El pleno de la Asamblea Nacional aprobó por unanimidad el informe de segundo debate del proyecto de reformas a la Ley Orgánica de Comunicación (LOC). Con las modificaciones se determina que la comunicación es un derecho humano y no un servicio público, según un comunicado del Legislativo. Se reformaron los artículos 5 y el 44.1 en un documento que será enviado en los próximos dos días al Ejecutivo para su aprobación u objeción. 

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El artículo 5 define lo que se entiende para efectos de la ley como medios de comunicación. Establece que se consideran medios de comunicación social a las “organizaciones públicas, privadas y comunitarias así como a los concesionarios de frecuencias de radio y televisión que prestan el servicio público de comunicación masiva”.  

Durante el debate, el asambleísta Jaime Olivo, presidente de la Comisión de Derechos Colectivos y ponente del proyecto, resaltó que el artículo 5 vigente cataloga a la comunicación como un servicio público. Lo que, según Olivo, implica que los servicios públicos “son de decisión y control exclusivo del Estado” y que son delegados excepcionalmente a particulares. Sin embargo, dijo Olivo, que la comunicación no se limita “a la prestación del Estado y a su delegación” porque la libertad de expresión no necesita una delegación estatal. 

Olivo dijo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reconoce que la libertad de expresión tiene una dimensión individual y una social. La individual, aclaró, consiste en el derecho de cada persona a expresar sus propios pensamientos, ideas e informaciones. Incluye, además, el derecho a utilizar el medio apropiado para difundir sus opiniones y hacerlas llegar al mayor número de receptores. 

La segunda dimensión, dijo Olivo, es el derecho a recibir cualquier información, conocer ideas ajenas y a estar bien informados. El asambleísta insistió en que la comunicación y la libertad de expresión son derechos humanos fundamentales y que no pueden establecerse como servicios públicos. 

También se aprobó la reforma del artículo 44.1 de la Ley Orgánica de Comunicación. El texto vigente establece que el Sistema de Comunicación Social es “el conjunto articulado de personas naturales o jurídicas que voluntaria y sistemáticamente intercambian información”. Según el artículo que fue reformado, ese intercambio se hace a través de medios impresos, radio, televisión, audio y video por suscripción. Con las reformas, el Sistema de Comunicación Social queda definido como el conjunto articulado de “organizaciones públicas, privadas y comunitarias que ejercen la difusión masiva de contenidos comunicacionales” a través de distintos medios. Ya no como personas naturales o jurídicas. 

En el debate, el asambleísta de CREO, Patricio Donoso, dijo que la comunicación era una derecho humano y que siempre estuvo en contra de que sea considerada un servicio público. “La comunicación no es alcantarillado, luz eléctrica, ni agua potable”, dijo Donoso.

Olivo dijo que para la elaboración de las reformas se revisaron los aportes de las comisiones para que la reforma “recoja una serie de conceptos esenciales que permitan garantizar la comunicación como un derecho fundamental que es de vital importancia para la sociedad y democracia ecuatoriana”.

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Los asambleístas también escucharon a Kleber Chica, presidente de la Asociación Ecuatoriana de Radiodifusión (AER), en el pleno. Chica dijo que se cometió un error al no tomar en cuenta lo que dice la CIDH sobre la libertad de expresión cuando se aprobó la ley. Por eso, pidió a la Asamblea aprobar las reformas de los dos artículos. 

Según la Ley Orgánica de la Función Legislativa, el presidente Lenín Moreno, tiene un plazo máximo de 30 días después de recibir el proyecto de ley aprobado para presentar sus objeciones. Si no lo hace en el tiempo designado, se publicará inmediatamente en el Registro Oficial.