Según la propuesta de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, los empleadores y empleados podrán modificar, de común acuerdo, las condiciones de la relación laboral. Un nuevo acuerdo podrá ser propuesto por el empleador o por el empleado y deberá ser comunicado al Ministerio de Trabajo. A partir de la suscripción de los acuerdos las empresas no podrán repartir dividendos ni despedir a sus trabajadores. Los acuerdos solo podrán ser impugnados en caso de que se haya producido cualquier tipo de fraude. 

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Las condiciones mínimas que se establecen en la propuesta, para que los acuerdos sean válidos incluyen haber presentado a los trabajadores, de forma íntegra, completa y veraz los estados financieros de la empresa; que la empresa no use recursos de la empresa para gastos suntuarios ni distribuya dividendos ni reduzca el capital. Se establece también que los acuerdos serán aprobados por la mayoría de los trabajadores y será válida incluso para trabajadores o empleadores que no los suscriban. Se establece que, en los casos en los que el acuerdo sea imprescindible para la subsistencia de la empresa y no se logre un consenso, el empleador podrá empezar el proceso de liquidación. 

Los empleadores podrán solicitar la reducción de la jornada laboral solamente en caso de fuerza mayor. Una vez que la solicitud sea aceptada por el Ministerio del Trabajo el aporte a la seguridad social y la remuneración deberán ser pagadas de acuerdo al número de horas trabajadas. Las empresas tampoco podrán repartir dividendos ni podrán despedir a sus trabajadores hasta que finalice la reducción de horario solicitada. Caso contrario, se indemnizará al trabajador despedido con la remuneración de tres meses adicionales. La reducción del horario podrá aplicarse hasta por dos años y podrá ser renovable por el mismo periodo una sola vez.  

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Además, de ser publicada la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, durante los dos siguientes años  los empleadores podrán “notificar” inmediatamente “la obligación de gozar de sus vacaciones” o adelantarlas “de un máximo de hasta dos años”. 

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Además se podrá utilizar la figura de contrato especial emergente. Esta es una modalidad de contrato propuesta por tiempo definido celebrado para nuevas inversiones o líneas de negocio o para empresas que atraviesan dificultades económicas y que requieran la contratación urgente de personal para aumentar la producción o cumplir obligaciones pendientes. El contrato puede tener una vigencia máxima de 2 años y podrá ser renovado una sola vez; con un mínimo de 20 horas laborales por semana y un máximo de 40, por máximo 6 días de trabajo y no más de 8 horas diarias. La remuneración y beneficios de ley serán proporcionales.