consecuencias y repercusiones en su vida personal, familiar y personal. El médico también debe informar cuáles son los beneficios de su donación.

La ley dice que la extracción de órganos a donantes vivos “se limitará a situaciones en las que se prevean grandes posibilidades de éxito del trasplante”. Es decir, se autorizarán los trasplantes solo cuando haya altas probabilidades de que el cuerpo reciba bien el órgano y que no haya afectaciones negativas para el donante.  

¿Cuáles son los requisitos para donar en vida?

Los requisitos para donar en vida son: 

  1. Que el donante sea mayor de edad, en plenas facultades mentales y con estado de salud adecuado para el procedimiento. 
  2. Que haya compatibilidad biológica, morfológica y funcional con el receptor.
  3. Que el receptor tenga parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad con el donante. O que se trate de su cónyuge o conviviente en unión libre, en esos casos se debe comprobar la compatibilidad con pruebas médicas. Eso también se aplica en casos de “filiación por adopción”, según la ley. 
  4. Que el donante y el receptor hayan sido previamente informados de las consecuencias de su decisión. Además, deben entregar su consentimiento escrito y notariado de forma libre, consciente y voluntaria. Ese documento se debe anexar a las historias clínicas. 
  5. Que la extracción de los órganos o tejidos no implique que el donante tenga riesgo de incapacidad funcional permanente. 
  6. Que no existan indicios de prácticas ilegales de turismo para trasplante o tráfico de órganos. 
  7. En caso de donación cruzada —en el que participan varios donantes vivos y receptores que son compatibles entre sí— no será pública la identidad del receptor. 

¿Quiénes no pueden donar órganos en vida?

La ley dice que los padres o representantes no podrán dar el consentimiento para que sus hijos menores de edad donen sus órganos o tejidos. 

En los casos de médula ósea, la extracción sí puede ser autorizada por los padres de los niños, niñas y adolescentes menores de edad. 

Tampoco se pueden hacer trasplantes de órganos de pacientes extranjeros vivos que no sean residentes legales en Ecuador. Sin embargo, ellos sí podrán recibirlos en ciertos casos. La ley ordena que en casos en los que los pacientes extranjeros sean declarados en código cero — en peligro de muerte si no tienen un trasplante de manera inmediata— tendrán el mismo tratamiento que los pacientes nacionales

Además, dice la ley, la extracción de los órganos de los donantes vivos se limitará a casos en los que los médicos prevean que el trasplante tiene grandes probabilidades de éxito.

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Susana Roa Chejín y Doménica Montaño
Reporteras de GK.

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