Un proceso de extradición consiste en la entrega de una persona —requerida por la justicia— de un Estado a otro. En todo proceso de extradición tendrá que existir una orden de prisión preventiva o sentencia en contra de la persona prófuga. En el caso de los hermanos Isaías esa orden existe desde 2003. En Ecuador, el proceso de extradición debe iniciar por una solicitud del Juez o Jueza que lleva la causa. El Juez o Jueza deberá solicitar la extradición a la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia.

Después de ser enviada a solicitud,  la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia deberá analizar la información enviada. Se deberá comprobar que se cumplan con los requisitos que exige la ley y los tratados internacionales. Si la documentación presentada por el juez está en orden, se declara procedente la causa, es decir que se da paso a que el proceso continué. Pero, si llegara a faltar documentos, se remitirá la solicitud al Juez de la causa o a la entidad competente.

En el caso de que la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia declare procedente el proceso de extradición, se deberá realizar una solicitud de detención con fines de extradición. Esta solicitud tendrá que  contar con ciertos requisitos como: datos de identificación de la persona requerida por la justicia, Notificación Roja de Interpol, orden de prisión preventiva o sentencia condenatoria. Seguido, si se cuenta con toda la documentación, se deberá comenzar con la solicitud formal de extradición a las autoridades del Estado requerido.

Finalmente, el Estado requerido habrá tomado una decisión sobre la solicitud de extradición. Si el pedido de extradición es positivo se deberá presentar las garantías que el Estado requerido solicite, como por ejemplo que se respeten los derechos humanos y el debido proceso, y se procederá a coordinar la entrega de la persona requerida. Pero, si la solicitud es negativa, se podrá presentar un recurso de apelación —si el Estado requerido lo permite—. En el caso de que el recurso de apelación sea negativo se comunicará al Juez o Jueza de la causa el archivo de esta.