El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) ratificó la sentencia que elimina al partido Adelante Ecuatoriano Adelante (AEA) del registro permanente de organizaciones políticas del CNE. El 8 de septiembre de 2020, se publicó la resolución del TCE en la que se establece que el movimiento del empresario guayaquileño, Álvaro Noboa, no obtuvo el porcentaje mínimo de votos en las últimas dos elecciones. 

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Con el documento del TCE, se consolida la decisión tomada por el Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) entre julio y agosto de 2020. Uno de los argumentos presentados en contra de AEA, es que en las elecciones nacionales de 2017 y las locales de 2019, el partido alcanzó el 1.4% de votos, el 0,6% de alcaldías, concejales en el 0,5% de cantones del país y el 0% de asambleístas.  

Los resultados no alcanzan los mínimos establecidos para los partidos nacionales como Adelante Ecuatoriano Adelante. El artículo 327 del Código de la Democracia establece que se cancelará la inscripción de una organización política si “no obtienen el cuatro por ciento de los votos válidos en dos elecciones pluripersonales consecutivas a nivel nacional; o, al menos tres representantes a la Asamblea Nacional; o, al menos el ocho por ciento de alcaldías; o, por lo menos un concejal o concejala en cada uno de, al menos, el diez por ciento de los cantones del país”.  

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El fallo publicado el 8 de septiembre fue suscrito por los jueces Arturo Cabrera, Patricia Guaicha, Joaquín Viteri, Fernando Muñoz; y el voto salvado del juez, Guillermo Ortega, que indicó que no compartía los motivos en los que se fundamenta la resolución. Los jueces respondieron al recurso de apelación planteado por Diana Atamaint, presidenta del CNE, contra la sentencia emitida por el juez Ángel Torres del TCE, quien en primera instancia falló a favor del movimiento de Noboa el 21 de agosto de 2020. 

En su resolución, el juez Torres alegó que las decisiones del CNE afectan la «garantía básica del debido proceso en cuanto a no haber contado con los medios adecuados para ejercer el derecho a la defensa; vulnerar el derecho a la seguridad jurídica, al no observar el plazo razonable para la decisión administrativa y falta de motivación». El fallo más reciente anula la sentencia de Torres y ratifica las resoluciones que el Pleno del CNE tomó en contra del partido político. Además, el TCE asegura haber observado que el Consejo cumpla los derechos de defensa de la organización política. 

Noboa y el partido todavía no se han pronunciado. En agosto el empresario hizo público su desacuerdo por la decisión del CNE a través de redes sociales. 

La sentencia del Tribunal negaría cualquier posibilidad de que partido Adelante Ecuatoriano Adelante participe en las elecciones de febrero de 2021. Guillemo Lasso, precandidato por el partido Creo, invitó a Álvaro Noboa y al exvicepresidente Otto Sonenholzner a apoyar su movimiento. “Ellos son importantes y nos hacen falta en este proyecto”, afirmó en una rueda de prensa, el lunes 7 de septiembre.  

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Hasta el momento, hay 16 candidatos a la presidencia y 15 a la vicepresidencia. Según el calendario electoral, la inscripción de las candidaturas será desde el 18 de septiembre —el día siguiente a la publicación de la convocatoria a elecciones— hasta el 7 de octubre.