Según la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, habrá dos tipos de contribuciones: las que hagan las personas naturales, calculada sobre el valor de sus ingresos mensuales y las que hagan las empresas. 

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En el primer caso, tanto en el sector público como privado, tendrán que hacer una contribución proporcional a su salario. El cobro se hará sobre el ingreso neto mensual. Quienes hayan percibido ingresos durante 2019 y no tengan relación de dependencia también tendrán que hacer la contribución que será calculada sobre el promedio mensual de sus ingresos. La contribución se realizará  durante un período de nueve meses contados a partir del mes siguiente de la publicación de esta Ley en el Registro Oficial.

Las contribuciones se harán de acuerdo a esta tabla: 

contribución comunitaria por el coronavirus

Para quienes tienen relación de dependencia, serán los empleadores quienes retengan la contribución para pagarla mensualmente. El proyecto propone que se puedan establecer reducciones para personas que se hayan visto gravemente afectadas, a nivel económico, por el coronavirus y las personas con discapacidad tendrán una rebaja del 50 por ciento. 

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En el caso de las compañías, se calculará sobre las utilidades. El proyecto dice que será una contribución del 5 por ciento “calculada sobre el resultado mayor entre la utilidad gravable y la utilidad disponible para distribución del año fiscal 2018”, siempre que sea igual o mayor al millón de dólares. Es decir que se calcula sobre las utilidades que quedan después de haberlas entregado a los trabajadores Las empresas constituidas a partir del 1 de febrero de 2019 pagarán una contribución similar, tomando como base el año fiscal 2019. El proyecto propone también la posibilidad de hacer rebajas a las compañías que pertenecen a sectores de la economía gravemente afectados por la crisis del covid-19. 

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Los pagos, para las compañías, se harán en 3 cuotas mensuales a partir de la promulgación de esta Ley en el Registro Oficial.

Quien no declare total o parcialmente cualquiera de estas aportaciones, será multado con el 3 por ciento de los valores no declarados. Estas contribuciones no podrán ser utilizadas como crédito tributario.