El Ministerio de Agricultura expidió el reglamento para el cultivo, comercialización y exportación de cáñamo industrial. En septiembre de 2019, la Asamblea Nacional despenalizó el cultivo y la producción de productos del cannabis con un contenido inferior al 1% de tetrahidrocannabinol (THC), su componente psicoactivo. El cambio permitía que el cannabis industrial, conocido como cáñamo, y el medicinal sean usados en el país. Un año después, el 19 de octubre de 2020, el Ministerio publicó el acuerdo 109, un documento de 48 páginas que regula el cannabis industrial en Ecuador.
Con las reformas de 2019, Ecuador se convirtió en el sexto país en América Latina en permitir el uso del cannabis con fines terapéuticos. Hasta ese momento, el Código Orgánico Integral Penal (COIP), vigente desde 2014, estaba prohibida la producción de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, como el cannabis. La ley castigaba con siete a diez años de cárcel a quien produjera, fabricase, extrajese o preparase, sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan.
Después de la aprobación de su uso en la Asamblea, la regulación de la planta para fines médicos quedó a cargo del Ministerio de Salud y el industrial era responsabilidad del Ministerio de Agricultura. El 20 de mayo de 2020 el subsecretario de Producción Agrícola, Andrés Luque dijo que al documento solo le faltaban detalles. Luque aseguró que la normativa iba a ser entregada en junio de 2020 para “impulsar la reconversión productiva”. Sin embargo, la expedición del reglamento se hizo cuatro meses después de lo esperado por Luque.
El acuerdo 109 del Ministerio de Agricultura sobre el cáñamo industrial incluye regulaciones para la producción de semillas, la comercialización de los productos, la exportación de semillas y derivados, entre otros. Según el documento, la importación de semillas de cáñamo deberá ser autorizada por el Ministerio. La entidad deberá expedir la licencia respectiva solamente si las semillas tienen menos del 1% de THC en peso seco. Otra de las condiciones para la emisión de la licencia de importación es que las semillas sean destinadas al cultivo o al comercio para otras personas autorizadas para sembrarlas.
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Los productores de cannabis no psicoactivo o de cáñamo para uso industrial, deben obtener las licencias correspondientes para poder comercializar los productos en Ecuador y en el exterior, según el reglamento. Otra de las disposiciones es que la exportación de semillas estará regulada por la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y sus reglamentos. La exportación de los derivados, en cambio, la harán solo quienes tengan las licencias adicionales específicas para ese tipo de productos.
El reglamento del Ministerio de Agricultura especifica los requisitos y diferencias de cada tipo de licencia que expedirá según las necesidades del solicitante. Las licencias tendrán una vigencia de 10 años, contados desde la fecha en que son entregadas. Podrán ser renovadas con 90 días de anticipación de la fecha de vencimiento.
La Subsecretaría de Producción Agrícola, dice el reglamento, será la encargada del control “en todo el territorio nacional para la importación, siembra, cultivo, cosecha, producción, procesamiento, comercialización y exportación” del cáñamo para uso industrial. Además, la Subsecretaría expedirá las normas técnicas y protocolos que sean necesarios para la aplicación del reglamento.
El acuerdo 109 dice que 30 días desde su expedición —es decir, desde el 19 de octubre de 2020—, la Coordinación General de Información Nacional Agropecuaria deberá crear el Registro Nacional de Licenciatarias. En ese sistema deberá constar la información relativa a las licencias que han sido emitidas, suspendidas, revocadas o no renovadas, según lo establecido. El reglamento dice que ese mismo plazo, el Ministerio de Agricultura emitirá un tarifario para que la normativa sea cumplida correctamente.
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Varias organizaciones cannábicas reaccionaron a la publicación del acuerdo 109. La Asociación Ecuatoriana de Cáñamo Medicinal e Industrial dijo que el día de la emisión del reglamento “quedará grabado en nuestra memoria como el inicio de una nueva era para el agro en Ecuador”. Cáñamo Industrial Ecuador dijo que “un hito histórico se genera con la firma del Acuerdo Ministerial 109”. Las organizaciones que impulsaron la legalización del cannabis no psicoactivo esperan que su producción se convierta en una fuente de ingresos importante para la economía ecuatoriana.