Dos ex agentes de Policía fueron llamados a juicio por la presunta detención ilegal y tortura de una mujer en 1994. La decisión se tomó la mañana de hoy, 7 de octubre de 2021, 27 años después de que los presuntos delitos fueron cometidos en contra de Amparo Constante, una mujer de entonces 20 años que fue detenida por presuntamente haber robado un reloj de un local comercial en el que trabajaba, en el norte de Quito.
Los procesados —que solo han sido identificados como Nelson Germánico V. y Jorge Gustavo C.— son ex agentes de la Oficina de Investigación del Delito (OID) de la Policía Nacional. Según la Fiscalía, los policías detuvieron a Amparo Constante sin una orden judicial. Además, la institución dice que la sometieron a torturas físicas como bofetadas y choques de corriente eléctrica, y a agresiones psicológicas como insultos o amenazas para que ella se declarara culpable del delito.
Entre los elementos de convicción que fueron presentados por la Fiscalía está el testimonio de Amparo Constante en el que cuenta cómo fue su detención y las agresiones de las que fue víctima. Además, incluye la boleta de detención de la mujer y el informe médico policial en el que se determina que Constante tenía síndrome de estrés postraumático. Otro elemento fue el informe policial firmado por uno de los procesados que dice que ella robó el reloj, pese a que no incluye evidencia del supuesto delito.
En un comunicado de hoy, la Fiscalía dijo que el proceso fue impulsado por la Dirección de Derechos Humanos y Participación Ciudadana de la institución para cumplir con la recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). El Informe de Fondo —en el que la Comisión decide si hubo o no violaciones a los derechos humanos— recomendó que se declare a Constante como víctima del delito de tortura y que se llame a juicio a sus agresores.
El llamado a juicio pasó casi un año después de que se hayan formulado los cargos. El 5 de noviembre de 2020, fue la audiencia de formulación de cargos contra los dos exagentes por la detención ilegal y tortura de Amparo Constante. Según el Código Integral Penal (COIP), esos son considerados delitos de lesa humanidad y se castigan con cárcel de 26 a 30 años.
En la formulación de cargos, la Fiscalía pidió que se dicte la prisión preventiva contra Nelson Germánico V. y Jorge Gustavo C. Sin embargo, el juez les dictó medidas sustitutivas como presentación periódica ante la autoridad competente y les prohibió la salida del país.
¿Por qué el caso tomó tanto tiempo?
Luego de que Constante fuera detenida, en febrero de 1994, “denunció ante el Juez Quinto de lo Penal de Pichincha las alegadas torturas”, según el informe de la CIDH sobre el caso, pero no se abrió una investigación del caso.
El caso llegó por primera vez a la CIDH el 4 de noviembre de 1994. El proceso fue admitido en marzo de 1995. Por cuatro años, estuvo en la Comisión hasta que en diciembre de 1998, la CIDH se puso a disposición de las partes para lograr una solución amistosa. Tres años después, en 2001, el Estado ecuatoriano aceptó comenzar el proceso de solución amistosa.
Sin embargo, en octubre de 2008, la defensa de Constante le informó a la CIDH que no habían llegado a una solución amistosa y pidieron que continúen con el trámite.
En julio de 2010 el Estado ecuatoriano le dijo a la CIDH que el pedido debía ser inadmitido porque no se había cumplido con el requisito de agotamiento de los recursos internos antes de recurrir a instancias internacionales. Sin embargo, la CIDH concluyó que al tratarse de un delito que atenta contra los derechos humanos, el Estado debía abrir una investigación de oficio e impulsar el proceso penal, pero que no lo había hecho. Y que, al haber pasado 15 años sin que se hayan comenzado las investigaciones, pese a que Constante presentó una denuncia en febrero de 1994, el proceso debía ser admitido por la Comisión.
La Fiscalía dijo que en 2020 formuló cargos contra los dos ex oficiales por recomendación de la CIDH. Sin embargo, el último informe disponible en el sitio web de la Comisión es el de 2010 y ahí no se incluyen esas recomendaciones.
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¿Qué es la tortura?
La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes dice que es un acto que se se inflige daño “intencionadamente a una persona” a través de “dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona”. Es una violación de los derechos humanos.
Además de estar prohibida en la Constitución ecuatoriana, la tortura también es castigada por el derecho internacional. El 10 de diciembre de 1984 la la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó su convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Tres años depués, el 26 de junio de 1987, entró en vigor el tratado que prohíbe el uso de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Hasta hoy, 159 países —incluyendo a Ecuador— han ratificado la convención.
Uno de los puntos establecidos en la Convención es que los Estados deben velar porque las víctimas de este delito obtengan reparación.
Otros casos de tortura en Ecuador
En 2004, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) falló en contra del Estado ecuatoriano en uno de los casos más emblemáticos de torura que ha sido resuelto en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: el de Daniel David Tibi. En 1995, Tibi —un ciudadano francés que vendía artesanías— fue detenido arbitrariamente por agentes policiales que formaban parte de un operativo contra el narcotráfico En los tres años que estuvo detenido fue torturado física y psicológicamente.
Entre las medidas de reparación que le ordenó al país estaba la investigación de los hechos y sanción a los responsables, una disculpa pública y un programa de capacitaciones a agentes estatales para asegurar la no repetición de los hechos.