La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Perú negó el pedido de extradición de Ramiro González. Desde el 12 de diciembre de 2017, González enfrenta un juicio por el presunto delito de  tráfico de influencias.  Además, es investigado por el presunto delito de enriquecimiento privado no justificado. González fue  exdirector del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y Ministro de Industrias durante el gobierno de Rafael Correa. 

Las razones detrás de la decisión, que fue tomada el 19 de diciembre de 2019, son que se declaró como “improcedente la solicitud formal” porque la defensa de Ecuador no habría establecido claramente que el delito no había prescrito. Además que en la solicitud formal “solo se transcribió” un artículo del Código Penal “pero no se realizó análisis alguno en relación con el caso concreto sobre la vigencia de la acción penal”, que quiere decir que la pena o el delito cometido aún no ha prescrito o caducado. La noche del lunes 6 de enero, en un comunicado en su cuenta de Twitter, la Corte Nacional de Justicia informó que envió un recurso de reconsideración, es decir que el Estado ecuatoriano apela la decisión para que el Estado peruano reconsidere su decisión. 

Un proceso de extradición consiste en la entrega de una persona —requerida por la justicia— de un Estado a otro. En todo proceso de extradición tendrá que existir una orden de prisión preventiva o sentencia en contra de la persona prófuga. El Juez o Jueza deberá solicitar la extradición a la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia. Después de ser enviada a solicitud,  la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia deberá analizar la información enviada para declarar como procedente o improcedente el pedido. Finalmente, el Estado requerido habrá tomado una decisión sobre la solicitud de extradición. Si el pedido de extradición es positivo se deberá presentar las garantías que el Estado requerido solicite, como por ejemplo que se respeten los derechos humanos y el debido proceso, y se procederá a coordinar la entrega de la persona requerida. Pero, si la solicitud es negativa, se podrá presentar un recurso de apelación —si el Estado requerido lo permite—.