La Fiscalía General del Estado investigará al músico ecuatoriano Mateo Kigman. La tarde de hoy, 11 de diciembre, en su cuenta de Twitter, la Fiscalía anunció que abrió de oficio (es decir, por iniciativa propia) una investigación previa contra Mateo Kigman. La investigación se da, dice el tweet de la institución, después de que se hicieran públicas los señalamientos que seis mujeres hicieron a Kingman por violencia de género. 

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En el comunicado donde se anuncia la investigación previa contra Mateo Kingman, la Fiscalía reiteró su compromiso contra todo tipo de violencia y “evitar la impunidad, actuando con imparcialidad, objetividad y respeto al debido proceso”. Además, explicó que según establece la Ley, la Fiscalía actúa de oficio o a petición de parte para dirigir “la investigación preprocesal y procesal penal en apego al artículo 195 de la Constitución, así como la Ley de Prevención y Erradicación de la Violencia”.

En un reportaje publicado por GK, dos exparejas de Kingman cuentan cómo él las contagió de un hongo y mintió sobre seguir un tratamiento mientras mantenía relaciones con ellas. Tras la publicación de la investigación, el músico ecuatoriano se pronunció sobre las acusaciones. A través de un comunicado en sus redes sociales admitió los señalamientos en su contra. Además, pidió disculpas a las mujeres que fueron víctimas de tratos violentos. 

Antes de que la Fiscalía anunciara la investigación previa contra Mateo Kingman. El cantante dijo, a través de un comunicado, que entregó pruebas a GK como parte de su versión y que no fueron incluidas. Una de ellas es que habría enviado evidencia del tratamiento médico que se realizó. Kingman envío los resultados de tres exámenes de enfermedades de transmisión sexual (ETS): clamidia, sífilis y herpes. El cantante dijo que estaba sano y se había hecho exámenes en enero, pero los enviados tienen fecha del 26 de agosto de 2018.

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La Ley para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, en su artículo 10, describe varios tipos de violencia. Uno de ellos es la violencia sexual. La que incluye “la transmisión intencional de infecciones de transmisión sexual (ITS)”. El Código Orgánico Integral Penal en su artículo 157 sanciona a la violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar de treinta a sesenta días de prisión por daños leves. Pero si los daños son “moderados” la sanción será de seis meses a un año de prisión y si el daño es “severo” se sancionará de uno a tres años.