La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (Cedaw por sus siglas en inglés) es el tratado más importante de derechos humanos de las mujeres. La aplicación de esta convención es supervisada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. El comité es generalmente conocido como comité de la Cedaw.
La Cedaw fue adoptada el 18 de diciembre de 1979 por la Asamblea de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y entró en vigencia en 1982. Ecuador es uno de los Estados parte y ratificó este compromiso. La Cedaw tiene 30 artículos sobre los derechos de las mujeres y las niñas. Brevemente sus artículos dicen:
- Su artículo 1 dice que la discriminación contra la mujer es la distinción, exclusión o restricción basada en el sexo para menoscabar o anular el reconocimiento de los derechos de las mujeres, independientemente de su estado civil.
- Su artículo 2 dice que los Estados parte condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas.
- Su artículo 3 dice que los Estados parte deben tomar medidas apropiadas para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer.
- Su artículo 4 dice que la adopción de medidas temporales para buscar la igualdad entre los hombres y mujeres no será considerada como discriminación.
- Su artículo 5 dice que los Estados parte deben modificar patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres para alcanzar la eliminación de prácticas de inferioridad o superioridad.
- Su artículo 6 dice que los Estados parte deben tomar medidas para suprimir todas las formas de explotación y prostitución de la mujer.
- Su artículo 7 dice que los Estados parte deben tomar medidas para eliminar la discriminación de la mujer en la vida política y pública del país. El Estado debe garantizar el derecho al voto en las elecciones, participar en la elaboración de políticas gubernamentales y ocupar cargos públicos.
- Su artículo 8 dice que los Estados partes deben garantizar que las mujeres puedan representar a su gobierno internacionalmente.
- Su artículo 9 dice que esos Estados deben garantizar que las mujeres puedan cambiar o conservar su nacionalidad.
- El artículo 10 dice que los Estados deben garantizar el derecho de la mujer a la educación y que sea en las mismas condiciones entre los hombres y mujeres.
- El artículo 11 dice que los Estados deben garantizar el derecho de la mujer al empleo, de derecho al ascenso, estabilidad en el empleo, a recibir las prestaciones, formación profesional, igual remuneración, derecho a la seguridad social, protección de salud.
- El artículo 12 dice que los Estados parte deben trabajar en la eliminación de la discriminación de la mujer en la atención médica, garantizar condiciones de igualdad en el acceso a servicios médicos.
- Su artículo 13 dice que los Estados se encargarán de eliminar la discrminación en la vida económica y social: garantizar que las mujeres puedan acceder a préstamos bancarios o hipotecas.
- El artículo 14 dice que los Estados deben reconocer los problemas de las mujeres del campo. Los Estados deben eliminar la discriminación contra ellas, es decir que puedan estudiar, tener segurid social, participar en actividades comunitarias o tener acceso a créditos y préstamos agrícolas.
- El artículo 15 dice que ante la ley, las mujeres y hombres gozan de igualdad.
- Su artículo 16 dice que los Estados deben garantizar la no discriminación de las mujeres en el matrimonio y las relaciones familiares. Las mujeres tienen el mismo derecho de casarse, de elegir cónyuge por su libre decisión y consentimiento.
- El artículo 17 establece la creación del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.
- El artículo 18 dice que los Estados deben comprometerse a presentar al Secretario General de las Naciones Unidas un informe de las medidas legislativas, judiciales, administrativas que haya adoptado (este es el informe Cedaw).
- Los artículos 19, 20, 21 y 22 establecen las funciones del Comité.
- El 23, dice que la convención no afectará a otras normas de los países firmantes.
- Los artículos 24, 25 y 26 son sobre el compromiso de los países a cumplir la convención y sobre su derecho a pedir que se revisen los artículos de la convención.
- Los artículos 27 y 28 son sobre la vigencia de la convención luego de la adopción por cada país.
- Los artículos 29 y 30 son sobre la interpretación y los idiomas en los que está escrita la convención.
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¿Qué es y qué hace el Comité?
El Comité es un órgano de supervisión que valora mediante informes y recomendaciones el nivel de cumplimiento de las obligaciones a las que se comprometieron los Estados, según la Cedaw. El Comité no es lo mismo que un tribunal o una corte internacional.
El Comité se compone de 23 expertos elegidos por los Estados parte y ejercen sus funciones a título personal; es decir, no son representantes de los Estados que presentan su candidatura. Esos expertos son elegidos por votación secreta hecha por los Estados parte.
Para entregar sus observaciones finales y recomendaciones, el Comité Cedaw revisa:
- El diálogo constructivo con el Estado Parte
- El informe del gobierno y de sus respuestas a la lista de preguntas formuladas por el Comité
- Datos y observaciones de las organizaciones no gubernamentales del país.
También puede recibir la información de los equipos que tiene en cada país y agencias especializadas del Sistema de las Naciones Unidas, recomendaciones de otros órganos al Estado parte y del examen periódico universal del Consejo de Derecho Humano. También pueden revisar casos del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos.
Los países deben presentar cada cinco años un informe sobre los derechos de las mujeres al Comité. Hasta hoy, el Ecuador ha presentado 10 informes periódicos sobre los derechos de las mujeres. A la vez, las organizaciones sociales de mujeres y de defensa de los derechos humanos pueden presentar un “informe sombra”, que es un informe no oficial.