La primera diferencia es que la nueva Asamblea tendría dos cámaras: el senado y la cámara de representantes. Ahora la Asamblea solo tiene una cámara.

También el número de asambleístas sería distinto. La Asamblea Nacional tiene 137 asambleístas y 137 suplentes. Si se vuelve bicameral, solo tendría 124 asambleístas: de esos 30 serían senadores y 94 serían de la cámara de representantes. No habría suplentes.

Las funciones de la Asamblea también cambiarían. Ahora la Asamblea no elige a las autoridades de control como el Contralor, el Defensor del Pueblo, el Fiscal General, los jueces de la Corte Nacional de Justicia, entre otros, solo los posesiona. La función de designar a las autoridades de control la tiene el Consejo de Participación Ciudadana. Si en el referéndum la Asamblea se vuelve bicameral, el senado elegiría a esas autoridades.

Según la propuesta del Comité para la Institucionalización de la Democracia, el senado se encargaría de hacer el reglamento para la valoración de los méritos de los candidatos y el procedimiento de designación. También, deberán formar comisiones técnicas para que revisen y califiquen los méritos de los candidatos y emitir un informe para el senado. El senado deberá aprobar el informe y designar a las autoridades en orden de puntuación.  

El proceso de creación de leyes también sería distinto en la Asamblea bicameral. Actualmente, cuando se quiere aprobar una ley, el pleno de la Asamblea la debate en dos ocasiones y luego aprueba el proyecto de ley y se la envía al Presidente de la República, que puede aprobarla, vetarla o aprobarla parcialmente. Con la Asamblea Bicameral, ambas cámaras pueden proponer proyectos de ley.  La cámara de origen (la que propone la ley) debe enviarla a la cámara revisora (la otra cámara) y esa cámara revisora podrá desecharlo o aprobarlo parcialmente al proyecto de ley. Cuando logren aprobar el proyecto, el presidente de la cámara de origen debe enviarlo al Presidente de la República para que lo apruebe, lo apruebe parcialmente o lo vete. Después de la decisión del Presidente, la ley deberá publicarse en el Registro Oficial.