La Corte Constitucional volvió a expedir un fallo histórico. Lo hizo ayer al declarar que las concesiones mineras en el Bosque Protector Los Cedros —en Imbabura— vulneró los derechos de la naturaleza, el derecho al agua y a un ambiente sano, y la consulta ambiental a la que tienen derecho las comunidades indígenas en cuyos territorios se pretende hacer proyectos extractivos. Este último aspecto de la decisión es quizá el más importante de la sentencia que expidió la Corte —y, sin duda, sienta un precedente para la forma en que se realiza la consulta previa en el Ecuador.
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Te explicamos por qué importa el fallo constitucional en el caso Los Cedros.
La Corte debía evaluar si existió o no una adecuada consulta ambiental antes de que se otorgara el registro ambiental, y si eso vulneró el derecho a la consulta.
El punto en conflicto en el caso Los Cedros era que las comunidades locales alegaban que no fueron consultadas. El Estado y las empresas mineras ENAMI EP y Cornerstone —quienes manejan las concesiones en Los Cedros— decían que sí consultaron a las comunidades.
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Según el Estado y las empresas sí se habían hecho “procesos de socialización y participación social” antes de que se emitiera el registro ambiental, uno de los permisos que deben obtener las personas o empresas que vayan a desarrollar una actividad que vaya a tener un impacto ambiental.
La Corte Constitucional resolvió que esas simples socializaciones “no implican una consulta ambiental” basados en los estándares constitucionales e internacionales. En resumidas cuentas: lo que hicieron las empresas y el Estado no se considera una consulta previa.
El fallo es histórico porque dilucida qué es y qué no es una consulta ambiental. “Es importante porque detalla cómo deben hacerse las consultas, cumpliendo con lo que establece la Constitución y asegurando los derechos de las personas”, dice la experta en derecho ambiental Verónica Potes.
Potes explica que la aplicación de la consulta en el Ecuador ha sido que las empresas y el Estado insistan en que sus “socializaciones” son consultas. Las socializaciones son comunicar el proyecto a las comunidades que podrían ser afectadas. “Pero las consultas no son eso, el proceso de consulta debe hacer conocer y entender el proyecto extractivo que se está consultando”, dice Potes.
En una entrevista con GK, el abogado ambientalista Juan Auz explicaba que el proceso de la consulta en el Ecuador fue acelerado en un decreto ejecutivo firmado en julio de 2012, cuando Rafael Correa era presidente del Ecuador. “El decreto ejecutivo 1247 —del 19 de julio de 2012— reglamenta la consulta previa de los bloques hidrocarburíferos pero este no fue sometido a consulta legislativa ni está acorde a los estándares internacionales”, decía Auz, hablando de las afectaciones que denunciaban el pueblo kichwa amazónico de Sarayaku y la nacionalidad Sápara en una de las rondas petroleras que hizo el Estado para licitar los bloques petroleros en la Amazonía.
Según Auz, el proceso de “consulta” contenido en ese decreto “ni siquiera menciona el hecho de que se tiene que informar todos los impactos del proyecto (no solo los positivos sino negativos), no toma en cuenta a las autoridades y líderes legítimos de los pueblos indígenas, el tiempo para supuestamente realizar la consulta es muy corto para preguntar a tanta gente, y tampoco se respetan los mecanismos de participación a los que ellos están acostumbrados, como las asambleas”, decía Auz, señalando que el decreto fue una decisión política para acelerar el proceso de licitación petrolera y para hacer parecer que se estaban cumpliendo con los derechos.
En la sentencia, la Corte además definió también las características principales de la consulta ambiental:
- La consulta ambiental debe informar ampliamente a la comunidad. Es decir la información que se le dé a las personas o comunidades afectadas “debe ser accesible, clara, objetiva y completa”, para que así las personas puedan comprender el alcance de la actividad antes de que esta se adopte.
Según la Corte, además, la consulta ambiental implica que la información que brinde el Estado debe permitir que las comunidades sepan todos los posibles riesgos —incluidos los ambientales y de salud.
- La consulta ambiental debe informar oportunamente a la comunidad. La Constitución dice que la consulta ambiental es una consulta previa, es decir que se deba hacer antes de que se decida autorizar una actividad con posibles impactos ambientales.
La Corte especifica que la consulta previa no implica sólo que se haga antes de la autorización sino también que se dé a la comunidad “el tiempo suficiente” para acceder a la información y analizarla antes de tomar la decisión.
- La consulta ambiental es libre. La Corte explica que la consulta es libre cuando no hay presión, intimidación o manipulación a la comunidad consultada.
- La consulta ambiental debe efectuarse de buena fe. La Corte explica que debe estar orientada a llegar a acuerdos con la comunidad. Es decir, que debe haber diálogo, participación transparente, y que permita la confianza mutua entre el Estado y la comunidad o personas consultadas.
Qué es la consulta previa, libre e informada
La Constitución del Ecuador dice que “toda decisión estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente”.
Además, el Estado tiene que “valorar” la opinión de la comunidad. Según la Constitución, si del proceso de consulta “resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada”. En el caso de los proyectos mineros, la misma Ley de Minería establece la necesidad de que el Estado haga “una consulta social”.
Ahora, con el fallo del caso Los Cedros de la Corte ha quedado definido cómo debe hacerse esa consulta. El análisis de la Corte dice que la consulta ambiental no debe limitar la participación de las comunidades que podrían ser afectadas por la actividad extractiva: debe incluir cualquier persona que sienta que se verá afectada potencialmente y que el análisis de la afectación directa “no debe ser estricto o riguroso”.