Entre las principales reformas a la Ley Orgánica de Comunicación (LOC) está la eliminación de la Superintendencia de la Información y Comunicación (Supercom), organismo creado para controlar y sancionar administrativamente a los medios de comunicación.
Otro de los cambios es la exclusión de la figura de linchamiento mediático, que prohibía “la difusión de información que, de manera directa o a través de terceros, sea producida de forma concertada y publicada reiterativamente a través de uno o más medios de comunicación con el propósito de desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública”.
Se eliminaron también los códigos y normas deontológicas. En el caso de los códigos se estipulaba que los medios de comunicación generarán códigos deontológicos para “mejorar sus prácticas de gestión interna y su trabajo comunicacional”. Las normas deontológicas estaban establecidas en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Comunicación y se referían a “normas mínimas” para la difusión de la información que considerarán aspectos como el respeto a la honra, la intimidad y relacionados a grupos de “atención prioritaria”. Se incluía también normas relacionadas a las prácticas de los medios como rectificar información o respetar la presunción de inocencia.
La responsabilidad ulterior de los medios de comunicación, las sanciones administrativas contra periodistas y medios de comunicación fueron derogadas. La responsabilidad ulterior se refería a “la obligación que tiene toda persona de asumir las consecuencias administrativas posteriores a difundir contenidos que lesionen los derechos”; en el caso de los medios la responsabilidades podían ser administrativas, civiles y penales.
Se suprime además la obligatoriedad de que los medios de alcance nacional cuenten con un defensor de audiencias, designado mediante concurso público por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, CPCCS.
Otra de las reformas establece cambios en la distribución del espectro radioeléctrico y el tiempo de la concesión de frecuencias. El 56% del espectro radioeléctrico será para medios privados, el 34% para comunitarios y el 10% para medios públicos; anteriormente la repartición era 33% para medios privados, 33% para medios públicos y 34% para comunitarios. Se mantiene el tiempo de duración de la concesión en 15 años de duración, con derecho a una posible renovación.