Según la propuesta del Comité por la Institucionalización de la Democracia, la nueva Asamblea Nacional tendría 124 asambleístas —13 menos que ahora— y no habría suplentes. De esos, 30 serían senadores, elegidos a nivel nacional, y los demás formarían la cámara de representantes. 

Los senadores durarían cuatro años en funciones y los representantes, dos años. Pablo Dávila, coordinador nacional del Comité por la Institucionalización de la Democracia, explicó que habría elecciones intermedias (cada dos años) para elegir a los asambleístas de la cámara de representantes.  

Según Dávila, los senadores “serán los encargados de la mayor auditoría”. Sus funciones serían elegir a las autoridades de control, resolver los enjuiciamientos políticos, aprobar los tratados internacionales y trabajar en el proceso de creación de las leyes.

La cámara de representantes también trabajaría en el proceso de creación de las leyes e integraría las comisiones, otorgaría amnistía e indultos, e iniciaría los juicios políticos y los presentaría para que el senado los resuelva.

El bicameralismo es un sistema parlamentario que tiene dos cámaras: la cámara baja, de representantes o diputados, y la cámara alta, conocida como senado. Cada cámara tiene sus propias competencias y trabaja por separado. Pero pueden unirse en sesión para tratar asuntos constitucionales.

La teoría dice que el sistema bicameral es propio de los estados federales, como Estados Unidos que tiene estados con autonomía política, pero que comparten unas instituciones comunes con el resto de la federación —léase instituciones nacionales— como la Corte Suprema de Justicia, el Congreso o la Agencia Central de Inteligencia. Esos estados no pueden defenderse solos —no tienen autonomía frente al mundo— ni pueden tener relaciones internacionales. En los casos de defensa y relaciones internacionales solo pueden actuar como nación. Por ejemplo, si hay una guerra, debe ser de EEUU en contra de otro país. No puede ser de Florida (un estado) contra otro país. 

La estructura de los estados federales los lleva al bicameralismo porque, por un lado deben tener representantes de la nación y, por otro, representantes de cada estado que vele por las particularidades de cada miembro de la federación.

Sin embargo, también hay estados unitarios, donde solo hay un poder central que toma decisiones para toda la nación, que tienen congresos bicamerales: Chile, por ejemplo. Si en el referéndum se aprueba la reestructuración de la Asamblea, Ecuador sería un estado unitario con un congreso bicameral. Como Chile.

No sería la primera vez para el Ecuador. Históricamente, el Ecuador ha tenido más congresos bicamerales que unicamerales (entre 1835 y 1850, 1852 y 1945, 1946 y 1978). Desde la Constitución de 1979, que eliminó al congreso bicameral, el Ecuador ha tenido una Asamblea con una sola cámara.