La Sala de Admisión de la Corte Constitucional del Ecuador admitió a trámite la acción extraordinaria de protección solicitada por Santiago Guarderas sobre la pugna sobre quién debe ser el alcalde de Quito —él o el depuesto y reinstituido Jorge Yunda. 

La tarde de hoy, 26 de agosto, se anunció la decisión del máximo tribunal ecuatoriano. La decisión la tomaron los jueces constitucionales Karla Andrade Quevedo y Ramiro Ávila Santamaría. El tercer juez de la sala, Agustín Grijalva Jiménez, salvó su voto pues consideró que la acción fue presentada de forma anticipada porque la decisión no se encontraba ejecutoriada cuando se presentó la demanda.

¿Qué dice la decisión de los jueces?

La decisión ordena que los jueces que emitieron las sentencias en las dos instancias del proceso que le permitió a Yunda volver a ocupar el despacho de alcalde de la capital ecuatoriana presenten un informe de descargo ante la Corte Constitucional en el término de diez días, contados a partir de la notificación de la admisión a trámite de la Corte. Esos jueces son: la jueza Belén Domínguez de la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer y la Familia y los integrantes de la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha. Ambas instancias le dieron la razón parcial a Yunda, y lo restituyeron al cargo al que llegó por elección popular en 2019.  

Además, la Sala de Admisión dijo que como el caso es de relevancia y trascendencia nacional, le ha pedido al pleno de la Corte que  este caso se trate fuera del orden cronológico —es decir, que la Corte le dé prioridad y lo resuelva antes que otros que llegaron primero. Según la abogada Libia Rivas si el pleno acepta que se priorice el caso, la resolución de la causa podría tomar alrededor de dos meses.

En cualquier caso, la jueza Andrade deberá elaborar un proyecto de sentencia que podrá ser acogido o rechazado por los demás jueces.

Según la Sala de Admisión, decidió admitir a trámite la acción puesto que abre la posibilidad de establecer un precedente sobre la justicia constitucional y los procesos de control político como la que ejerce el Consejo de Quito sobre el alcalde, explica Rivas.

¿Qué pasó antes?

El 10 de agosto pasado, Santiago Guarderas presentó una acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional —máximo órgano de control, interpretación y administración constitucional del Ecuador —contra el fallo de la Corte Provincial de Pichincha.  La acción extraordinaria de protección busca, dijo Guarderas, “que se queden sin efecto esas sentencias que se dieron de manera irregular violando todos los procedimientos”. 

Ese fallo le dio la razón a la acción de protección presentada por Jorge Yunda y dejó sin efecto su remoción como alcalde de Quito. Yunda volvió a ser alcalde de la capital y tomó posesión de su despacho después de once días de haber dejado de ejercer sus funciones.

Pero la sentencia no hizo sino agravar la disputa por la alcaldía quiteña. El 3 de agosto, el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) solicitó a la Secretaría del Concejo Metropolitano de la ciudad que certifique la fecha de la sesión en la que el Concejo posesionó al vicealcalde Santiago Guarderas como alcalde. Ante la evidente contradicción entre el fallo de la Corte Provincial y el del TCE, y la confusión generalizada entre expertos, periodistas y ciudadanos en general. En una entrevista en GK, el abogado constitucionalista,Andre Benavides dijo que se abusó de la acción de protección y que el resultado fueron dos sentencias contradictorias de la Corte Provincial y el TCE. 

Ahora, será la Corte Constitucional quien dirima y establezca un precedente de cómo se deberá proceder en estos casos. 

Acción extraordinaria de protección

La acción extraordinaria de protección es un mecanismo jurisdiccional (es decir, se ejerce ante la Corte Constitucional) para subsanar las afectaciones a derechos causadas ya sea por una acción u omisión por parte de una autoridad. 

El artículo 94 de la Constitución dice que la acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional.