Ayer, a un día de finalizar el año, el 30 de diciembre de 2020, el presidente Lenín Moreno envió un veto parcial al proyecto de reformas de la Ley Orgánica de Movilidad Humana (LOMH). Según un comunicado de la Secretaría de Comunicación de la Presidencia, el documento “contiene aportes en materia de movilidad humana y control migratorio”. La Asamblea confirmó la recepción del oficio firmado por el Presidente que contiene el veto a la ley que fue aprobada por el pleno del Legislativo el 3 de diciembre pasado. 

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Moreno presentó 22 observaciones a los artículos de la LOMH. Según el comunicado de la Secretaría de Comunicación, las objeciones del veto “corresponden a la armonización de la Ley Orgánica de Movilidad Humana con otras materias”. Por eso, sostiene, evita la repetición de conceptos que pueden generar confusión. Además, espera unificar la ley con los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre naturalización y deportación.  

Se objetan los numerales 16 y 17 del artículo 4 porque “proponen definiciones sobre la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes”. El veto del Ejecutivo dice que no sean incorporados en la ley para evitar que se duplique lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Otra de las objeciones del veto es al artículo 23 de la LOMH con el que se crearía un incentivo tributario para que los migrantes retornados adquieran vehículos en Ecuador. Moreno dijo que esa propuesta solo la puede hacer el Presidente de la República. Añade un señalamiento de la Corte Constitucional que dice que el artículo es “procedimentalmente inválido” al no ser una iniciativa presidencial. Lo mismo pasaría con el artículo 78, que trata sobre la creación de un Comité Interinstitucional de Coordinación para la Prevención de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes. El veto presidencial dice que es la creación, modificación y supresión de entidades del Ejecutivo es “competencia exclusiva” del Presidente. Además, establece que el comité no podrá ejecutar políticas públicas al ser una entidad que no tiene estructura administrativa ni recursos públicos. 

Sobre el procedimiento administrativo para la deportación —en el artículo 91—, el veto incluye lo dicho por la Corte Constitucional. Aclara que la permanencia de un extranjero en un centro de acogida durante un proceso de deportación es excepcional con el objetivo es protegerlo y darle asistencia estatal mientras dura el proceso. Moreno pide clarificar cómo se ejecutará el proceso de deportación establecida en el artículo 92. 

Cuando las reformas fueron aprobadas por la Asamblea ecuatoriana, el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH) afirmó tener varias preocupaciones. El CDH exhortó a las autoridades del gobierno a considerar que en toda resolución que implique la expulsión o deportaciones de personas en situación de movilidad humana debe garantizar el derecho al debido proceso. 

Según el comunicado de la Secretaría de Comunicación de la Presidencia, esa obligación “se enfatiza” en el veto presidencial. En febrero de 2020, cuando Moreno le pidió a la Asamblea que concluya el tratamiento de las reformas de la ley dijo que una de las reformas propuestas es que se pueda “expulsar y deportar a aquellos extranjeros que vienen al país a delinquir o que son encontrados cometiendo delitos”. 

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En las reformas a la LOMH se incorporaron 12 causales para las personas que representen riesgo o amenaza para la seguridad pública y la estructura del Estado. Fue uno de los puntos más discutidos durante los debates del proyecto de ley. Además, se añadieron 2 causales de deportación con los que “se respeta el debido proceso a través de procesos administrativos enmarcados en la Constitución”. La CDH también dijo que se deben crear “protocolos de expulsión o deportación dentro del marco de los derechos humanos”. Pasa así garantizar la protección y la dignidad de la población en movilidad humana. 

El veto parcial presentado también incluye la ampliación a 10 años la vigencia del pasaporte como documento de viaje y de identidad para ecuatorianos que viven fuera del país. Además, objeta la entrega de pasaportes diplomáticos a cónyuges o parejas en unión de hecho de los asambleístas —el artículo 95 de la LOMH— “porque no ejercen función o representación del Estado ecuatoriano”.

Una vez que el presidente de la Asamblea, César Litardo, reciba el documento, lo enviará a la Comisión de Relaciones Internacionales. Sus miembros serán los encargados de presentar en el pleno del Legislativo un informe en el establezcan los artículos en los que rechacen lo establecido en el veto —se ratifiquen— o acepten lo propuesto por el Ejecutivo —se allanen.