Si los jueces y conjueces no alcanzan el puntaje mínimo de 80 puntos en la evaluación, serán removidos de sus cargos. La Presidenta del Consejo de la Judicatura dijo que el Consejo está facultado para removerlos, según lo establecido en el artículo 109 del Código Orgánico de la Función Judicial, pues este señala las infracciones disciplinarias que deben tener como consecuencia la destitución. Además, agregó que quienes tengan que salir de la Corte Nacional serán reemplazados por sus respectivos conjueces y de ser necesario, se preparará un proceso de selección para nuevos jueces nacionales.