La ley de extinción de dominio fue aprobada por la Asamblea Nacional. Con 131 votos a favor, la ley permitirá que el Estado use bienes (muebles e inmuebles), dinero en efectivo, entre otros, que provengan de actividades ilícitas.
La extinción de dominio es un proceso a través del cual el Estado puede apropiarse legalmente de cualquier bien que tenga un origen ilegal o dudoso. Por lo tanto, la ley de extinción de dominio crea el marco jurídico que permite que el Estado use esos bienes para su beneficio y el de los ciudadanos.
La recientemente aprobada ley tiene un carácter imprescriptible y retroactivo. Esto quiere decir que no habrá un límite de tiempo específico para ejercer la acción y que la ley se podrá aplicar para procesos que sucedieron antes de su expedición.
Según la ley, la extinción de dominio será imprescriptible, es decir que no habrá un límite temporal para interponer acciones legales fundamentadas en ella. También tendrá carácter retroactivo, es decir, que se podrá aplicar a hechos previos a su promulgación. Sin embargo, hay expertos que tienen dudas sobre la constitucionalidad de estos principios.
La ley aprobada por el pleno de la Asamblea la noche de ayer, dice que la extinción de dominio se podrá aplicar cuando los bienes vengan directa o indirectamente de una actividad ilícita. Es decir, aplicará para las ganancias obtenidas a través de acciones irregulares y para los demás bienes que hayan servido para cometer esas acciones.
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La extinción de dominio se aplicará para todos los bienes que tengan un valor económico independientemente de si están dentro o fuera del país. Pero solo podrá administrarse cuando exista una sentencia ejecutoriada (en firme) que confirme que los propietarios de los bienes están involucrados en actividades ilícitas. Si no hay una sentencia, o el caso se encuentra en los procesos de apelación o casación, no se podrá aplicar la extinción de dominio.
La ley establece también que la extinción de dominio se desarrolle en dos fases. La primera será de investigación y servirá para determinar si los bienes en cuestión fueron obtenidos de forma lícita o ilícita. Esta etapa estará a cargo de la Fiscalía General del Estado.
La segunda fase será judicial. En ella, un juez (especializado en actos de corrupción o de crimen organizado) analizará las pruebas recolectadas por la Fiscalía. Si el juzgador determina que los bienes fueron obtenidos irregularmente, podrá iniciar un proceso judicial.
Los bienes recuperados por el Estado, a través de la extinción de dominio, serán administrados por una nueva institución, el Servicio de Administración de Bienes o Activos Especiales. Este servicio estará encargado de custodiar y manejar el dinero en efectivo, inversiones, y demás bienes a los que se les haya aplicado la extinción de dominio. La ley detalla que la institución estará conformada por un representante de la Función Ejecutiva, un representante de la Función Judicial y un representante de la Función de Transparencia y Control Social.
Las autoridades del nuevo organismo podrán monetizar o disponer de los bienes conforme a lo que consideren mejor para el Estado. Pero solo podrán hacerlo cuando la sentencia del proceso de extinción de dominio esté en firme.
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Según la ley, al menos el 70% del dinero obtenido a través de la extinción de dominio, será invertido “en programas destinados a desarrollo infantil integral”. También se designarán fondos para la “capacitación del personal y el fortalecimiento de las instituciones” que tienen que ejecutar la ley.