La Asamblea Nacional mantiene en vigencia 4 artículos tal como estaban en la antigua Ley Orgánica de Comunicación. Son los artículos 91, 94, 98 y 86.

El artículo 91,  exige la grabación de la programación y publicidad hasta por 180 días, desde la fecha de su emisión. También se mantiene el artículo 94 sobre la Protección de derechos en publicidad y propaganda. En este artículo se “prohíbe la publicidad engañosa así como todo tipo de publicidad o propaganda de pornografía infantil, de bebidas alcohólicas, de cigarrillos y sustancias estupefacientes y psicotrópicas”. El Ministerio de Salud continuará siendo la entidad encargada del control de publicidad de alimentos y bebidas.

El artículo 98 continúa en vigencia. En este apartado se exige que la publicidad difundida a través de los medios de comunicación sea producida por personas ecuatorianas, al menos en un 80%. También, se “prohíbe la importación de piezas publicitarias producidas fuera del país por empresas extranjeras”.  Finalmente, el artículo 86 estipula que implementarán políticas públicas “para la creación y el fortalecimiento de los medios de comunicación comunitarios”. Mediante créditos preferentes, exenciones de impuestos para la importación de equipos, acceso a capacitación para la gestión comunicativa, administrativa y técnica de los medios comunitarios se busca crear acciones afirmativas que favorezcan a los medios comunitarios.