El Primer Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte Constitucional Ecuatoriana inadmitió la acción por incumplimiento que presentó Yaku Pérez, candidato a la presidencia por el movimiento Pachakutik. El 12 de febrero de 2021, los jueces Teresa Nuques Martínez, Ramiro Ávila Santamaría y Hernán Salgado conocieron la acción por incumplimiento presentada por Pérez y no la admitieron a trámite en una decisión tomada por unanimidad.  

Una acción por incumplimiento es una medida cautelar para garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico y el cumplimiento de sentencias, decisiones o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos. Según explica Román Terán Suárez, profesor de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador en un artículo de la revista jurídica Crítica y Derecho, la acción por incumplimiento es un tipo de medida cautelar. Otras son la acción de protección, la acción de hábeas corpus, la acción de acceso a la información pública, la acción de hábeas data y la acción extraordinaria de protección. 

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Los jueces de la Sala de Admisión resolvieron  inadmitir a trámite la petición por incumplimiento según lo que dicen los artículos 54, 55 y 56 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Social. 

El artículo 54 dice que el accionante primero debe reclamar el incumplimiento a quien deba satisfacerlo. Es decir, Yaku Pérez primero debía realizar el reclamo en el Consejo Nacional Electoral. Si se mantenía el incumplimiento por 45 días, recién ahí podría presentar la acción. 

El artículo 55 enumera los requisitos que se deben presentar en una demanda constitucional. La demanda debe tener el nombre del accionante, determinar de forma clara lo que requiere que se cumpla, la identificación de la persona natural o jurídica de la que exige el cumplimiento, presentar la prueba de reclamo previo y una declaración de no haber presentado otra demanda contra el mismo demandado por los mismos hechos. 

Según los jueces de la Corte Constitucional, Yaku Pérez no cumplió con los requisitos de la demanda. Pérez debía presentar la prueba del reclamo previo ante el CNE. Ese requisito es un “presupuesto fundamental para la configuración del incumplimiento de normas”. El reclamo previo servirá para que el CNE se vea obligado a justificar su proceder, y explicar si el incumplimiento fue por un caso fortuito o fuerza mayor. También la Corte dice que presentar la prueba del reclamo previo constituye la oportunidad para que el demandado corrija el incumplimiento.

La Corte Constitucional dice que el accionante, Yaku Pérez, quiere que la corte resuelva esa inconsistencia en el proceso electoral sin cumplir las etapas previas. Es decir primero debía acudir al órgano de administración de justicia electoral, el Tribunal Contencioso Electoral. 

En la mañana del 12 de febrero de 2021, Yaku Pérez, que disputa el segundo puesto para ir a la segunda vuelta electoral con Guillermo Lasso, presentó la acción  ante la Corte Constitucional contra el Consejo Nacional Electoral alegando se habrían violentado normas fundamentales de la Constitución, como el derecho a la transparencia.  El pedido concreto que hizo Yaku Pérez es que se suspendan los escrutinios en todas las juntas electorales hasta que se realice un conteo voto a voto en las 24 provincias del país. Según Pérez, su equipo de monitoreo electoral encuentra todos los días más inconsistencias en las actas. 

En su decisión, los jueces también dijeron que la autoridad electoral debe observar los principios de publicidad y transparencia para garantizar los derechos de participación y opinión pública sin afectar la suspensión o prolongación del calendario electoral.  Hasta el momento, Pérez no ha reaccionado sobre la inadmisión que hizo la Corte a su pedido. 

La tarde de ayer, 12 de febrero, los candidatos Yaku Pérez y Guillermo Lasso llegaron a un acuerdo en una reunión con autoridades del Consejo Nacional Electoral y la Misión de Observadores de la OEA. Los candidatos concluyeron que se revisará el 100% de la votación en la provincia del Guayas. Se revisará el 50% de la votación en otras 16 provincias. Harán un instructivo para “la operativización del acuerdo”. Los delegados de sus movimientos, Pachakutik de Pérez y CREO de Lasso, realizarán veeduría. Luego de ese proceso se hará la proclamación de resultados definitivos.  

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Hasta las 10 y 30 de la mañana del 13 de febrero de 2021, el Sistema de Resultados del CNE había procesado el 100% de las actas. Yaku Pérez tenía el 19,38% de votos y Guillermo Lasso el 19,74% Aún había 0,29% de actas con novedad. Si el resultado se mantiene, Lasso disputará la segunda vuelta electoral contra Andrés Arauz, el 11 de abril próximo.