En la resolución del 22 de diciembre de 2020, el Comité de Operaciones de Emergencia dispuso que desde el 23 de diciembre de 2020 al 18 de enero de 2021, los funcionarios de las instituciones del ejecutivo central: Presidencia, Secretarías Nacionales, Ministerios, Institutos, Agencias de Regulación y Control, Empresas públicas, Banca pública, y las instituciones del ejecutivo desconcentrado: Gobernaciones provinciales y direcciones zonales se acojan a la modalidad de teletrabajo para los servidores públicos que sea posible.
En la resolución el COE sugiere a las autoridades de las otras funciones del Estado: electoral, judicial, legislativa, participación ciudadana y control social, que adopten esa medida.
El COE aclaró algunas disposiciones emitidas en la resolución del 21 de diciembre de 2020 en la que el gobierno declaró estado de excepción y toque de queda que fueron oficializados en el Decreto Ejecutivo 1217, emitido en la noche de ese mismo día.
Las aclaraciones se refieren a las medidas para los viajeros que llegan del extranjero. Los viajeros que provengan del Reino Unido, Australia, Sudáfrica y de la Unión Europea, sin importar las escalas que realicen deberán presentar una prueba RT-PCR con resultado negativo, realizada con 10 días de anticipación al viaje.
Además, de presentar la prueba PCR, los viajeros se someterán a una prueba rápida de antígenos realizada por el Ministerio de Salud en los puntos establecidos en aeropuertos y puertos marítimos. Si la prueba rápida resulta positiva a covid-19, los viajeros realizarán aislamiento obligatorio por 10 días. Los viajeros residentes en Ecuador se aislarán en la dirección que declararon al ingresar al país. Los no residentes en un hotel autorizado por el COE o en el domicilio que declararon cuando entraron al país.
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El COE Nacional dice que las medidas para evitar el contagio del covid-19, no son medidas que “restrinjan de ninguna manera al normal desenvolvimiento del sector productivo en general”.
Por lo que los sectores industrial, comercial y productivo, funcionarios judiciales, fiscales y de defensoría pública y del pueblo, abogados, funcionarios del Registro Social, candidatos de elección popular acreditados, personal de seguridad pública y privada podrán movilizarse con normalidad, es decir sin salvoconducto.
También podrán circular libremente los funcionarios de salud pública y privada, servicios de emergencias, sectores estratégicos, emergencia vial, sector exportador y toda su cadena logística, prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, provisión de alimentos, incluido transporte y comercialización, provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos transporte y comercialización, trabajadores de los medios de comunicación, sector financiero, servicio consular, empleados del sector financiero bancario, funcionarios del Consejo Nacional Electoral y otras personas en caso de emergencia justificada.
La resolución del 22 de diciembre dice que no se emitirán salvoconductos, porque los documentos para movilizarse para el sector productivo son: Registro Único del Contribuyente (RUC), Régimen Impositivo Simplificado (RISE), Guías de Remisión y Credenciales.
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Hasta las 8 de la mañana del 22 de diciembre, el Comité de Operaciones de Emergencias reportó 206.364 casos positivos de covid-19 confirmados con prueba PCR, y un total de 13.949 personas fallecidas.