Como medida de reparación, el tribunal ordenó que el Estado realice una nueva consulta previa. La realizada en 2012 por la Secretaría de Hidrocarburos y el Ministerio del Ambiente no tiene validez. Pero no se habría tomado en cuenta estándares internacionales de derechos de aplicación de una consulta. Lo que equivale a una vulneración de derechos.

Según la  Constitución de la República en el artículo 57 numeral 7, se garantiza el derecho a la consulta previa “obligatoria” “sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente” a las comunidades indígenas.