La noche de ayer, 19 de febrero, el presidente Lenín Moreno envió a la Asamblea su veto parcial al proyecto de Ley de Extinción de Dominio. El veto incluye, además, objeciones por  inconstitucionalidad. 

En un comunicado publicado anoche, la Asamblea dijo que el veto presentado por el Ejecutivo tiene 27 observaciones y cuatro objeciones por inconstitucionalidad. 

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La Asamblea, órgano legislativo del Estado ecuatoriano, aprobó el proyecto de ley el pasado 19 de enero con 131 votos a favor de 132 asambleístas presentes. El objetivo del proyecto, según el comunicado de la Asamblea, es “regular la extinción de dominio de los bienes de origen ilícito o injustificado o destino ilícito a favor del Estado”. La extinción de dominio es el proceso que autoriza al Estado a apropiarse legalmente de cualquier bien adquirido con fondos provenientes de actos de corrupción. El proyecto de ley debía crear el marco jurídico para que el Estado use los bienes para su beneficio y el de los ciudadanos. 

El proyecto aprobado por la Asamblea, decía que la extinción de dominio sería imprescriptible, es decir, que no habría un límite temporal para ejercer las acciones de extinción de dominio que contempla y que entrarían en efecto una vez aprobadas. Además, sería retroactiva, por lo que regiría para actos cometidos antes de su expedición. Cuando la Asamblea aprobó el proyecto de ley, varios expertos tenían dudas sobre la constitucionalidad de estos principios.

Según la Constitución ecuatoriana, solo ciertos delitos son imprescriptibles. Además de delitos graves contra la humanidad como genocidio y de lesa humanidad, se incluye los delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. Estos delitos, dice el artículo 233 de la Constitución, también podrán ser juzgados en ausencia de las personas acusadas.  

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La imprescriptibilidad y retroactividad del proyecto de Ley de Extinción de Dominio son dos de las objeciones por inconstitucionalidad presentadas por el presidente Moreno anoche. Según el comunicado de la Asamblea, el Ejecutivo considera que en el texto de la ley “pretende relacionar la imprescriptibilidad” de las penas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito con las de la extinción de dominio. El veto de Moreno, dijo la Asamblea en su comunicado, considera que se pretende que la imprescriptibilidad de la extinción de dominio se derive de la imprescriptibilidad de esos cuatro delitos establecida en la Constitución.

La Ley Orgánica de la Función Legislativa dice que si la objeción del Presidente “se fundamenta en la inconstitucionalidad total o parcial del proyecto” —como en este caso— se necesitará un dictamen de la Corte Constitucional. El máximo tribunal ecuatoriano tiene un plazo de 30 días para hacerlo. La ley dice que si el dictamen confirma la inconstitucionalidad del proyecto, se lo devolverá a la Comisión encargada de la Asamblea para que haga los cambios necesarios. En cambio, si la Corte determina que no se infringe lo establecido en la Constitución, la Asamblea Nacional ordenará su publicación. 

Moreno también tiene objeciones parciales al proyecto de Ley de Extinción de Dominio que no se relacionan con la inconstitucionalidad. Según el comunicado de la Asamblea, las observaciones del Ejecutivo están relacionadas a la administración y venta de los bienes en el exterior. Además, sobre la forma en la que se obtendrá cooperación internacional para implementar la extinción de dominio, en los casos que se requiera. Moreno tiene también observaciones sobre la distribución y administración de los bienes incautados. 

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La Asamblea dijo que la Comisión de Participación Ciudadana del Legislativo hará un informe de las observaciones del Ejecutivo antes de que sea tratado en el pleno. Por ley, la Asamblea tiene 30 días desde que recibe el veto para examinar las observaciones del Ejecutivo. 

Podría allanarse —es decir, aceptar las observaciones— total o parcialmente y enmendar el proyecto con la aprobación de la mayoría de asistentes de la sesión. También podría ratificar el proyecto en parte o en su totalidad. En ese caso, debe contar con la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros.