El Ministerio de Gobierno anunció las nuevas disposiciones para el uso de salvoconductos durante la emergencia sanitaria por el covid-19. El nuevo protocolo se aplica desde las 11:59 de la noche del 22 de abril, para las personas naturales, y desde las 11:59 de la noche del 24 de abril para las empresas. 

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El 20 de abril, en una rueda de prensa, la ministra de Gobierno, María Paula Romo dijo que todos los salvoconductos, que habían sido emitidos hasta ese momento, dejarían de tener validez y que todos deberán volver a obtener su salvoconducto. 

Para obtener el nuevo documento se debe entrar a esta página web  o a la del Ministerio de Gobierno y completar la información solicitada para cada caso. Según el nuevo protocolo, los datos serán contrastados con el Servicio de Rentas Internas y el Registro Civil. Según Guillermo Rodríguez, subsecretario de Control y Orden Público del Ministerio de Gobierno, si se dan datos falsos, esas personas serán castigadas con entre 3 y 5 años de cárcel, por infringir el artículo 328 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) por el uso de documentos falsos. 

El Ministerio de Gobierno publicó un video el 22 de abril para explicar las principales disposiciones del nuevo protocolo. Los nuevos salvoconductos para actividades particulares tendrán validez solo por 1 día o por una cantidad de horas específicas, según la actividad. Solo se permitirán dos ocupantes en los vehículos particulares en casos especiales, como citas médicas programadas. Si ese no es el caso, deberá haber solo uno. 

Para las empresas de actividades autorizadas, como traslado de hidrocarburos o servicios funerarios, el salvoconducto durará hasta el final de la cuarentena. Según el protocolo, el documento deberá incluir el nombre de la empresa, el RUC registrado y la actividad comercial permitida. Además, el conductor deberá demostrar la relación laboral con la empresa.

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Durante una rueda de prensa el 22 de abril por la mañana, la ministra de Gobierno, María Paula Romo, dijo que las personas que transporten alimentos no necesitan salvoconductos porque “los productos o las guías de transporte de la producción son un salvoconducto en sí”. Sin embargo, en el video publicado el 22 de abril por el Ministerio de Gobierno se aclara que “el sector alimenticio se suma a la obligatoriedad de portar salvoconducto”. 

En el protocolo, que entrará en vigencia desde las primeras horas del 24 de abril, se explican las reglas establecidas para el sector alimenticio. Según el documento, los “trabajadores de industrias productoras de alimentos, de bebidas no alcohólicas, bebidas de moderación, autoservicios (supermercados), establecimiento de preparación y expendio de comida preparada” sí necesitan salvoconductos. 

Las indicaciones para la los vehículos del sector alimenticio no están claras. La sección II del Anexo I del protocolo del Ministerio de Gobierno dice que los “vehículos usados para servicios de transportes de alimentos frescos, ganado en pie y otros productos agropecuarios, acuícolas o pesqueros” no necesitan salvoconducto. Pero la sección IV dice que los vehículos usados para transportar “todo tipo de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas de moderación, animales de abasto, en la infraestructura de cadena logística” y el personal de estos sectores, sí necesitan salvoconducto. En el Anexo I también se establece que los vehículos para entregas a domicilio acreditadas, no necesitan salvoconducto. 

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Los periodistas y medios de comunicación no necesitan salvoconducto, según el nuevo protocolo. Solo deberán presentar la credencial del medio en el que trabajan para poder desempeñar sus actividades. Tampoco es necesario para los trabajadores de sectores estratégicos, ni para los servidores del gobierno de los servicios sociales, como los voluntarios acreditados por el Ministerio de Inclusión Económica y Social. Otro de los cambios importantes, según el nuevo protocolo del Ministerio de Gobierno, es que los ciudadanos que han sido sancionados por mal uso del salvoconducto no podrán tener uno nuevamente.